El pasado 10 de noviembre entró en vigor la normativa que pretende regular el uso del espacio (en teoría) público, la ordenanza que prohíbe entre otras cuestiones tender la ropa, colgar pancartas, etc. en las fachadas de las casas, comer o beber en la calle (cualquier cosa), jugar a la pelota, patinar, escupir, etc.
Además criminaliza la mendicidad, la prostitución, la venta ambulante, la música de calle, todo tipo de actos públicos no comunicados, etc. Todo ello, dada la ambigüedad de la ordenanza, deja en manos de los agentes de la autoridad distinguir lo que supone delito y lo que no.