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TODO SE TIENE QUE SABER, NO?

El Grupo de IU en el Ayuntamiento de Sevilla avaló hoy la actuación llevada a cabo por la Oficina Técnica de Atención al Inquilino en Situación de Abuso (Otaínsa) respecto al inmueble del número 52 de la calle San Bernardo --algunas familias podrían ser desalojadas, según alertan los residentes del entorno--, ya que "no se puede amparar por más tiempo una ocupación que está impidiendo que el inmueble pase a ser gestionado por Otaínsa y permita el realojo temporal de casos de verdadera emergencia social".

En un comunicado, IU, que reivindicó el papel de Otaínsa como herramienta "desde la que se está afrontando la lucha contra el 'mobbing' inmobiliario", recordó que la oficina decidió adquirir el inmueble para cubrir las demandas de realojo temporal o definitivo de los afectados por actuaciones de gestión urbanística o por las labores competenciales de la oficina.

En este tiempo, Otaínsa ha trabajado con los ocho casos de personas afectadas de este inmueble para resolver su situación y conseguir que el edificio pueda emplearse para el realojo de otras personas que lo necesitan. Fruto de este trabajo, se han resuelto cinco casos, otro está en vías de ser solucionado, mientras que quedan dos que no son solventados "por la negativa de los afectados a aceptar las soluciones facilitadas".

Estos dos últimos casos, según el Consistorio, no pueden recibir una vivienda del Parque Social de Viviendas ni de Otaínsa, ya que no cumplen los requisitos básicos de adjudicación recogidos en las normas y criterios específicos, además de no constituir caso de emergencia social ni estar en riesgo de exclusión social.

En ambos casos se les ofreció la posibilidad de ser propuestos como adjudicatarios de una vivienda de alquiler de la empresa municipal de la vivienda (Emvisesa), perteneciente al 5 por ciento de viviendas que se reservan de las promociones por un coste mensual aproximado de 190 euros, si bien el "desinterés" de ambas personas motivó que dicha alternativa no prosperara.

Por tanto, Otaínsa concluye que "no se debe amparar la ocupación ilegal del inmueble por más tiempo" y otorga un plazo de 30 días para la desocupación de la vivienda, facultando a los servicios jurídicos a que ejerciten las acciones legales oportunas si no se cumple dicha propuesta, por lo que se interpone demanda de desahucio por precario contra ambos ocupantes y se está a la espera del juicio.

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