Alegaciones a la ordenanza cívica del Pto. Sta. Mª por vulnerar derechos fundamentales
Según el Grupo 17 de Marzo que ha interpuesto diversos Recursos en otras ciudades como Granada y Málaga. Las posibles vulneraciones de derechos humanos son:
1.- La Ordenanza es contraria a la Carta Europea de Salvaguarda de los derechos humanos en la Ciudad. El proceso de elaboración de la ordenanza ha tenido importantes déficits democráticos. Así se hacen eco múltiples organizaciones sociales y en defensa de los derechos humanos. La base de cualquier normativa municipal debe ser el derecho a la participación política en su elaboración. No se ha contado con los colectivos afectados, entre ellos las prostitutas.
2.- Dicha normativa puede vulnerar derechos fundamentales como el de reunión, manifestación y libertad de expresión. También se criminaliza a los colectivos más débiles de la ciudad: prostitutas, mendigos, gente sin hogar, inmigrantes...etc. Consideramos que la ordenanza excede de las competencias municipales y que no está amparada en ninguna Ley estatal o autonómica. Se trata de un nuevo modelo de control de la ciudad basada en la Tolerancia Cero que criminaliza a las marginalidades, oposiciones o disidencias político-culturales, inherentes a la conflictividad urbana. De esta manera se hace una protección aparente y no real de los bienes jurídicos presuntamente protegidos (convivencia ciudadana). De hecho, consideramos que la actual ordenanza, lejos de conseguir los efectos preventivos buscados, puede desencadenar situaciones de crispación, conflictividad, e incluso de alarma social, difícilmente compatibles con la convivencia ciudadana
3.- Los efectos inmediatos de la aprobación de esta Ordenanza de convivencia supondrán un aumento en la fractura social que ya sufre nuestra ciudad y un mayor rechazo de la ciudadanía en general hacia todos aquellos colectivos que se encuentran en situaciones más desfavorecidas. Promover que las personas que viven en El Puerto confundan pobreza o exclusión con incivismo, y supervivencia con ilegalidad, sólo puede traer consecuencias negativas para esta “convivencia” supuestamente promulgada y pretendida por la Ordenanza.
4.- El Ayuntamiento carece de competencias para regular y prohibir actividades como la prostitución, y mucho menos las prácticas sexuales, siempre que no supongan un ilícito penal. La Ordenanza tiene un doble lenguaje: por un lado trata a las trabajadoras sexuales como víctímas y por otro las criminaliza, lo que denota una incoherencia en el discurso de la misma.
Contactos:
Enrique Yrazusta: 661822300 (abogado del Grupo 17 de Marzo)
Luis de los Santos: 615492838 (abogado del Grupo 17 de Marzo)
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