Indymedia Estrecho / Madiaq - democracia http://estrecho.indymedia.org/taxonomy/term/1585/0 es RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ RELATIVA A GRABACIÓN, EN FORMATO AUDIOVISUAL, DE LOS PLENOS MUNICIPALES http://estrecho.indymedia.org/andalucia/noticia/resolucion-del-defensor-del-pueblo-andaluz-relativa-grabacion-formato-audiovisual- <p> A partir de la actividad de la reciente plataforma ciudadana &quot;<a href="http://www.grabatupleno.es/">graba tu pleno</a>&quot;</p> <p> <strong>RESOLUCI&Oacute;N DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ FORMULADA EN LA QUEJA 11/1882 DIRIGIDA A AYUNTAMIENTO DE C&Aacute;DIAR (GRANADA) RELATIVA A GRABACI&Oacute;N, EN FORMATO AUDIOVISUAL, DE LOS PLENOS MUNICIPALES. IMPEDIMIENTOS PARA LA GRABACI&Oacute;N A PESAR DE ESTAR AUTORIZADO POR EL AYUNTAMIENTO. LIBERTAD DE EXPRESI&Oacute;N Y DE INFORMACI&Oacute;N.</strong></p> <p> <strong>ANTECEDENTES</strong></p> <p> En esta Instituci&oacute;n se tramit&oacute; en su momento la <strong>queja 09/1731</strong>, a instancias de D. ..., que acudi&oacute; a nosotros al entender que, con una determinada actuaci&oacute;n municipal, se hab&iacute;a vulnerado el derecho constitucional recogido en el art. 20 CE, al no conced&eacute;rsele a solicitud suya una autorizaci&oacute;n para la grabaci&oacute;n de los plenos municipales de ese Ayuntamiento con objeto de ser posteriormente reproducidos en una p&aacute;gina web dedicada a la informaci&oacute;n del municipio, de la que a su vez era, y es, administrador.</p> <p> En aquel momento, analizado el escrito de D. ..., cre&iacute;mos conveniente admitir a tr&aacute;mite su queja y, en consecuencia, dar traslado de la misma a ese Ayuntamiento a fin de que nos informara al respecto. En respuesta a nuestra petici&oacute;n de informe, se nos dijo desde la Corporaci&oacute;n Local que se hab&iacute;a autorizado la grabaci&oacute;n y difusi&oacute;n de las sesiones plenarias municipales, al mismo tiempo que se le recordaba a D. ... que deb&iacute;a asumir las obligaciones que se derivaban de la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, por lo que entendimos que ese Ayuntamiento acced&iacute;a a la pretensi&oacute;n del reclamante, dando as&iacute; por concluidas nuestras actuaciones y archivando aquel expediente de queja.</p> <p> Por el inter&eacute;s que representa para la presente queja, perm&iacute;tanos recordarle que, en concreto, el Acuerdo por el que se autorizaba a D. ... la grabaci&oacute;n en los Plenos Municipales, y su posterior difusi&oacute;n en el portal web <a href="http://www.cadiar.com" title="www.cadiar.com">www.cadiar.com</a>, fue adoptado por el Ayuntamiento Pleno de 28 de Mayo de 2009, al punto tercero del orden del d&iacute;a, y constaba con el siguiente tenor literal:</p> <p> &ldquo;Primero.- Autorizar al Se&ntilde;or Don ... como administrador y titular del registro del dominio cadiar.com, a la grabaci&oacute;n de los Plenos y a difundir dicho material en la p&aacute;gina web <a href="http://www.cadiar.com" title="www.cadiar.com">www.cadiar.com</a>.</p> <p> Segundo:- Que Don ..., como responsable de la grabaci&oacute;n y responsable del posterior tratamiento de dichos datos, se encargue de disociar los datos de car&aacute;cter personal, o en su caso, publicarlos con el consentimiento del afectado y por tanto asuma la obligaci&oacute;n establecida en el art&iacute;culo 10 de la LOPD obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistir&aacute;n a&uacute;n despu&eacute;s de finalizar sus relaciones con el titular del fichero, o en su caso con el responsable del mismo.</p> <p> Tercero.- El Ayuntamiento de C&aacute;diar como responsable del fichero, tomar&aacute; las medidas legales oportunas, en el supuesto de que el responsable de la grabaci&oacute;n no cumpla con lo previsto en la ley org&aacute;nica de protecci&oacute;n de datos en cuanto a la protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, que en ella se pueden difundir&rdquo;.