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RESUMEN DE LAS ENMIENDAS A LA REFORMA LABORAL

Resumen de las Enmiendas a la Reforma Laboral 2012
El pasado mes de abril el gobierno presentó un documento con 41 enmiendas parciales a la Reforma Laboral aprobada por el Real decreto-ley 3/2012.
 
El jueves 24 de mayo de 2012, el Congreso de los Diputados aprobó 26 de estas 41 enmiendas con las que se modificará el texto legal. Una vez se actualiceserá enviado al Senado para su visto bueno definitivo y, finalmente, éste lo devolverá al Congreso en junio para su aprobación definitiva.

Debido a lo extensa que este esta información y para que no os resulte tediosa la lectura de la presente publicación, esta semana os presentaremos la 1ª Parte del resumen de las enmiendas más importantes que han afectadoa la Reforma Laboral donde se establecen los términos alterados por las modificaciones incorporadas a la Reforma Laboral aprobada por el Real decreto-ley 3/2012(sin olvidar de que sigue pendiente del visto bueno definitivo por el Senado y su aprobación final por el Congreso):
 
 
CONTRATACIÓN:
- Contrato de emprendedores: en caso de contratación de personas mayores de 45 años, se elimina la limitación de estar, al menos, 12 meses en el paro de los 18 anteriores a la contratación.
- Contrato de formación y aprendizaje: Las empresas podrán prorrogar hasta en dos ocasiones los contratos de formación y aprendizaje siempre que haya acuerdo entre las partes y en suma no se superen los tres años de duración. Por otro lado, las situaciones de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato; y la impartición de la formación deberá justificarse a la finalización del contrato.
- Encadenamiento de contratos: No se computará el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
                                      
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN:
- Bonificaciones por contratación indefinida de trabajadores excluidos socialmente, de víctimas del terrorismo, de víctimas de violencia de género o doméstica, se aplicarán también a la transformación de contratos temporales en indefinido de estos colectivos.
- Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos: se bonificará durante 18 meses el 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen especial que corresponda.
- Bonificaciones en el sector de turismo: para los contratos fijos-discontinuos, efectuados entre los meses de marzo y noviembre, se aplicará una bonificación del 50% sobre las cuotas empresariales.
 
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
- Despidos colectivos: podrá acordarse la posibilidad de sustituir directamente el periodo de consulta por el sometimiento a la mediación o al arbitraje.
- FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): este fondo compensará directamente a los trabajadores y no abonará nada en caso de despidos improcedentes.
- Indemnizaciones: la indemnización por períodos inferiores a un año se calculará mediante el prorrateo por meses en cada uno de los tramos utilizados.
- IRPF: Al desaparecer el "despido exprés" se elimina la exención de las indemnizaciones por despido
- Causas económicas: En la definición de causas económicas se incorporando el término "ingresos ordinarios". Se establece que los tres trimestres consecutivos de disminución de ingresos económicos han de compararse con el mismo periodo del año anterior.
- Se modifica la Ley de Jurisdicción Social (Ley 36/2011) para clarificar el procedimiento de impugnación de los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios: esta modificación es extensiva  a las empresas de 100 o más trabajadores y se desarrolla la regulación del cálculo de la aportación económica.
 
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TIEMPO DE TRABAJO:
- Distribución irregular de la jornada: Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, pero en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año un porcentaje de la jornada de trabajo que pasa de ser un 5% a un 10%
- Se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo que permitan una mayor compatibilidad entre la productividad y la conciliación familiar, personal y laboral.
 
NEGOCIACIÓN COLECTIVA:
- Ultraactividad: se limita la ultraactividad de los convenios de 2 años a 1.
- Registro de convenios: aumenta de 10 a 20 días el tiempo del que dispondrá la autoridad laboral para publicar un convenio desde el momento en que se registra.
- Convenios de empresa: los convenios de empresa podrán negociarse y adoptarse durante la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior con los que concurran.
- Descuelgue del convenio: La inaplicación del convenio colectivo no conlleva la inaplicación de las obligaciones establecidas para la eliminación de la discriminación por razones de género o en el Plan de Igualdad.
- En la definición de causas económicas se incorporando el término "ingresos ordinarios". Se establece que los tres trimestres consecutivos de disminución de ingresos económicos han de compararse con el mismo periodo del año anterior.
- A efectos de depósito, la inaplicación se comunicará a la autoridad laboral.
- Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos: se da más importancia a la CCNCC, asesorando en ámbitos funcionales, extensiones, descuelgues del convenio.
 
FORMACIÓN:
- La cuenta de formación recogerá la formación profesional acreditable oficialmente y las titulaciones universitarias.
- El permiso de formación de 20 horas anuales que era acumulable durante 3 años, pasa a poder acumularse hasta 5 años. Además, la formación estará vinculada al puesto de trabajo y a la actividad de la empresa.
- El tiempo destinado a la formación de trabajadores para su adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo, se considerará tiempo de trabajo efectivo
- Para la planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta a los profesionales autónomos y empresas de economía social.
 
DISCAPACITADOS
- Fomento del empleo y de las medidas de apoyo para su mantenimiento respecto a personas con discapacidad.
- El Congreso establece un mandato al Ejecutivo para que se comprometa a elaborar, en los próximos doce meses, un proyecto de ley de promoción de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que articule un nuevo marco normativo para la inserción socio-laboral de esta parte de la ciudadanía.
- Favorecer la movilidad geográfica de este colectivo cuando acrediten la necesidad de recibir fuera de su localidad un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad.
 
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
- Incentivar la contrataciónde este colectivo.
 
EMPLEO:
- ETT y agencias de colocación: mediante una declaración responsable de cumplimiento de la normativa reguladora, las ETT podían actuar como agencias de colocación, mientras que a partir de ahora será necesario obtener la "autorización del Servicio Público de Empleo competente".
- Empresas de inserción: Compromiso de actualización y revisión de la regulación del régimen de las empresas de inserción. Con el fin de mejorar la actividad empresarial y las actuaciones sociales de las empresas de inserción, el Gobierno, dentro de las competencias de ámbito estatal que le corresponden en esta materia, antes del 1 de enero de 2014 aprobará un proyecto de ley que actualice y revise la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción
- Evaluación: Compromiso de informe sobre el impacto de la reforma y memoria de las políticas activas de empleo.
 
IT:Compromiso de modificar el régimen jurídico de las Mutuas.
 
EMPLEADOS DE HOGAR:
- Compromiso de informe sobre el balance de los primeros meses con la nueva regulación de este colectivo.
 
ADMINISTRACIÓN
- Establecimiento de criterios de ajuste y límites en los contratos mercantiles y de alta dirección en las administraciones estatales, autonómicas y locales.

Fuente de la información publicada en esta noticia: FISCONLAB, Servicios de Gestión y Asesoría de Empresas.

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