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Alerta ecológica en Andalucía - se regularán construcciones ilegales en masa
Enviado por indígena el Jue, 19/01/2012 - 21:03.
Andalucía legalizará más de 250.000 viviendas en suelo no urbanizable
Está a punto de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el decreto que regulará la legalización de miles de viviendas construidas en suelo no urbanizable (se calcula extraoficialmente que puede superar las 250.000 viviendas), con el que la Junta de Andalucía solucionará el problema creado por la falta de control municipal y autonómico en el uso del suelo en los últimos años.
"Para los afectados y sus abogados es, al menos, un buen inicio para tratar de regularizar en la mayoría de estos casos su situación, y así por ejemplo, poder tener acceso al suministro de luz y agua, poder solicitar obras de, al menos, mantenimiento del inmueble, y en general, salir de limbo jurídico donde hasta ahora se encontraban", señaló ayer a elEconomista Alejandro Ponce de León, socio experto en derecho inmobiliario y urbanismo del bufete Triay & Triay España.
Lo más destacable de esta situación lo constituyen las viviendas ilegales con más de cuatro años, con la infracción prescrita, que podrán ser consideradas como asimiladas a fuera de ordenación, que podrán mantener el estado actual, estarán autorizados a acceder a los servicios de luz, agua, gas y alcantarillado y tendrán acceso al Registro de la Propiedad, lo que supone que podrán ser vendidas sin peligro de que se anule la licencia y pueden ser finalmente derruidas.
A las puertas de las elecciones
Las normativa, a la que ha tenido acceso elEconomista, aprobada antes de las elecciones autonómicas previstas para el 25 de marzo, tan sólo deja fuera del proceso de legalización masivo a las viviendas construidas en las zonas de dominio público (las costas que pertenecen al Estado o zonas de carácter protegido), en zonas inundables (cauces de ríos) o que no han cumplido los cuatro años de existencia en que la Administración puede sancionar.
El acceso al Registro de la Propiedad se logra gracias a las modificaciones introducidas a través del Decreto 1093/1997, de 4 de julio, a través del artículo 52, que regula las licencias de obra nueva para viviendas con la infracción administrativa ya prescrita. También, a través de la reforma de la Ley del Suelo, (RD 8/2001, de 1 de julio) se exculpa a las construcciones viejas de tener que presentar la licencia de primera ocupación, según han confirmado a elEconomista diversos registradores de la Propiedad consultados.
En el caso de que una edificación declarada en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 8/2001, de julio, sin mención expresa de las condiciones derivadas de este régimen, la Administración competente deberá hacerlo constar en el Registro de la Propiedad.
Sin licencia de ocupación
Estas viviendas, a pesar de su legalización por la Junta de Andalucía no podrán obtener la licencia de ocupación, siempre que tengan la infracción urbanística prescrita (por construirse sobre terreno no urbanizable o haber construido por encima del volumen autorizado, por poner un par de ejemplos).
La nueva normativa permitirá el mantenimiento de la vivienda en las condiciones actuales siempre que la casa esté terminada y cumpla las exigencias establecidas de seguridad y viabilidad.
El régimen de acceso a los servicios podrá ser autorizado cuando exista, de no ser así, deberán realizarlo en régimen de autoabastecimiento, asumiendo los costes y las infraestructuras básicas, tal y como sucederá con los asentamientos urbanísticos y ámbitos del hábitat rural diseminado.
"Se intenta al menos, desde el reconocimiento de este tipo de inmuebles dar un encuadre jurídico a estas situaciones que permita avanzar en su tratamiento por parte de la Administración, si bien cada caso tendrá su propias particularidades, y de la aplicación práctica por cada Ente Local dependerá su eficacia", explicó Ponce de León.
El texto del decreto autonómico establece que el reconocimiento por el Ayuntamiento de que la edificación se encuentra en la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación se produce con la emisión de la resolución correspondiente, siguiendo el procedimiento que establece esta norma, en la que se debe incluir la especificación de forma expresa del reconocimiento de que "la edificación puede ser usada".
Edificaciones antiguas
La propia norma considera relevante el tratamiento que se otorga a las edificaciones antiguas, en las que se incluyen las terminadas con anterioridad a la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Se determina esta fecha por ser esta la Ley que estableció el régimen de licencia de las edificaciones en suelo no urbanizable que persiste aún en Andalucía.
El régimen de estas viviendas, cuando no tengan licencia urbanística, siempre que sigan manteniendo en la actualidad el uso y las características de tipología que tenían a la entrada en vigor de esta Ley y no se encuentren en situación legal de ruina urbanística, debiendo los propietarios solicitar al Ayuntamiento la acreditación de su situación. Se pretende con ello, la clarificación de la situación jurídica de todas las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.
http://www.eleconomista.es/andalucia/noticias/3680382/01/12/Andalucia-le...