Comunicado detenciones Asociación Marroquí de Derechos Humanos en Madrid
Ayer 10 de abril de 2011 a las 111:30 los militantes de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos en Madrid (AMDH Madrid) acudieron al Centro Social de la calle Fe, 10 (locales de Diagonal) para la celebración de su Asamblea General para constituirse en sección; la primera sección de la AMDH en el extranjero. Para su sorpresa se encontraron con un movimiento policial un tanto sospechoso y cierto ambiente de nerviosimo. A las 12h, un hombre de origen senagalés entró al local preguntando si se le podía hacer una fotocopia y al rato vino un dispositivo policial, irrumpió en el Centro sin más explicaciones alegando que buscaba "un
hombre negro". Algunos de los compañeros que estaban en la
puerta le dijeron que entre nosotros no había ni negros ni blancos,
sino personas y que si no tenían orden de detención contra alguien en
concreto no podían entrar. Entonces, la policía llamó a más
dispositivos y entraron al local comprobando la documentación de los
asistentes a la AG, registraron todo el local y luego las pertenencias
del vecino senegalés; que resultó tener en su carrito una
peligrosísima carga de 25 kg de arroz, donativo de alguna ONG.
Al no encontrar motivo alguno para llevar a cabo su cometido, la
Policía, que no se quería ir del local, empezó a acosar a los
compañeros presentes y provocarles con gestos chulescos (mirándoles
por debajo de la visera de la gorra, poniendose una mano sobre la
pistola y la otra sosteniendo la porra, etc...). Al final, entraron
más policias todavía y exigieron que les acompañasen tres
miembros del
Comité preparatorio a la comisaría para comprobar sus datos (el DNI
que llevaban encima).
Después de cinco horas en los calabozos de la comisaría de Leganitos,
les trasladaron a otra comisaría para tomarles huellas y "comprobar su
historial" según nos dijeron.
Alrededor de las 20h:30, los tres compañeros junto con el vecino
senegalés fueron puestos en libertad con cargos, acusados de
resitencia a la "autoridad" , desobediencia, etc.....
fenhake
la carta de derechos humanos
La Carta de Derechos
3 de noviembre de 1791
La Carta de Derechos, 3 de noviembre de 1791
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Artículo Pimero
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para p edir al gobierno la reparación de agravios.
Artículo Segundo
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.
Artículo Tercero
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
Artículo Cuarto
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil , estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
Artículo Quinto
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuan do se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra s&# 237; misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Artículo Sexto
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente po r la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un aboga do que le defienda.
Artículo Séptimo
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "Common Law" en que el valor que se controvierta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common Law".
Artículo Octavo
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.
Artículo Noveno
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
Artículo Decimo
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
la carta de derechos humanos
fenhake maroc
Artículo Pimero
El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para p edir al gobierno la reparación de agravios.
Artículo Segundo
Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado Libre, no se violará el derecho del pueblo de poseer y portar armas.
Artículo Tercero
En tiempo de paz a ningún militar se le alojará en casa alguna sin el consentimiento del propietario; ni en tiempo de guerra, como no sea en la forma que prescriba la ley.
Artículo Cuarto
El derecho de los habitantes de que sus personas, domicilios, papeles y efectos se hallen a salvo de pesquisas y aprehensiones arbitrarias, será inviolable, y no se expedirán al efecto mandamientos que no se apoyen en un motivo verosímil , estén corroborados mediante juramento o protesta y describan con particularidad el lugar que deba ser registrado y las personas o cosas que han de ser detenidas o embargadas.
Artículo Quinto
Nadie estará obligado a responder de un delito castigado con la pena capital o con otra infamante si un gran jurado no lo denuncia o acusa, a excepción de los casos que se presenten en las fuerzas de mar o tierra o en la milicia nacional cuan do se encuentre en servicio efectivo en tiempo de guerra o peligro público; tampoco se pondrá a persona alguna dos veces en peligro de perder la vida o algún miembro con motivo del mismo delito; ni se le compelerá a declarar contra s&# 237; misma en ningún juicio criminal; ni se le privará de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización.
Artículo Sexto
En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente po r la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un aboga do que le defienda.
Artículo Séptimo
El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios sujetos al "Common Law" en que el valor que se controvierta exceda de 20 dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del "Common Law".
Artículo Octavo
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán penas crueles y desusadas.
Artículo Noveno
No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo.
Artículo Decimo
Los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados, quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo.
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