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Retirada de la Ordenanza Cívica de Málaga

EL GRUPO 17 DE MARZO- SOCIEDAD ANDALUZA DE JURISTAS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS, SOLICITA LA RETIRADA DE  LA ORDENANZA CIVICA DE MÁLAGA AL ESTIMAR QUE VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS CIUDADANOS

 - Estudian, al igual que en el caso de la Ordenanza de Granada, presentar un recurso ante el TSJA y solicitar su suspensión-


La asociación andaluza de abogados y juristas -Grupo 17 de Marzo-, ha lamentado que no se hayan tenido en cuenta las alegaciones presentadas en su día, por este Grupo de juristas, a la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la ciudad de Málaga (Ordenanza Cívica),  ante el Alcalde de la ciudad en las que se solicitaba la retirada de la misma o que subsidiariamente se admitan las alegaciones presentadas.


 Las alegaciones que en su día se presentaron por el Grupo 17 de marzo  refieren que


 1.- El proceso de elaboración de la ordenanza ha tenido importantes déficits democráticos en su elaboración. La base de cualquier normativa municipal debe ser el derecho a la participación en su elaboración. Actualmente nos consta que hay un movimiento ciudadano de oposición.

 2.- Dicha normativa puede vulnerar derechos fundamentales como el de reunión manifestación y libertad de expresión. También se criminaliza a determinados colectivos como los artistas de calle y a los colectivos más débiles de la ciudad: mendigos, gente sin hogar, inmigrantes...etc. También determinadas acciones son criminalizadas como la libertad de expresion y los derechos políticos en el espacio público. La ordenanza excede de las competencias municipales y que no está amparada en ninguna Ley estatal o autonómica. Se trata de un nuevo modelo de control de la ciudad basada en la Tolerancia Cero que criminaliza a las marginalidades, oposiciones o disidencias político-culturales, inherentes a la conflictividad urbana. De esta manera se hace una protección aparente y no real de los bienes jurídicos presuntamente protegidos (convivencia ciudadana). De hecho, la actual ordenanza, lejos de conseguir los efectos preventivos buscados, puede desencadenar situaciones de crispación, conflictividad, e incluso de alarma social, difícilmente compatibles con la convivencia ciudadana. Una ciudad que aspira a la capitalidad cultural no puede criminalizar a los artistas de calle, ni prohibir los juegos populares en el espacio público.


 3.- Las multas por infracciones de menores de edad no pueden pagarlas los padres, ya que se vulnera el principio de culpabilidad en el derecho administrativo

 4.- La técnica jurídica empleada extiende peligrosamente los poderes de la policía que recuerda una tradición policial propia de otras épocas en la que la dinámica del derecho administrativo se fundamentaba en medidas en blanco y cautelares. La experiencia histórica de aquellos tiempos debería obligarnos a esforzarnos en reducir al máximo los posibles espacios o márgenes de discrecionalidad policial, que no se produzcan situaciones de arbitrariedad. Para ello, el Alcalde no ha aprovechado la ordenanza para establecer que la Policía Municipal lleve visible el número de identificación, de acuerdo con la Instrucción 13/2007 del Ministerio del Interior, y se les forme en derechos humanos.

 

5.- El Ayuntamiento de carece de competencias para regular para regular y prohibir actividades como la prostitución y mucho menos las prácticas sexuales, siempre que no supongan un ilícito penal.

Por último desde el Grupo 17 de marzo se anima a colectivos culturales, políticos, sindicales y vecinales a manifestar su rechazo.

 Una vez el Grupo de juristas 17 de marzo haya estudiado pormenorizadamente el texto no se descarta presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como se ha hecho con otras ordenanzas en Andalucía.

 

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