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Concentración+presentación propuesta legislativa de vivienda en el Parlamento. Miércoles 13 de junio, Sevilla

13/06/2012 18:00

CONVOCATORIA 15M
 
Os recordamos que el Punto de Información de Vivienda de Macarena, lo desarrollaremos mañana como todos lo miércoles pero esta vez en la puerta del Parlamento, a fin de apoyar la concentración convocada desde la Intercomisión con motivo de la presentación de la propuesta legislativa en materia de vivienda.
 
PROXIMO PUNTO DE INFORMACION: MIERCOLES 13 DE JUNIO- 18 HS -PARLAMENTO DE ANDALUCIA-
 
CONCENTRACION + PRESENTACION PROPUESTA LEGISLATIVA DE VIVIENDA.
 
 
 
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LO QUE DEBERIA DE HACER EN MATERIA DE VIVIENDA UN GOBIERNO Y UN PARLAMENTO ANDALUZ QUE PENSARA EN LA GENTE.

15M - Intercomisión de Vivienda

Texto aprobado en asamblea pública del 15m el 16 de mayo de 2012

 

 

Se nos está diciendo que los resultados de las elecciones andaluzas abren la posibilidad de que desde las instituciones autonómicas se haga una política en beneficio del pueblo.

El 15M no sabe si será cierto, pero por si acaso quiere poner negro sobre blanco lo que pensamos que hace falta hacer para que la gente de abajo pueda satisfacer de verdad su derecho a una vivienda digna.

 

1.- La vivienda es un derecho universal, no una mercancía.

 

Eso significa que cuando se piensa en la vivienda no hay que hacerlo en términos de economía sino desde la perspectiva de lo que la gente necesita para vivir decentemente.

 

Hasta ahora, los planes de vivienda se redactaban sin realizar un diagnóstico de las necesidades de vivienda y considerando fundamentalmente el dinero público que convenía emplear en el sector de la construcción para hacer crecer el PIB, la producción material y el enriquecimiento de una parte de la población.

 

Ahora hay que dar prioridad a que la gente pueda usar un techo a la medida de sus necesidades teniendo en cuenta el conjunto de los recursos sociales existentes en Andalucía y los requerimientos que nos plantean la preservación y reproducción del medio natural.

 

2.- No nos representan (mayormente).

 

Los sucesivos planes de vivienda se venían negociando con la patronal y los sindicatos de la construcción como si de una cuestión puramente productivista se tratara.

 

Las personas afectadas, sin vivienda o mal alojadas, los movimientos sociales que resistían a la especulación y a los desahucios y que luchaban por el derecho a una vivienda digna para todos/as, no eran consultados.

 

Es preciso que esto cambie y que la voz de quienes padecen el problema y de quienes desde antiguo luchan por encontrar soluciones justas y sostenibles sea la que se escuche con más atención.

 

3.- No hay democracia si gobiernan los mercados.

 

Dicho de otra forma: cuando hay democracia no gobiernan los mercados. Si quienes tienen el encargo de gobernar alientan y facilitan la organización y la lucha de la gente que carece de una vivienda digna en vez de obstaculizarla y castigarla, si ponen a su servicio la información técnica que poseen en vez de esconderla o camuflarla, si le preguntan su opinión y valoran su conocimiento en vez de cansarla con buenas palabritas y ningunearla,  si confían en la fuerza de la mayoría en vez de en la astucia y la codicia de la banca, entonces la democracia, el poder del pueblo, se impone al de los mercados y se encuentran soluciones que nos permitan vivir decentemente.

 

4.- Fallo del sistema: reiniciar.

Defendemos que el derecho a la vivienda tiene que superar el estado de simple declaración bienintencionada que actualmente posee en la Constitución, para alcanzar su consagración legal como auténtico derecho subjetivo de carácter universal y de prestación pública, parecido al que desde hace tiempo posee el derecho a la salud o a la educación, mediante la creación y adecuada gestión de un parque público de vivienda en alquiler al alcance de cualquiera que lo demande.

 

Sabemos que eso no se hace de la noche a la mañana y que requiere la decisión de las instituciones públicas, no sólo de carácter autonómico, sino también estatal. Pero eso no quita que haya que empezar a dar los pasos precisos en Andalucía para conseguirlo, adoptando en nuestra comunidad las medidas encaminadas a tal objetivo, abandonando las prácticas erróneas de los últimos años que nos han conducido a esta terrible crisis habitacional y exigiendo a las instituciones estatales los cambios legislativos que ellas les compete.

Está claro que no faltan viviendas, sino justicia. Acabar con el poder de los bancos y de otros particulares que acaparan miles de vivienda manteniéndolas vacías e impidiendo que la gente las use de forma asequible a sus recursos exige, entre otros, cambios legislativos en la regulación de la propiedad privada (función social de la propiedad, fiscalidad, arrendamiento y otras cesiones de uso, hipotecas, finanzas…) que son competencia del estado central. Sin embargo eso no impide, sino todo lo contrario, que las instituciones andaluzas se pronuncien públicamente por la modificación en profundidad de esas leyes, de forma que con carácter mínimo e inmediato se apruebe:

o         Despenalización por el Parlamento de la ocupación pacífica de viviendas deshabitadas.

o         Creación de banca pública.

o         Para los hipotecados de su residencia habitual, moratoria de las ejecuciones hipotecarias por impago y, además, derecho a la reordenación judicial, sin nuevos intereses, del pago de su deuda y reducción temporal de su cuota hipotecaria al 25% del importe de sus ingresos.

o         Para los hipotecados de su residencia habitual, derecho a la dación en pago de su vivienda saldando plenamente su deuda.

o         Moratoria inmediata de dos años de duración de los desalojos de viviendas arrendadas que se promuevan con motivo de la finalización de la vigencia del contrato o por impago de la renta (con aseguramiento público), para inquilinos con ingresos inferiores a 2 veces el salario mínimo.

o         Reformar de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de forma que:

-    Reinstaure el sistema de prórroga forzosa anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, a instancia del inquilino/a, tradicional en el derecho arrendaticio español, junto al derecho de subrogación de la pareja y de los hijos menores de treinta años.

