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El Estado ya reprimía al poeta Raúl Ibañez de Garaio siendo menor de edad

La represión y el maltrato que el Estado a través de sus diferentes aparatos a practicado contra Raúl Ibañez de Garaio viene desde el principio de los años noventa, cuando apenas contaba con 16-17 años y publicó entre 1990-1991 el siguiente texto manuscrito contra la encarcelación de jóvenes insumisos y contra el servicio militar obligatorio que imponía el ejército del Estado español. Texto que fue publicado en varios medios de prensa y radio, entre ellos Egin, también en algún mitin público en las jornadas de lucha del InsumisoEguna, rodeado de antidisturbios de la policía de entonces que reprimía con violencia al movimiento Insumiso.
El día, mes y año exacto de la publicación no se ha podido concretar aunque fue entre dos y tres años antes de los 19 años, edad en que obligaban a la juventud a ingresar en el ejército de ocupación militar español.
 
A la edad de 16-17 años el adolescente insumiso Raúl Ibañez de Garaio ya denunciaba que estaba siendo objeto de amenazas y seguimientos de elementos policíacos, además de llamadas por teléfono amenazantes y prepotentes de elementos que haciéndose pasar por funcionarios del ayuntamiento y preguntar por Raúl Ibañez de Garaio, luego decían que eran de la ertzaintza cuando éste se ponía al teléfono, pretendiendo con amenazas y malos modos intimidar y coaccionar a una persona que por entonces era menor de edad, y aún así no se comían nada. Ni como cuando entre otros hechos, en alguna ocasión le asaltaban por la calle y tenían que achantarse apresuradamente porque el adolescente Raúl Ibañez de Garaio les enfrentaba, y como es lógico, la nota que daban y el escándalo era tremendo, lo que llamaba la atención de los transeúntes que presenciaban cómo un adolescente menor de edad recriminaba a policías de paisano que lo acosaban ocasionando alteraciones en la vía pública. Pues el adolescente insurgente de pelo largo y perilla que ostenta hasta nuestros días, en esa época, unos años antes de ser llamado a esas filas sumisas, también participó como entrevistado en algún programa de radio argumentando con una firmeza y con una determinación impresionante su postura.
Hay que tener en cuenta el contexto concreto y que su autor contaba con unos 16-17 años de edad.
 
Texto publicado entre 1990-1991 por Raúl Ibañez de Garaio, que se declaró en 1993 insumiso y en rebeldía al servicio militar obligatorio que el ejército de ocupación del Estado español imponía a la juventud vasca:
 
EL SILENCIO DE LOS CORDEROS
 
Manifiesto mi queja a esta sociedad por consentir que decenas de jóvenes insumisos permanezcan ilegalmente privados de libertad. Por su postura inteligente de no colaborar con los ejércitos, los causantes principales y culpables de las masacres, destrucciones, miserias y odios que gracias a éstos sufren muchos pueblos. Porque son los jóvenes que están dando la cara por muchos otros que se callan, los que se callan insolidarizándose con los que por encima de todo creemos en nosotros mismos y no nos dejamos manipular, porque tú acudes al servicio militar matando tu orgullo, convirtiéndote en un militar oprimido, sirviendo a una patria que en realidad te tiene cogido. Perdiendo un año de tu vida en esa secta, dirigida por mentes retorcidas y crueles que piensan por ti, que sólo quieren de ti que seas un muñeco de feria para el bien de su dinero y de su poder autoritario. Perdiéndote el respeto, haciéndote perder el derecho como persona.
No entiendo cómo una persona puede llegar a pasar por esa humillación, y no vale ninguna excusa, porque no la hay, sobre todo si en el fondo sabes que no quieres estar ahí, pero estás, no sé si por falta de seguridad hacia ti mismo o porque tú como persona no te valoras. No te engañes más. Entre todos podemos cambiarlo y lo vamos a hacer, porque la sociedad es la que paga las consecuencias, y la sociedad somos tú, yo y todos los que tenemos derecho a la vida.
 
