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Stop desahucio en la Macarena, (Sevilla) martes 19 de julio
Enviado por Anónima el Lun, 18/07/2011 - 02:37.Lugar: calle Primavera, nº 2 (Barrio de la Hermandad del Trabajo, Sevilla)
Martes 19 de julio de 2011, a las 10:30h.
El Banco BBVA pretende dejar en la calle a Josefa Doblado, vecina de la Macarena, de 69 años y con 400 euros de pensión. Este caso es un auténtico despropósito. Josefa vendió la vivienda a su hijo, por una cantidad inferior a su valor, 30.000 €, para que este pudiera presentarlo como aval en la adquisición de una furgoneta como medio de trabajo. Una vez abonados los primeros siete u ocho mil euros, y al quedarse en paro, el préstamo dejó de pagarse. El banco, BBVA, ejecutó el préstamo, pero la familia no tuvo conocimiento de esta situación hasta 2008, siete años después. Cuando decidió zanjar el préstamo y evitar que su casa se subastara, descubrieron que le habían dado una cifra errónea y que lo que habían pagado (29.000 euros que incluían intereses) no cubría toda la deuda, ya que el Banco, argumentando la liquidación de intereses y las costas judiciales, pedía 52.000 euros. La vivienda se ejecutó en subasta y fue adjudicada al BBVA.
Más info:
http://www.elcorreoweb.es/sevilla/126837/m/moviliza/desahucio/macarena
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A LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS TECNICOS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
Mi cliente, Dª Josefa Doblato Servetto, tenía en propiedad vivienda sita en calle Primavera, 2, 1º derecha.
Decidió vender la vivienda a su hijo Antonio Manuel Doblado Cruz, por una cantidad francamente inferior a su valor, 30.000 € para que este pudiera con dicha propiedad presentar una imagen patrimonial que le permitiera solicitar préstamo personal para la adquisición de una furgoneta para su trabajo.
El préstamo para la adquisición de la furgoneta fue por un principal de unos 29.000 euros en 1999.
Una vez abonados los primeros siete u ocho mil euros, el prestatario dejó de abonar los recibos dado que el trabajo no le fue bien.
El banco, BBVA, ejecutó el préstamo, dando la totalidad del préstamo por vencido en 2001, por un principal de 21.670 euros y por unos intereses de diez mil euros aproximadamente.
El procedimiento siguió adelante, hasta que en 2008 mi cliente, su madre, tuvo conocimiento del mismo, contratando a un abogado de legalitas para que asistiera a su hijo.
Una vez personado este Letrado, abonaron 29.000 euros en la creencia de saldar la deuda.
Pero el banco había liquidado intereses con el interés de demora previsto en contrato de préstamo del 29%, esto es, unos intereses por más de 44.000 euros (el doble del principal), incrementando la cuantía del procedimiento y generando unas costas procesales de mas de 8.000 euros. En total 52.000 euros por un préstamo de 29.000.
Dicho abogado de legalitas no impugna esa liquidación de intereses ni la tasación de costas, ni toma más iniciativa que decirles que paguen y decir que la vivienda estaba ocupada por mi cliente.
La vivienda, tasada en 157.111,97 € estando pendiente una carga hipotecaria de unos treinta mil euros, se ejecuta en subasta. El banco ejecutante, realiza una puja por 42.176,54 €. Las deudas que conforme a la antedicha liquidación de intereses y costas, detraído lo pagado, se consideran en el Juzgado en el Decreto de adjudicación (que adjuntamos) ascienden a 42.082,14 €.
La vivienda se adjudica a BBVA por dicha puja sustentada en el artículo 670.4 parrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite adjudicar al ejecutante por el 70% del avaluo o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que la deuda sea superior a la mejor postura. Cosa que no se da en el caso, pero se produce así la adjudicación.
El 14 de febrero de 2011 mi antecesor presenta escrito en el que comunica al Tribunal que en la vivienda adjudicada quien reside habitualmente, y es su domicilio, es mi cliente y su madre, Josefa Doblado Servetto.
