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Condena contra un activista que participó en la resistencia de un centro ’okupado’ en Sevilla

EL VEREDICTO SE ESCUDA EN QUE LA TORTURA, SEGÚN EL CÓDIGO PENAL, DEBE TENER LA FINALIDAD DE OBTENER INFORMACIÓN O CASTIGAR AL ACUSADO

Condena contra un activista que participó en la resistencia de un centro ’okupado’ en Sevilla

El activista del antiguo Centro Social Okupado Casas Viejas es condenado culpable por calumnias al denunciar torturas por parte de la policía, a pesar de la en la sentencia se afirma que el acusado no mintió.
DIAGONAL. REDACCIÓN SEVILLA
MIÉRCOLES 29 DE FEBRERO DE 2012.  NÚMERO 168

El 9 de febrero se hizo pública la sentencia, no firme, del juicio por calumnias y difamación contra A. T. G., que se había celebrado en junio de 2011. En la misma se condena al activista del centro social sevillano Casas Viejas por delito de calumnias a una pena de multa de 20 meses y indemnizar a los policías denunciantes.

A. T. G. denunció públicamente haber sido sido objeto de agresiones físicas y psicológicas, entre ellas, la intimidación con la amenaza de lanzar gases, entre otras, por parte de los policías que participaron en el desalojo del centro social Casas Viejas en diciembre de 2007.

Se da el caso, como indica el abogado de la defensa y miembro del Grupo de Juristas 17 de Marzo, Luis de los Santos, de que los hechos que denunció en su momento A. T. G. han sido probados durante el juicio, ya que las grabaciones de la cámara que habían instalado los propios activistas y las declaraciones de los bomberos, confirmaban sus afirmaciones.

En la propia sentencia se afirma, a propósito de la veracidad de las alegaciones del acusado, que “no es discutido porque supone una descripción de hechos aquí expuesta y reconocida por las partes implicadas”. No obstante, el juez restó validez al criterio de la prueba pericial médica que indicaba que estos hechos eran constitutivos de tortura.

Apoyo de la Coordinadora Para la Prevención y Denuncia de la Tortura

Uno de los párrafos de la sentencia que más llama la atención es el que expone que "las alegaciones (de los policías) sobre detener a los encerrados, imputarles delitos de atentado, o insinuar el empleo de gases, deben interpretarse como medidas de presión empleadas por los agentes dirigido a un único fin que es liberar a los encadenados y no con el fin discutido de causarles un daño y dolor innecesario".

Esta cita ha sido duramente criticada por la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura (CPDT), que ha apoyado al activista y rechazado la sentencia, en un comunicado en el cual expresó que “Legitimar una justificación del exceso de la fuerza por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, en determinados casos, a nuestro juicio podría suponer unajustificación de la tortura y malos tratos en circunstancias excepcionales, suponiendo, si esto es así, y a nuestro entender una clara vulneración del derecho a la vida y a la integridad física”.

Por otro lado, según la defensa, “la fiscalía y ahora el juez se han asido a la definición de tortura en el art. 174 del Código Penal, que implica la finalidad de conseguir una información de una persona o castigarla”, mucho más restringida que la que recoge la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, de aplicación en España, que recoge un concepto más amplio que el argumentado por la sentencia y subsume incluso la intimidación o coacción por cualquier razón y sin posibilidad de justificación“.

Mientras, como afirmaron los activistas y corroboraron los bomberos implicados, los hechos denunciados por A. T. G. tenían por objetivo el que abandonasen la resistencia. Así, como indica De los Santos, la mayor parte del texto de la sentencia se dedica a justificar el uso de la fuerza y las amenazas realizadas por la policía como proporcionales dada la excepcionalidad de la situación, cuando en realidad lo que se estaría vulnerando, según el letrado, es el derecho a la libertad de expresión tal como esta configurado por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Miembros del colectivo Casas Viejas han afirmado sobre la sentencia que ésta “es de tebeo, ya que condena por calumnias, que es un delito que implica afirmar algo sabiendo que no es cierto, en la misma sentencia en que reconoce que el acusado no mentía en ningún momento… Se condena al acusado por no ajustarse a la definición de tortura del Código Penal, que por otro lado es muy cuestionable”, suponiendo un “intento desesperado” por justificar el uso de la violencia y la coacción por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Consecuentemente, anuncian, van a recurrir la sentencia en apelación y si ésta no prospera están dispuestos a recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos humanos.

Actualmente el espacio que ocupaba el CSOA Casas Viejas sigue en situación de solar tras su demolición y los activistas implicados en su defensa se encuentran a la espera de un macrojuicio por desobediencia.

El desalojo del CSOA Casas Viejas

El CSOA Casas Viejas fue un centro social okupado de Sevilla que desarrolló su actividad entre 2001 y 2007, vinculado en gran medida a colectivos de carácter libertario y ubicado en el extremo noreste del centro histórico de la ciudad. El desalojo se produjo en diciembre de 2007, teniendo especial repercusión mediática por la dureza y la duración de la resistencia, con carácter de desobediencia civil no violenta, que plantearon los ocupantes.

El contundente despliegue de la policía se encontró con una compleja oposición que constaba de varios activistas anclados por sus manos en tubos metálicos revestidos de hormigón en superficie y otros dos activistas, también anclados por sus brazos, en un túnel ubicado a cuatro metros de profundidad, así como protestas en la calle que incluyeron la ocupación durante el tiempo que duró el desalojo del Centro Cívico de la zona. Los dos activistas instalados en el túnel permanecieron cerca de 48 horas hasta que se soltaron, terminando la resistencia e iniciándose la demolición del centro.

En la rueda de prensa que se celebró posteriormente uno de los activistas, que responde a las iniciales A. T. G., denunció que habían sido objeto de agresiones físicas y psicológicas, entre ellas, el ser intimidados con la amenaza de lanzar gases, de cargar los atestados y otros. Asimismo, la policía habría atado cuerdas de escalada a sus extremidades de las que tiraban causando intenso dolor. Finalmente, les habrían atado manos y pies a la espalda provocando cortes de circulación y dolor intenso, situación ante la cual los activistas desistieron de prolongar la resistencia. Estas actuaciones fueron calificadas por A. T. G. de tortura. Inmediatamente después el Sindicato Unificado de Policía insinuó en los medios de comunicación la vinculación de los okupas con la organización ETA, y denunció al activista que había dado la rueda de prensa.

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