Raúl Ibañez de Garaio
 
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Como otros muchos jóvenes insumisos, Raúl Ibañez de Garaio Lopez fue sojuzgado y condenado a penas de cárcel por el código civil, después de que se consiguió no ser sojuzgados por tribunales militares y antes de ser indultados, al forzar la desaparición del servicio militar obligatorio, gracias a la lucha de las personas y de los colectivos antimilitaristas del movimiento Insumiso que se venía desarrollando en la sociedad vasca navarra.
 
 
REAL DECRETO 2796/2000, de 1 de diciembre, por el que se indulta a don Raúl Ibáñez de Garayo López.
 
Visto el expediente de indulto de don Raúl Ibáñez de Garayo López,
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, condenado por el
Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, en sentencia de fecha 10 de
octubre de 1996, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento del
servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de
inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en conmutar a don Raúl Ibáñez de Garayo López la pena privativa
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
 
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De la guerra sucia que oculta el estado y sus servidores:
http://euskalherria.indymedia.org/es/2011/06/75002.shtml
 
 
 
 

Más casos de condenas a la juventud Insumisa

24311 REAL DECRETO 2797/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Jesús Ángel Izaguirre Apilánez. 
Visto el expediente de indulto de don Jesús Ángel Izaguirre Apilánez, 
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado 
en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido 
en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, condenado por el 
Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, en sentencia de fecha 12 de 
septiembre de 1996, como autor de un delito de rehúse al cumplimiento 
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de 
inhabilitación absoluta, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta 
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros 
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en conmutar a don Jesús Ángel Izaguirre Apilánez la pena privativa 
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de 
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo 
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer 
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24312 REAL DECRETO 2798/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Isaac Mardaras Arrúe. 
Visto el expediente de indulto de don Isaac Mardaras Arrúe, con los 
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por 
el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, en sentencia de fecha 20 
de diciembre de 1996, como autor de un delito de negativa al cumplimiento 
del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y diez años de 
inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo 
público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos 
cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa 
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre 
de 2000, 
Vengo en conmutar a don Isaac Mardaras Arrúe la pena privativa de 
libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación 
especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio 
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito durante 
el tiempo de normal cumplimiento de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24313 REAL DECRETO 2799/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don José Manuel Martínez Ormaechea. 
Visto el expediente de indulto de don José Manuel Martínez Ormaechea, 
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado 
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, en sentencia 
de fecha 24 de octubre de 1996, como autor de un delito de negativa 
al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión 
y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión 
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, 
por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de 
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 
día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en conmutar a don José Manuel Martínez Ormaechea la pena 
privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años 
de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo 
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer 
delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24314 REAL DECRETO 2800/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Carlos Martínez Serrano. 
Visto el expediente de indulto de don Carlos Martínez Serrano, con 
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado 
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia de 
fecha 7 de noviembre de 1996, como autor de un delito contra el deber 
de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión y 
diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión 
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, 
por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de 
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 
día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en conmutar a don Carlos Martínez Serrano la pena privativa 
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de inhabilitación 
especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo al servicio 
de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso 
durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24315 REAL DECRETO 2801/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Juan Antonio Meléndez Moreno. 
Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Meléndez Moreno, 
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado 
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, en sentencia 
de fecha 6 de noviembre de 1996, como autor de un delito de negativa 
al cumplimiento del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión 
y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión 
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, 
por hechos cometidos en el año 1993, a propuesta del Ministro de 
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 
día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en conmutar a don Juan Antonio Meléndez Moreno la pena 