</p> <p> Pues bien, el motivo de que nos dirijamos nuevamente a ese Ayuntamiento, es la reciente comparecencia de D. ..., mediante un nuevo escrito que en esta ocasi&oacute;n ha dado lugar a la presente queja, en el que nos expone, adem&aacute;s de los antecedentes antes relatados sobre la queja 09/1731, lo siguiente:</p> <p> &ldquo;Pues bien, y este es el motivo de dirigirme a su Instituci&oacute;n en esta ocasi&oacute;n, el d&iacute;a 29 de Marzo de 2011 se celebr&oacute; un Pleno Ordinario en el Ayuntamiento de C&aacute;diar, al cual acud&iacute; como tengo por costumbre para realizar una grabaci&oacute;n del mismo. A esta grabaci&oacute;n acud&iacute; con una c&aacute;mara fotogr&aacute;fica que permite grabar v&iacute;deos, adem&aacute;s de con la grabadora de sonido que siempre utilizaba. Realizando la grabaci&oacute;n por los dos medios.</p> <p> Al finalizar el Pleno y antes de abandonar la Sala el Alcalde me pregunt&oacute; si hab&iacute;a tomado im&aacute;genes del Pleno y le respond&iacute; que s&iacute;.</p> <p> Tanto el Alcalde como la Secretaria me indicaron que carec&iacute;a de autorizaci&oacute;n para grabar im&aacute;genes, que el Pleno s&oacute;lo me hab&iacute;a autorizado a grabar el sonido y me preguntaron sobre la finalidad que pretend&iacute;a dar a esas im&aacute;genes. Recomend&aacute;ndome que presentase una solicitud por escrito al Ayuntamiento.</p> <p> El d&iacute;a 30 de Marzo de 2011 present&eacute; una instancia en la que ped&iacute;a un informe sobre las limitaciones en la grabaci&oacute;n de los Plenos y su publicaci&oacute;n. Informando que tan pronto como tuviese listo el video los publicar&iacute;a en Internet. Salvo argumentaci&oacute;n razonada del Ayuntamiento.</p> <p> El d&iacute;a 31 de Marzo de 2011 recib&iacute; del Ayuntamiento de C&aacute;diar un escrito en el que el Alcalde me recordaba que no tengo autorizaci&oacute;n para la grabaci&oacute;n de im&aacute;genes de la sesi&oacute;n plenaria celebrada el 29 de Marzo de 2011. Y advirti&eacute;ndome que bajo ning&uacute;n concepto puedo darle ning&uacute;n tipo de difusi&oacute;n a las im&aacute;genes, hasta que el Ayuntamiento no se pronuncie sobre el mismo y que en caso contrario tomar&iacute;a las medidas legales oportunas al respecto.</p> <p> Reincidiendo el Alcalde ha vuelto a limitar mi derecho constitucional, recogido en el art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola &ldquo;a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci&oacute;n&rdquo;, y &ldquo;a comunicar o recibir informaci&oacute;n veraz por cualquier medio de difusi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> En esta ocasi&oacute;n argumenta que no tengo autorizaci&oacute;n para grabar im&aacute;genes. Cuando lo cierto es que el d&iacute;a 7 de Fbrero de 2009 present&eacute; un escrito en el Ayuntamiento de C&aacute;diar en el que solicitaba &ldquo;Sea autorizado el registro de los Plenos y/o eventos p&uacute;blicos de dicho ayuntamiento mediante elementos de captaci&oacute;n de im&aacute;genes y/o sonidos&rdquo;.</p> <p> El d&iacute;a 9 de Junio de 2009 recib&iacute; notificaci&oacute;n del acuerdo de Pleno del 28 de Mayo de 2009 en el que se acordaba &ldquo;Autorizar al Se&ntilde;or Don ... como administrador y titular del registro del dominio cadiar.com, a la grabaci&oacute;n de los Plenos y a difundir dicho material en la p&aacute;gina web <a href="http://www.cadiar.com”" title="www.cadiar.com”">www.cadiar.com”</a>.</p> <p> Si antes D. (Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de C&aacute;diar) limit&oacute; completamente mi derecho con respecto a los Plenos, esta vez los limita en lo que se refiere al medio de grabaci&oacute;n y difusi&oacute;n. Puedo difundirlo pero no en v&iacute;deo. Obviando lo que el Pleno de manera un&aacute;nime acord&oacute;. El Pleno acord&oacute; que pudiera realizar la grabaci&oacute;n de las Sesiones Plenarias y difundirla por Internet. En ning&uacute;n momento el Pleno, en su acuerdo, establecer ninguna limitaci&oacute;n en cuanto al medio en que se tuvieran que realizar las citadas grabaciones, ni determina en que medio las tengo que realizar. (...)