Indymedia Estrecho / Madiaq - negociación http://estrecho.indymedia.org/taxonomy/term/2620/0 es La reforma de la negociación colectiva http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/reforma-negociacion-colectiva <p> La reforma de la negociaci&oacute;n colectiva de reciente aprobaci&oacute;n configura una agresi&oacute;n directa a muchas de las m&aacute;s importantes conquistas hist&oacute;ricas de la clase trabajadora. Construida entorno a la idea de que la &uacute;nica manera de afrontar la crisis es aminorar las condiciones de vida de las clases subalternas (y, por lo tanto, hacerla permanente para ellas), su arquitectura no es m&aacute;s que el dise&ntilde;o de una tremenda vuelta de tuerca (otra m&aacute;s) contra los principios fundantes del Derecho del Trabajo y de la estructura constitucional b&aacute;sica. Veamos sus elementos esenciales:</p> <p> &nbsp;</p> <p> - En primer lugar, se establece todo un elenco de materias (por otra parte, muchas de las principales o m&aacute;s importantes, en el marco de la relaci&oacute;n laboral) en las que el convenio de empresa tendr&aacute; &ldquo;prioridad aplicativa&rdquo; sobre el sectorial. Se trata, en definitiva, de inaugurar la posibilidad de que el convenio inferior pueda empeorar las condiciones del superior. Algo que era simplemente impensable desde la visi&oacute;n cl&aacute;sica de la negociaci&oacute;n colectiva, y que s&oacute;lo se ha vuelto posible al albur de un sindicalismo mayoritario dispuesto a todas las cesiones y componendas. S&oacute;lo cuando los convenios han comenzado a dedicarse a empeorar las condiciones de los convenios anteriores o de la letra de la ley, se ha podido plantear abiertamente un convenio de empresa que empeorase el sectorial.</p> <p> &nbsp;</p> <p> - Adem&aacute;s, se introduce con fuerza la obligatoriedad o semi-obligatoriedad de los mecanismos no jurisdiccionales para solventar las diferencias en el proceso negociador y, m&aacute;s concretamente, del arbitraje. Ya hemos indicado lo que ello implica en otro texto (Atentos al arbitraje, <a href="http://www.nodo50.org/trasversales/t21arbi.htm" title="http://www.nodo50.org/trasversales/t21arbi.htm">http://www.nodo50.org/trasversales/t21arbi.htm</a> ). Al fin y al cabo, el arbitraje no es otra cosa que una eficaz &ldquo;justicia de clase&rdquo; que trata de impedir el acceso a los tribunales y sustituirlo por una semi-jurisdicci&oacute;n&nbsp; cuya independencia no se garantiza en modo alguno. La experiencia de la extensi&oacute;n de los mecanismos arbitrales en el marco de los litigios relacionados con la inversi&oacute;n extranjera en el Tercer Mundo, no invita&nbsp; a la euforia. Adem&aacute;s, su anclaje constitucional es pr&aacute;cticamente nulo, ya que se va a imponer a sujetos que no lo hab&iacute;an pactado y para los que se va a constituir en obligatorio.</p> <p> &nbsp;</p> <p> - Por otra parte,&nbsp;se incluyen en el contenido m&iacute;nimo del convenio las &ldquo;medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa&rdquo;, y en particular un porcentaje m&aacute;ximo y m&iacute;nimo de la jornada que podr&aacute; distribuirse irregularmente (salvo pacto, un 5%) y &ldquo;los procedimientos&nbsp;y periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional&rdquo;.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Es decir, que el Estado utiliza su posibilidad de legislar s&oacute;lo en una direcci&oacute;n. La funci&oacute;n heter&oacute;noma del Derecho del Trabajo s&oacute;lo se cumple en lo que constituye una agresi&oacute;n a los trabajadores. Lejos de mantener la neutralidad, o desaparecer (como parecer&iacute;a que reclaman los manuales neoliberales) el Estado determina contenidos m&iacute;nimos del convenio, pero no para limitar el poder omn&iacute;modo empresarial (como implicar&iacute;a la tradici&oacute;n iuslaboralista cl&aacute;sica) sino para ampliarlo, obligando a la contraparte a negociar sin contrapartidas. Un bonito intervencionismo estatal que no suscitar&aacute; el rechazo de los tertulianos detractores de la intervenci&oacute;n del&nbsp;Estado en las relaciones laborales. El &ldquo;Derecho auxiliar de la empresa&rdquo;, en el que algunos reclaman que se transforme el Derecho del Trabajo, en su aut&eacute;ntico despliegue.