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Grupo 17 de marzo ante la prohibición de las concentraciones del aniversario del 15-M en Sevilla

COMUNICADO DEL GRUPO 17 DE MARZO ANTE LA PROHIBICIÓN DE LA SUBDELEGADA DEL GOBIERNO EN SEVILLA DE LAS CONCENTRACIONES CONVOCADAS CON MOTIVO DEL ANIVERSARIO DEL 15-M

Desde Andalucía, el Grupo 17 de Marzo – Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos, fiel a su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de la persona y desde su total independencia de criterio e imparcialidad política, manifiesta su más absoluto y contundente rechazo a la resolución de la Subdelegada del gobierno en Sevilla, por el que se prohíben las concentraciones ciudadanas convocadas del 12 al 20 en la Plaza de la Encarnación y en protesta por el recorte de derechos económicos y sociales, por cuanto supone un ataque al Estado Social y Democrático de Derecho y una restricción intolerable del derecho fundamental de libertad de manifestación y participación política, de los principios de legalidad, de igualdad y no discriminación, y de la libertad de expresión y manifestación que asisten a todo ciudadano/a, todo ello por las siguientes razones:

1)       No es tarea de la administración política armonizar los derechos fundamentales en juego, entendiendo por tal la limitación de unos derechos para facilitar otros ni está, en absoluto, facultada para utilizar la posibilidad de perjuicios económicos a la ciudad”, como límite al derecho de reunión.

Conforme al Alto Tribunal, no se trata de derechos al mismo nivel de manera que la administración deba velar porque uno respete al otro. Bien al contrario, el derecho de reunión manifiesta una especial vinculación con los derechos de participación política que se erigen en fundamento del sistema democrático, de modo que el Tribunal Constitucional ha enfatizado reiteradamente 'el relieve fundamental que este derecho -cauce del principio democrático participativo- posee, tanto en su dimensión subjetiva como en la objetiva, en un Estado social y democrático de Derecho como el proclamado en la Constitución' (STC 301/2006, de 23 de octubre, FJ 2; en el mismo sentido STC 236/2007, de 7 de noviembre, FJ 6).


2)       Que no pueden ampararse en motivos formales, ni presunciones políticas, para lo que el Ayuntamiento y la Subdelegación han utilizado a la Policía Nacional y Municipal, para hacer informes políticos favorables a sus intereses. Entendemos que estos ciudadanos estarían plenamente en su derecho de convocar cuantas concentraciones quisieran para expresar libremente sus ideas, bajo los parámetros dictados por el Tribunal Constitucional.


3)       Que la Subdelegada del Gobierno en Sevilla, está desobedeciendo dicha doctrina y posiblemente con esta actitud obstaculicen el ejercicio de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, en concreto la libertad de expresión y manifestación. Obligando a ciudadanos a acudir a los Tribunales para que sean reconocidos sus derechos más básicos y así por la vía de hechos consumados prohibir los actos que con total seguridad serán declarados legales dentro de varios meses.


4)       No es la primera vez que denunciamos esta situación de vulneración de derechos humanos en la ciudad de Sevilla, ya intentaron prohibir manifestaciones como la de la Cumbre de la OTAN en 2010, o la convocada por la Plataforma 8 de marzo en 2008, declaradas acorde a derecho posteriormente. El Grupo 17 de Marzo se ofrece a asesorar a dichos colectivos ciudadanos para interponer el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


5)       En caso de que la ciudadanía siga en estos días manifestando su malestar, aún con resoluciones administrativas y políticas que las prohíban, en Sevilla, el Grupo 17 de Marzo ha nombrado abogados/as observadores voluntarios/as en dichas concentraciones para vigilar por el cumplimiento de los derechos humanos y civiles por parte de poderes públicos y las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado.

 

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