En este estado de cosas, nos hacemos cargo del asunto e iniciamos las siguientes actuaciones:
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Denunciar en un mismo escrito en abril de este año que se han producido las siguientes vulneraciones:
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la infracción antes citada del artículo 670.4 segundo párrafo, exponiendo al Tribunal que debió ser adjudicado por el procedimiento del artículo 670.4. tercer párrafo por el que debió oírse al ejecutado, y considerar para adjudicar o no la conducta del deudor en el cumplimiento (había abonado el préstamo mas diez mil euros de intereses), la posibilidad de lograr la satisfacción del ejecutante con otros bienes (el banco nunca quiso ejecutar la furgoneta para cuya compra concedió el préstamo, lo que hubiera minorado la deuda) el sacrificio patrimonial del ejecutado (que en este caso es de más de 83.000 euros al perder la casa por poco mas de 42.000 euros y estar tasado en 157.000, quitando la carga hipotecaria de 30.000) y el beneficio que obtiene el acreedor que es correlativo y directamente proporcional al empobrecimiento del deudor
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Además denunciamos la infracción de las citadas leyes y la jurisprudencia menor citada sobre los indebidos intereses de demora. Incluyo un nuevo motivo de improcedencia al no poderse dar por vencido anticipadamente el préstamo y aplicar el interés de demora previsto en el mismo; dado que entendemos que el vencimiento anticipado equivale a la resolución del contrato, por lo que no se puede el banco apoyar en el mismo contrato que resuelve para liquidar los intereses, sino en los previstos en la ley procesal, interés legal mas dos puntos. La diferencia es de un 10% aproximadamente.
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También alegamos que mi mandante no tuvo una defensa jurídica efectiva por mi antecesor.
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Dicho escrito fue desestimado por Auto de fecha 2 de junio de 2011 frente al que presentamos preparación de Recurso de Apelación aún no proveído.
A solicitud posterior del BBVA para que se produjera el lanzamiento de la vivienda, la Sra. Secretario del Juzgado dicta una Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2011, por la que se acuerda el lanzamiento de la vivienda y que el Servicio Común de Notificaciones y Embargos fijara fecha para el lanzamiento. Dicha Diligencia de Ordenación se fundamenta en un artículo derogado hace diez años, el 1601 de la Ley de enjuiciamiento Civil de 1881 y prevé que se haga deposito de todo lo que se encuentre en la vivienda para pagar las costas del juicio y otras deudas del ejecutado, cuando lo que allí hay es de mi cliente y recordemos que el BBVA pudo adjudicarse la vivienda por 42.000, menos de la mitad de su valor, porque eso era lo que se le debía por todos los conceptos.
La adjuntamos.
Frente a dicha Diligencia de Ordenación presentamos Recurso de Reposición con fundamento en el artículo 661 y 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dado que el BBVA no pidió (como le permite el artículo 661.2) que el Tribunal declarara antes de la subasta que el ocupante de la vivienda (podía conocer que no era el ejecutado, dado que no se le notificó el procedimiento en dicha vivienda sino en otra) mi cliente, no tenía derecho a permanecer en la misma previa celebración de una vista (prevista en el artículo 675.3. y 4) en la que ésta hubiera podido defender su derecho constitucional a la inviolabilidad de su domicilio y el de defensa de igual rango.
Dicho Recurso, que adjuntamos, fue presentado el 29 de junio y aún no ha sido proveído, esto es, tramitado. Tampoco la preparación del Recurso de Apelación que presentamos el día 16 de junio.
En aplicación de la Diligencia de Ordenación que recurrimos, el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, dicta en ejecución de aquella Diligencia de Ordenación de fecha 4 de julio de 2011 que se notifica hoy a mi cliente, y sobre la que presentamos mañana recurso, por el que se fija el lanzamiento el próximo día 19 de julio a las 11:15 horas de la mañana.
El recurso tiene igual fundamento que el anterior presentado. Basado en el artículo 704 y 675 de la Ley de enjuiciamiento Civil, esta vez en nombre de mi cliente, solicitamos que se convoque una vista para defender el derecho de mi cliente, o subsidiariamente que se aplace el lanzamiento durante un mes para que esta pueda desalojar de manera voluntaria y llevarse sus cosas, esperando que entre tanto, el Tribunal estime las causas de nulidad argumentadas.
Conocemos que la institución no interfiere en temas judiciales, pero más que eso solicitamos su intervención para que se conozca la situación de mi cliente públicamente, para que si existe posibilidad se pueda intermediar con BBVA, y para que se inste al Defensor del Pueblo la interposición de recurso de inconstitucionalidad del artículo 670 de la Ley de enjuiciamiento Civil, que se revisa en el Congreso de los Diputados, y sobre lo que este Letrado se ofrece desinteresadamente a colaborar en su fundamentación, al estar permitiendo adjudicaciones de vivienda por menos de la mitad de su valor.
A vuestra disposición 635 55 73 05.
José Manuel Ramírez Mora
Colegiado 9757.