privativa de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años 
de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo 
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer 
delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24316 REAL DECRETO 2802/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don José Ignacio Molinuevo Merino. 
Visto el expediente de indulto de don José Ignacio Molinuevo Merino, 
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado 
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria-Gasteiz, en sentencia 
de fecha 13 de noviembre de 1996, como autor de un delito contra el 
BOE núm. 312 Viernes 29 diciembre 2000 46613 
deber de prestación del servicio militar, a la pena de seis meses de prisión 
y diez años de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión 
de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, 
por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta del Ministro de 
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 
día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en conmutar a don José Ignacio Molinuevo Merino la pena privativa 
de libertad e inhabilitación impuestas, por otra de cuatro años de 
inhabilitación especial para el desempeño de cualquier empleo o cargo 
al servicio de la Administración, a condición de que no vuelva a cometer 
delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24317 REAL DECRETO 2803/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Federico Yoldi Abaibar. 
Visto el expediente de indulto de don Federico Yoldi Abaibar, con los 
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por 
el Juzgado de lo Penal número 2 de San Sebastián, en sentencia de fecha 24 
de noviembre de 1994, como autor de un delito de negativa a la prestación 
del servicio militar, a la pena de un año de prisión menor, con las accesorias 
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el 
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta 
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros 
en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en indultar a don Federico Yoldi Abaibar la pena privativa de 
libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de que 
no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento 
de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24318 REAL DECRETO 2804/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Gorka Hurtado Urrionabarrenechea. 
Visto el expediente de indulto de don Gorka Hurtado Urrionabarrenechea, 
con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, 
condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia 
de fecha 27 de octubre de 1997, como autor de un delito contra el deber 
de la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses 
y un día de prisión, inhabilitación absoluta, suspensión de cargo público 
y derecho de sufragio durante el mismo tiempo, por hechos cometidos 
en el año 1993, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación 
del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en indultar a don Gorka Hurtado Urrionabarrenechea la pena 
privativa de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición 
de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de 
normal cumplimiento de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24319 REAL DECRETO 2805/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Iñaqui Recalde Larizgoitia. 
Visto el expediente de indulto de don Iñaki Recalde Larizgoitia, con 
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado 
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia de fecha 
4 de marzo de 1998, como autor de un delito contra el cumplimiento 
de la prestación social sustitutoria, a la pena de dos años, cuatro meses 
y un día de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, 
por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de 
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 
día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en indultar a don Iñaki Recalde Larizgoitia la pena privativa 
de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de 
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento 
de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
24320 REAL DECRETO 2806/2000, de 1 de diciembre, por el que 
se indulta a don Iker Unzalu Gaztelurrutia. 
Visto el expediente de indulto de don Iker Unzalu Gaztelurrutia, con 
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado 
por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia de fecha 
29 de julio de 1997, como autor de un delito contra el deber de la prestación 
del servicio militar, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de 
prisión, suspensión de cargo público y derecho de sufragio e inhabilitación 
absoluta durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el 
año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del 
Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000, 
Vengo en indultar a don Iker Unzalu Gaztelurrutia la pena privativa 
de libertad e inhabilitación pendientes de cumplimiento, a condición de 
que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento 
de la condena. 
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. 
JUAN CARLOS R. 
El Ministro de Justicia, 
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA 
 http://www.boe.es/boe/dias/2000/12/29/pdfs/A46612-46613.pdf 
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De cómo reprimen;
 
http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/c-mo-reprimen
 
http://argentina.indymedia.org/news/2013/06/839595.php
 
http://venezuela.indymedia.org/es/2013/06/32411.shtml
 
http://ecuador.indymedia.org/es/2013/06/40530.shtml
 
http://pr.indymedia.org/news/2013/06/54690.php
 

Descargue de aquí el PDF de TEXTOGRAMA:

Descargue de aquí el PDF de TEXTOGRAMA:
http://venezuela.indymedia.org/es/2013/07/32665.shtml
 
Descargue de aquí el PDF de TEXTOGRAMA:
http://argentina.indymedia.org/news/2013/07/842318.php
 
Descargue de aquí el PDF de TEXTOGRAMA:
http://barcelona.indymedia.org/newswire/display/470557/index.php
 
Descargue de aquí el PDF de TEXTOGRAMA:
http://pr.indymedia.org/news/2013/07/54803.php
 

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