-    Limite la renta anual máxima de los arrendamientos de vivienda al 5% de su valor fiscal.

-    Suprima el carácter sumario del procedimiento de desahucio por falta de pago, permitiendo la enervación cuantas veces la efectúe el inquilino y exigiendo gravedad en el incumplimiento de la obligación de pago para que prospere.

o  Reformar la regulación del Impuesto de Bienes Inmuebles de forma que:

- Queden sometidos a su pago todos los propietarios de fincas de uso residencial.                     

- Se module su importe en función del uso al que se destine a fin de favorecer la efectiva puesta en uso de las viviendas como residencia principal. 

5.- Cambiar de rumbo e iniciar un nuevo camino: medidas a adoptar en Andalucía.

5.1.- Consagración legal del derecho al uso de la vivienda en Andalucía como un derecho subjetivo de carácter universal y de prestación pública a implementar en el plazo de la presente legislatura.

5.2.- Creación de un consejo andaluz de participación popular en materia de vivienda, apoyado por un plan para la subvención de iniciativas ciudadanas encaminadas a la defensa efectiva del derecho al uso de una vivienda digna en el ámbito legal, arquitectónico y social.

5.3.- Elaboración de un diagnóstico general.

5.4.- Aprobación de un plan andaluz de vivienda y suelo cuatrienal, basado en la gestión eficaz del parque público de vivienda y del patrimonio público de suelo, junto al objetivo de la efectiva puesta en uso del parque de vivienda vacía y la rehabilitación de aquellas que carezcan de las condiciones básicas de habitabilidad, con preferencia hacia la vivienda pública. En igual sentido debe orientarse la redacción de los planes municipales de vivienda y suelo.

5.5.- Otras medidas transitorias de inmediata implantación:

o         Mantener el patrimonio público de viviendas y suelo existente en la actualidad.

-          Cese inmediato de la privatización de viviendas y suelos públicos andaluces

-          Inventario de viviendas y suelos públicos andaluces.

-          Cese de privatización de viviendas y suelos públicos municipales

-          Inventario vivienda pública y suelo municipal

-          Unificación de la gestión

-          Administración eficaz del parque público de vivienda

o         Los recursos públicos para la vivienda pública.

-          Derogación de medidas de fomento de adquisición o alquiler de vivienda privada

-          Plan general de fomento de la rehabilitación

-          Preferencia por la vivienda pública

-          Para la vivienda privada: convenio de contraprestaciones de uso habitacional.

-          Si no fuera posible la creación de una banca pública o la de un instituto público de crédito, debería potenciarse la banca ética, de forma que se estimulara el crecimiento de sus depósitos, de un lado animando a los particulares a operar con ella, y de otro, orientando hacia ella los depósitos de la administración autonómica.

 

o    Vivienda abandonada, vivienda ocupada. Rehabilitar y usar las viviendas vacías.

*    Creación de un inventario o censo general de la vivienda existente y su régimen de uso. El cruce de datos del catastro, padrón y consumo de las compañías suministradoras de agua y energía eléctrica, junto con la colaboración ciudadana, podría arrojar una información bastante certera tanto de la cantidad de viviendas sin uso como de sus características y localización.

El estímulo de la puesta en uso de ese parque de viviendas vacías puede hacerse mediante la aprobación de medidas de índole coercitiva y de fomento.

Las de índole coercitiva pueden consistir en:

-          La aplicación de las medidas legales existentes en orden al cumplimiento del deber de conservación y la consiguiente expropiación de uso en caso de incumplimiento.

-          La reforma de la LOUA en el sentido de incluir dentro de los deberes urbanísticos la efectiva puesta en uso de los inmuebles residenciales y la consiguiente expropiación de uso en caso de incumplimiento.

-          La expropiación de uso de viviendas vacías por incumplimiento de la función social de la propiedad en aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa.

-          La aplicación de las medidas legales previstas para las situaciones de falta de dedicación a residencia habitual del parque de vivienda protegida.

Las de índole de fomento pueden consistir en:

-          La adquisición por la administración de grandes bolsas de viviendas vacías

-          La facilitación de su adquisición por entidades cooperativas

-          La creación de una agencia pública de mediación en materia de vivienda, dirigida a:

Evitar las ejecuciones hipotecarias fomentando la reestructuración de la deuda o, en su caso, el alquiler de las mismas a sus usuarios.

Evitar los desahucios de arrendatarios mediante la renegociación de sus contratos de arrendamiento.

Solucionar de forma amistosa los conflictos de arrendamiento.

Promover la celebración de contratos de arrendamiento con garantía pública.

Proteger a los ocupantes de viviendas vacías en caso de necesidad habitacional reconduciendo su situación hacia la legalización pactada de su uso.

Promover la cesión de uso de viviendas a cambio de su rehabilitación y mantenimiento u otras prestaciones de servicio.

 

 

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