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El Grupo de jurista 17 de marzo solicita al TSJA la nulidad total de la Ordenanza Cívica de Granada

 

El GRUPO DE JURISTAS 17 DE MARZO SOLICITA AL TSJA LA NULIDAD TOTAL DE LA ORDENANZA CIVICA

La Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos -Grupo 17 de Marzo-, ha formalizado hoy martes 1 de junio, la demanda contencioso administrativa contra la Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Granada (Ordenanza Cívica), ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada- Sección primera.

El grupo de juristas ha solicitado en el escrito de su demanda la nulidad de toda la ordenanza por vulnerar varios principios y garantías constitucionales. Subsidiariamente se solicita la nulidad de varios capítulos de la ordenanza y se plantea una cuestión de constitucionalidad de la Ley 7/2006 (antibotellón).

Según el Grupo 17 de marzo, la ordenanza vulnera derechos fundamentales de los ciudadanos entre ellos el de reunión, manifestación o libertad de expresión. Con esta Ordenanza se ha acabado con una tradición garantista del derecho administrativo, a partir de ahora será la Policía municipal de Granada la que determine en muchos casos, cual es el comportamiento prohibido o permitido, lo que generará en la ciudadanía una gran inseguridad jurídica al no conocer con exactitud qué comportamientos están permitidos.

Por otro lado la ordenanza va mucho más allá de la propia Ley general y sectorial,, tipificando infracciones que quedan fuera de su competencia en muchos casos o incluso sancionando más gravemente que la propia ley, algo totalmente prohibido en el derecho español”.

En caso de desestimarse el recurso se ha solicitado al Tribunal la nulidad de los siguientes comportamientos sancionados:

·         Posibilidad de prestar fianza para manifestarse.

·         Colocación de carteles y pancartas en lugares públicos y privados.

·         Regulación de la prostitución en la calle.

·         Prohibición de juegos

·         Mendicidad.

·         Discrecionalidad policial.

·         Prestación de servicios en la calle

·         Posibilidad de que los padres paguen las multas de sus hijos.

·         Medidas cautelares contra ciudadanos extranjeros.

·         Comercio ambulante no autorizado.

·         Cuantía desproporcionadas de algunas multas.

 

Además se ha planteado al Tribunal una Cuestión de Constitucionalidad para que sea elevada en relación a la Ley 7/2006 (ley antibotellón), ya que dicha normativa vulnera el principio o garantía de que cada persona es responsable de su pena, no debiendo imputarse a los padres la sanción por dichas multas, tal como sucede con la responsabilidad civil.

Para el Grupo 17 de marzo este tipo de normativas recuerdan a la Ley de Vagos y Maleantes en las que por ser pobre, homosexual, o vestir diferente te convertías en sospechoso. Y recuerdan que no puede haber disfrute seguro, de los propios derechos, sin garantías frente a la arbitrariedad pública y privada y, sobre todo, sin que el más mínimo acto de atropello contra los más vulnerables sea considerado una ofensa anticipada al conjunto de la sociedad.

Por otra parte el Grupo 17 de marzo recomienda al Alcalde de la ciudad que aplique la orden del Ministerio de interior consistente en que la Policía Local lleve visible su número de identificación para evitar posibles abusos y discrecionalidad en la aplicación de la ordenanza y dotar de garantías a la ciudadanía hasta la resolución del Recurso. Además anima a la ciudadanía a denunciar las vulneraciones de derechos que puedan dar lugar a la hora de aplicar la norma.

 

Contacto. Luis de los Santos (Grupo 17 de marzo): 615492838

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