</p> <p> Entiendo y solicito: Que desde el 31 de Marzo de 2011 (fecha del escrito del Ayuntamiento de C&aacute;diar) tengo limitado mi derecho constitucional, recogido en el art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola a &ldquo;expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci&oacute;n&rdquo; y a &ldquo;comunicar o recibir informaci&oacute;n veraz por cualquier medio de difusi&oacute;n.&rdquo;</p> <p> Que no debe limitarse la grabaci&oacute;n de Sesiones Plenarias P&uacute;blicas en referencia al medio utilizado para realizar las grabaciones. Ni tan siquiera suspenderse temporalmente, salvo que se den los supuestos previstos en el art&iacute;culo 55 de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola&rdquo;.</p> <p> De acuerdo con lo expone el D. ... en su nuevo escrito de queja, se desprende que a juicio de esa Alcald&iacute;a, el acuerdo adoptado por el Pleno Municipal de 28 de Mayo de 2009 al punto tercero del Orden del D&iacute;a, &uacute;nicamente confer&iacute;a al reclamante la autorizaci&oacute;n para la grabaci&oacute;n en formato audio de los Plenos Municipales, as&iacute; como para difundir dicho material en la p&aacute;gina web <a href="http://www.cadiar.com" title="www.cadiar.com">www.cadiar.com</a>. Sin embargo, se entender&iacute;a que la autorizaci&oacute;n no ser&iacute;a extensible para la grabaci&oacute;n de im&aacute;genes de los Plenos Municipales y para su posterior difusi&oacute;n en el portal web mencionado.</p> <p> CONSIDERACIONES</p> <p> Centrado as&iacute; el objeto de la presente queja, el an&aacute;lisis de las circunstancias puestas de manifiesto y de la normativa aplicable debe partir, en principio, de la literalidad del art&iacute;culo 20 CE, pero tambi&eacute;n, especialmente, de la Jurisprudencia reca&iacute;da en su interpretaci&oacute;n, as&iacute; como de los pronunciamientos reca&iacute;dos por otros organismos, como la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos.</p> <p> El primero de los art&iacute;culos que, en consecuencia, debemos tener en cuenta de acuerdo con el orden de jerarqu&iacute;a preestablecido en nuestro Ordenamiento jur&iacute;dico, es el art&iacute;culo 20 CE, que establece en sus apartados 1, 2 y 4 lo siguiente:</p> <p> &laquo;1. Se reconocen y protegen los derechos:</p> <p> a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci&oacute;n.</p> <p> b. A la producci&oacute;n y creaci&oacute;n literaria, art&iacute;stica, cient&iacute;fica y t&eacute;cnica.</p> <p> c. A la libertad de c&aacute;tedra.</p> <p> d. A comunicar o recibir libremente informaci&oacute;n veraz por cualquier medio de difusi&oacute;n. La Ley regular&aacute; el derecho a la cl&aacute;usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.</p> <p> 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning&uacute;n tipo de censura previa.</p> <p> 3. (...).</p> <p> 4. Estas libertades tienen su l&iacute;mite en el respeto a los derechos reconocidos en este T&iacute;tulo, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci&oacute;n de la juventud y de la infancia&raquo;.</p> <p> El Tribunal Constitucional ha interpretado este precepto para puntualizar los derechos fundamentales que se contienen en el mismo. En este sentido, puede traerse aqu&iacute; a colaci&oacute;n, por guardar una &iacute;ntima relaci&oacute;n con el caso planteado en la presente queja, la Sentencia de 15 de Febrero de 1990, n&uacute;mero 20/1990, seg&uacute;n la cual:</p> <p> &ldquo;Desde las Sentencias del Tribunal Constitucional 6/1981 y 12/1982, hasta las Sentencias del Tribunal Constitucional 104/1986 y 159/1986, viene sosteniendo el Tribunal que &ldquo;las libertades del art. 20 (Sentencia del Tribunal Constitucional 104/1986) no son s&oacute;lo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garant&iacute;a de una instituci&oacute;n pol&iacute;tica fundamental, que es la opini&oacute;n p&uacute;blica libre, indisolublemente ligada con el pluralismo pol&iacute;tico que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democr&aacute;tico&rdquo; (...).