</p> <p> &nbsp;</p> <p> - Adem&aacute;s, se abre la caja de Pandora de los llamados, en otras latitudes, &ldquo;convenios din&aacute;micos&rdquo;, al habilitar a la Comisi&oacute;n Paritaria &nbsp;para realizar funciones de &ldquo;adaptaci&oacute;n o, en su caso, modificaci&oacute;n del convenio durante su vigencia&rdquo;. Delenda est convenio, por lo tanto. La fuerza normativa y estabilidad que se le presupon&iacute;a da lugar, en la nueva legislaci&oacute;n, a un escenario de negociaci&oacute;n continua finalizada, si la resistencia de la contraparte obrera se mantiene, con un repetido recurso al arbitraje. Los pactos no son para cumplirlos, como saben bien los funcionarios espa&ntilde;oles. Nuevamente, este esquema de convenios siempre m&oacute;viles y en cuesti&oacute;n s&oacute;lo ha sido pensable y posible en el contexto de un sindicalismo mayoritario dispuesto a lo que sea, con tal de salir en la foto. S&oacute;lo cuando existe la casi seguridad de que las modificaciones van a ser a peor para los trabajadores, y que sus sindicatos lo firmar&aacute;n, se ha permitido la modificaci&oacute;n del convenio vigente.</p> <p> &nbsp;</p> <p> - Y, por &uacute;ltimo, muchas m&aacute;s mutaciones, como la determinaci&oacute;n de quien podr&aacute; negociar sin contar con los dem&aacute;s (las secciones sindicales con mayor&iacute;a en el Comit&eacute;, en los convenios de empresa), etc.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Una transformaci&oacute;n profunda, pues, de la arquitectura negocial espa&ntilde;ola, que no hace otra cosa que debilitar, de nuevo, todo contrapoder de los trabajadores en el mundo productivo.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Una transformaci&oacute;n, por otra parte, b&aacute;sicamente in&uacute;til para buscar una salida a la crisis que nos atenaza, como ya lo fue la &uacute;ltima reforma laboral y lo ser&aacute; la pr&oacute;xima. Forzando todo lo contrario a la &ldquo;Gran Compresi&oacute;n&rdquo; que acompa&ntilde;&oacute; la recuperaci&oacute;n de la crisis de 1929 (el aumento de los salarios inferiores, junto a la bajada de los superiores, provocando el crecimiento de la demanda), la situaci&oacute;n, simplemente, no tiene escapatoria para econom&iacute;a espa&ntilde;ola. No cabe un desarrollismo extractivista al estilo de la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses emergentes en una Pen&iacute;nsula ecol&oacute;gicamente arrasada y sin materias primas de importancia; y la tentativa de competir en costes laborales con China s&oacute;lo nos puede llevar al caos social y al autoritarismo m&aacute;s sangriento (como, por otra parte, ocurre en la propia China). El capital financiero espa&ntilde;ol y los tenedores internacionales de nuestra deuda p&uacute;blica y privada se preparan para despojar a la poblaci&oacute;n de la totalidad de sus derechos sociales, ya que los pol&iacute;ticos no los obtuvo nunca. Dejar&aacute;n el caos tras de s&iacute;.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Pero, mientras, un cierto aire de descontento empieza a acrecerse en la sociedad espa&ntilde;ola. Cada vez m&aacute;s fuerte. Llegar&aacute; a la condici&oacute;n de vendaval. El despertar es inevitable. Habr&aacute; que estar atentos.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>Jos&eacute; Luis Carretero Miramar</strong></p> <p> &nbsp;</p> http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/reforma-negociacion-colectiva#comments General colectiva negociación reforma Mon, 20 Jun 2011 15:15:36 +0000 4197 at http://estrecho.indymedia.org