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Torre Cajasol ¿Una tramitación impecable?

El nuevo alcalde de Sevilla, Don Juan Ignacio Zoido, ha repetido varias veces su intención de revisar las licencias de obras de la torre Cajasol y, que esperaba que su tramitación hubiera sido “impecable” para evitar las dudas al respecto de su legalidad.

Dado que los expedientes administrativos correspondientes son extensos, complejos y dilatados en el tiempo, queremos ofrecer desde aquí nuestra colaboración en esta tarea, facilitando algunas pistas o datos a verificar en ellos.

La primera Licencia concedida fue para la construcción de las pantallas perimetrales y el movimiento de tierras.

-¿es cierto que se concedió esta primera Licencia el 16/07/2007 en contra del Informe negativo de la Técnico Subjefe del Servicio de Licencias Urbanísticas?

- y ¿es cierto también que la concedió personalmente el Gerente señor Marchena, en vez de la Comisión Ejecutiva que es quien tiene las competencias para ello?

-¿Es cierto que esta Licencia de Obras se concedió antes de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, requisito imprescindible requerido por la legislación?

- ¿en algún momento antes de llevarlo a cabo, se solicitó la preceptiva Licencia para la tala con motosierra de 461 árboles y el trasplante de otros 199, tal como exige el artículo 7.4.19 del PGOU?¿ se tuvieron en cuenta todas las precauciones que exige el Plan General? Si todos lamentamos los árboles perdidos en el Prado ¿qué decir de los más de 600 desaparecidos aquí, de mayor edad y porte?

La segunda Licencia de obras para la construcción de la torre y los aparcamientos se concedió el 17 de septiembre de 2008, con la ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) ya en vigor. Esta ley exige para un aparcamiento como el previsto, el mayor de Andalucía con 3.100 plazas, previamente a la obtención de la Licencia de obras una “Autorización Ambiental Unificada” que debe validar la Consejería de Medio Ambiente. ¿cómo se concedió la Licencia de obras del garaje sin solicitar siquiera esta Autorización obligatoria?

- La ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, así como el propio Plan General, prohíben la concesión de licencias antes de la aprobación definitiva de los documentos de planeamiento y de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la aprobación del Proyecto de Urbanización no se publicó hasta mayo de 2010, ¿cómo se concedieron las licencias en julio de 2007 y septiembre de 2008?.

- ¿Cómo se autorizó en la segunda Licencia de Obras la ubicación de comercios y oficinas en primer sótano, en contra de lo establecido en el artículo 3.12 del Plan General, con una superficie total de 15.515 m2? ¿y por qué además sólo se contabilizó el 50% de esta superficie?

- ¿Cómo se autorizó en un segundo sótano la ubicación de nada menos que un Centro de Congresos de 3.842 m2, de superficie, en contra del artículo 6.2.3, y de la propia Ficha Urbanística del Plan General?¿No supone esto, junto con la superficie anterior un total de 19.358 m2 de usos lucrativos bajo rasante en flagrante contradicción con el Plan General?

- Si el Plan General establece una edificabilidad lucrativa máxima de 68.000 m2 ¿cómo se ha podido llegar a los 103.257 m2 lucrativos a los que se han concedido Licencia? . No se contabilizan aquí ni los garajes, almacenes ni servicios complementarios ¿qué “ingeniería aritmética” se ha aplicado aquí? ¿Cómo se ha producido esta multiplicación de los panes y los peces urbanísticos?

- Si el Plan General establecía una implantación mayoritaria de locales comerciales, de los que carece la Cartuja ¿cómo se han sustituido en la Licencia por más oficinas?

Los técnicos que revisen las licencias no deberán limitarse exclusivamente a los expedientes de Licencias de Obras. Tendrán también que examinar el expediente del Servicio de Planeamiento correspondiente al Plan Especial Puerto Triana: ARI-DT-10. en que se basan estas Licencias. Aquí han de buscar y estudiar con atención el Informe de la Técnico de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 10/03/2007, que formulaba una serie de objeciones a ese Plan Especial. Informe que no fue atendido por el Ayuntamiento haciendo una interpretación sesgada del “silencio administrativo”. Este concepto existe para proteger al particular de las tardanzas de la administración, no para permitir eludir los informes desfavorables a los planes promovidos por ésta.

Por cierto y siguiendo con el análisis del PERI ARI.DT-10 ¿se está comprobando que la superficie de su ZONA VERDE mide los 84.064 m2 que exige el Plan General? Quienes firman este escrito sólo han podido contabilizar unos 66.098 m2.

- Las superficies de los equipamientos ¿son las mismas o son inferiores a las exigidas por el Plan General?

-¿ La parcela lucrativa de Puerto Triana es igual o mayor de la que resulta aplicando las reservas dotacionales del Plan General?

-¿ Se han medido las longitudes de fachada de los edificios anejos a la torre para comprobar si exceden de la longitud máxima de 250 m fijada por el artículo 9 del propio Plan Especial?.

Y por último, hablemos de la altura autorizada: ¿no contradice la altura concedida, 38 plantas, lo establecido en los artículos 12.12.3, 12.1.1.3 y 12.1.2.1 del Plan General que indica que no se puede exceder en ningún caso las 4 plantas?

Como puede verse, son muchos los interrogantes y demasiadas las dudas razonables sobre el carácter “impecable” de esta tramitación. Del rigor y la seriedad con que se aborde esta revisión va a depender buena parte del crédito de la nueva Corporación Municipal sevillana.

José García-Tapial y León y Fernando Mendoza Castells, arquitectos.

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