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La APDH y el Grupo 17 de Marzo piden la retirada de la Ordenanza contra la prostitución en Sevilla

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La Delegación de Sevilla de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) y la Asociación de juristas y abogados Grupo 17 de Marzo, han presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal para luchar contra la prostitución y la trata con fines de explotación sexual en la ciudad de Sevilla, solicitando su retirada por vulnerar derechos fundamentales.

Las alegaciones presentadas se resumen en: + >>>

1.- La Ordenanza es contraria a la Carta europea de Salvaguarda de los derechos humanos en la Ciudad. El proceso de elaboración de la ordenanza ha tenido importantes déficits democráticos en su elaboración. La base de cualquier normativa municipal debe ser el derecho a la participación en su elaboración. No se ha contado con organizaciones en defensa de los derechos humanos, ni con las propias trabajadoras sexuales. El respeto a las personas que ejercen la prostitución pasa ineludiblemente por su reconocimiento como interlocutores válidos en los entornos de tomas de deciones que les afecten.

2.- La ordenaza parte de presupuestos que no son ciertos.  Se vincula y confunde  trata de personas con el ejercicio libre de la prostitución. No todo ejercicio de la prostitución se realiza de forma coaccionada. Se pretende una legitimad en sus medidas en base al Convenio Naciones Unidas para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la prostitución ajena de 2 de diciembre de 1949, afimando que dicho Convenio ratificado por Epaña, considera la existencia de explotación sexual aunque exista consentimiento de la víctima. Dicho argumento es totalmente falso, ya que,  además de no ser real, el Convenio lo que regula la prohibición en su articulado de la intermediación de tercerras personas en los intercambios sexual-monetarios, aún con el consentimiento de la persona prestataria del servicio sexual, pero no prohíbe la venta autónoma, por cuenta propia, de relaciones sexuales, ni considera explotación sexual sexual el ejercicio libre y autónomo del mismo.

3.- Consideramos que la ordenanza excede de las competencias municipales y que no está amparada en ninguna Ley estatal o autonómica. Se trata de un nuevo modelo de control de la ciudad basada en la Tolerancia Cero que criminaliza a las marginalidades. Lejos de mejorar la situación y las problemáticas a las que se enfrentan estas mujeres, la ordenanza en todo caso servirá para invisibilizar y deteriorar todavía más sus penosas condiciones de vida y contribuirá al aumento de su estigmatización, a aumentar la delincuencia  organizada en tono a la trata de personas (1), y probablemente a la legitimación de comportamientos sexistas y racistas.

4.- La técnica jurídica empleada extiende peligrosamente los poderes de la policía que recuerda una tradición policial propia de otras épocas en la que la dinámica del derecho administrativo se fundamentaba en medidas en blanco y cautelares. La interpretación de actos prohibidos por la norma quedan al arbitrio del entender de los agentes de la autoridad, quien por ejemplo deberán según su criterio, intervenir cuando   se esté negociando de forma “directa o indirecta” un servicio sexual retribuido sin estar presentes. Las normas confusas facilitan la arbitrariedad administrativa y policial y deben ser evitadas.

5.- El Ayuntamiento de carece de competencias para regular para regular y prohibir actividades como la prostitución, siempre que no supongan un ilícito penal (2). La Ordenanza tiene una doble lenguaje: por un lado trata a las trabajadoras sexuales como víctimas y por otro las criminaliza, al expulsarlas de las calles indirectamente, lo que denota una incoherencia en el discurso de la misma. El hostigamiento a los clientes, además de entender que es inconstitucional, lo que hace es dificultar el trabajo de las prostitutas y crear un clima de inseguridad permanente, ya que deberán buscar sitios más alejados y solitarios, corriendo más riesgos de agresiones, facilitando la aparición de nuevo de los “chulos” o bien trabajar en locales cerrados, donde muchos empresarios las explotan laboralmente quedándose con un tanto por ciento alto de su trabajo e imponiendo sus reglas.

6.- Las medidas para evitar la explotación y las abstractas ayudas de la ordenanza son discriminatorias, ya que si bien en su exposición de motivos se dice que el objetivo de la norma es evitar la explotación de las personas mediante la prostitución, en su articulado solamente se refiere y se toman medidas respecto a las mujeres. Se excluyen a los transexuales y los varones, lo que revela una falta de sensibilidad hacia las minorías, cuando es uno de los índices de calidad de un Estado de Derecho el respeto y la atención a las mismas (3).

7.- Los efectos inmediatos de la aprobación de esta Ordenanza de convivencia supondrán un aumento en la fractura social que ya sufre nuestra ciudad y un mayor rechazo de la ciudadanía en general hacia todos aquellos colectivos que se encuentran en situaciones más desfavorecidas.
Lo que se pretende solamente es erradicar la prostitución visible en las calles, pero no trabajar en medidas preventivas y reparadoras que mitiguen las causas sociales que abocan a muchas personas a tomar decisiones laborales en contra de su voluntad.

En un entorno internacional mayoritariamente decidido a abolir la prostitución  el tráfico sexual de mujeres sigue creciendo. Y ha evidenciado su utilidad para reforzar el espíritu represivo y excluyente de las actuales políticas de extranjería.

Una vez se reciban las alegaciones y sean aprobadas o rechazadas se celebrará un Pleno donde se aprobará definitivamente la misma. Dependiendo de ésto no se descarta presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como se ha hecho con otras ordenanzas como en Granada y Málaga.

Notas:

(1) El Informe del Parlamento Europeo de mayo de 2.00, en su Encomienda 2, considera que “el régimen de prohibición directa e indirecta de la prostitución vigente en la mayoría de los Estados miembros crea un mercado clandestino monopolizado por la delincuencia organizada que expone a las persona implicadas, sobre todo a los inmigrantes, a la violencia y la marginación”

(2) Las relaciones sexuales, al igual que el esto de relaciones humanas, deben guiarse por el respeto, la libertad y la libre decisión. El que sean comerciales o no, sólo incumbe a quienes libremente participan en ellas. En nuestro país no constituye delito y se encuentra respaldada su licitud por sentencias como la de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 23 de diciembre de 2003, ratificada por el Tribunal Supremo en 2.004.

(3) Según algunas estimaciones (como el estudio de Carmen Meneses de 2.007, pág. 18) el conjunto de personas que actualmente ejercen la prostitución en España estaría compuesto por un 80% de mujeres, un 15% de transexuales y un 5% de varones. Ese 20% de transexuales y varones es minoría, desde luego, con respecto al 80% de mujeres, pero en modo alguno es una minucia.

 


Contactos para la prensa:

Luis de los Santos (Coordinador y abogado de Grupo 17 de Marzo): 615492838

Maribel Mora (Coordinadora General y Abogada APDH-A):  615581251

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