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[Boletín Grupo 17 de Marzo] Boletín Mayo 2013

Boletín Mayo 2013

Editorial: El Castigo como regulador de las relaciones sociales
 
De nuevo el Poder da un paso más hacia un modelo de Estado donde el castigo sea la herramienta principal para regular las relaciones sociales. El anteproyecto de la Ley Orgánica por el que se pretende modificar el Código Penal de 1995 supone un paso más hacia un modelo de Derecho penal cada vez menos subsidiario.
 
El texto de la reforma presenta graves retrocesos que atentan contra el propio concepto de Estado de Derecho siendo el más alarmante de ellos la prisión permanente revisable, que plantea una condena de prisión perpetua de forma encubierta. Sin embargo a esta propuesta le acompañan otras que revisten también gravedad. El aumento de las penas en los delitos relacionados con la movilización social, como el de desobediencia o de desórdenes públicos y el aumento de las penas de los delitos leves contra la propiedad pone de manifiesto cuáles son los “autores” que este derecho penal quiere castigar especialmente: disidentes políticos y pobres.
 
La criminalización de la pobreza atenta contra las personas más vulnerables como son las personas migrantes y las mujeres. La reforma de la ley del aborto sin duda supone un retroceso en el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. Con esta reforma el Gobierno no solo se aleja de la legislación europea, sino que condena a embarazos y partos contra la su voluntad a las menores de 16 años y pone en peligro la salud y las vidas de las mujeres que se vean abocadas al aborto clandestino. Especialmente vulnerables a esta situación de abortos clandestinos son las mujeres en situaciones en riesgo de exclusión o inmigrantes sin permiso de residencia y trabajo.
 
Pero hay más, el endurecimiento de los delitos que atentan contra la propiedad es otro de las modificaciones que afecta especialmente a las mujeres pobres (madres solteras sin ingresos, desahuciadas, inmigrantes irregulares,etc...). La reforma suprime la falta de hurto convirtiéndolo en delito leve. La calificación de leve o grave no atenderá al valor del bien hurtado, y será grave cuando el hurto se cometa por personas “organizadas o profesionales,” sin entrar a definir estos conceptos. Por ejemplo el hurto así cometido de alimentos en un supermercado será delito grave. En un panorama de crisis como el actual donde cada vez hay un número mayor de personas carentes de los recursos más básicos, la figura del “profesional del hurto” se extiende como una expresión clara de la pobreza. Hechos que antes suponían una falta de hurto ahora podrían ser castigados como un delito agravado con penas de uno a tres años de prisión.
 
No es necesaria una reflexión muy elaborada para concluir que aumentar las penas previstas para hurtos de menor cuantía realizados por personas “organizadas,” sustracción de cable de cobre, o el Top-Manta supone un claro reforzamiento del Derecho penal frente a las personas más empobrecidas, siendo mujeres pobres y las personas migrantes las más afectadas.
A los defensores de Derechos Fundamentales les queda denunciar una reforma del Código Penal que agrava las penas de los delitos más leves y que están directamente relacionados con la subsistencia de los que menos tienen, que aumenta el castigo a la protesta social y contempla la figura de la prisión permanente en su texto. El castigo y la pena deben ser las herramientas últimas, i.e. subsidiarias, que una sociedad democrática utilice para solucionar sus conflictos, mientras construimos una sociedad igualitaria y justa para todos y todas.
 

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