</p> <p> En el mismo sentido, prosigue la Sentencia,</p> <p> &ldquo;... se pronuncia la Sentencia del Tribunal Constitucional 159/1986, al afirmar que &ldquo;para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos p&uacute;blicos, ha de ser tambi&eacute;n informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas&rdquo;. Y recordando esta sentencia la doctrina expuesta en las que hemos citado anteriormente, insiste en que los derechos reconocidos por el art. 20, no s&oacute;lo protegen un inter&eacute;s individual sino que son garant&iacute;a de la opini&oacute;n p&uacute;blica libremente formada, &ldquo;indisolublemente ligada con el pluralismo pol&iacute;tico&rdquo;.</p> <p> Puede tambi&eacute;n citarse la Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de Octubre de 1999, n&uacute;mero 187/1999 que, m&aacute;s prolijamente, hace los siguientes pronunciamientos:</p> <p> &ldquo;El ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n y del derecho a la informaci&oacute;n no tiene otros l&iacute;mites que los fijados expl&iacute;cita o impl&iacute;citamente en la Constituci&oacute;n, que son los dem&aacute;s derechos y los derechos de los dem&aacute;s. Por ello, se veda cualquier interferencia y como principal, en este &aacute;mbito, la censura previa (art. 20.2 CE), (...). Como censura, pues, hay que entender en este campo, al margen de otras acepciones de la palabra, la intervenci&oacute;n preventiva de los poderes p&uacute;blicos para prohibir o modular la publicaci&oacute;n o emisi&oacute;n de mensajes escritos o audiovisuales&rdquo;.</p> <p> El art. 20 CE ha sido tambi&eacute;n interpretado por la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, si bien siempre partiendo de la l&iacute;nea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional.</p> <p> Han sido varios los pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia en este sentido; as&iacute; por ejemplo, puede citarse la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (STSJCV) n&ordm; 95/2003, de 2 de Eero de 2003, en la que se juzgaba la adecuaci&oacute;n a derecho de un acuerdo de la Comisi&oacute;n de Gobierno del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, relativo a grabaci&oacute;n y difusi&oacute;n audiovisual de las sesiones de Pleno. En concreto, el tenor literal del acuerdo de la Comisi&oacute;n de Gobierno impugnado era el siguiente:</p> <p> &ldquo;I.&ndash;Realizar la retransmisi&oacute;n gratuita en directo mediante ondas de las sesiones plenarias, garantizando, en la medida de las posibilidades t&eacute;cnicas, su difusi&oacute;n a todos los vecinos del municipio.</p> <p> II.&ndash;La grabaci&oacute;n en v&iacute;deo, as&iacute; como la difusi&oacute;n de la se&ntilde;al audiovisual de las sesiones del pleno del Ayuntamiento se encomiendan en exclusiva a los servicios municipales, bien mediante sus propios medios, bien mediante los que fueren precisos contratar para el cumplimiento de su funci&oacute;n.</p> <p> III.&ndash;No podr&aacute; acceder ni instalarse en el sal&oacute;n de sesiones del pleno municipal ning&uacute;n dispositivo de grabaci&oacute;n en v&iacute;deo o transmisi&oacute;n de se&ntilde;al audiovisual diferentes a los instalados por el propio Ayuntamiento. A solicitud de los medios de comunicaci&oacute;n, se les facilitar&aacute; copia del v&iacute;deo de las sesiones plenarias&rdquo;.</p> <p> Este acuerdo, de forma indirecta, supon&iacute;a la imposibilidad de grabar en v&iacute;deo y difundir la se&ntilde;al audiovisual a todo aqu&eacute;l ajeno a los servicios municipales.</p> <p> Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consider&oacute; que dicho acuerdo era contrario a los derechos fundamentales reconocidos en el art. 14 CE y, especialmente por lo que aqu&iacute; interesa, en el art. 20.1.d) CE y, por ello, deb&iacute;an ser declarados nulos y declarado, as&iacute; mismo, el derecho de la actora al acceso en condiciones de igualdad a la grabaci&oacute;n de las sesiones plenarias del Ayuntamiento. La fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica de la Sentencia, con cita de la jurisprudencia antes citada del Tribunal Constitucional, que omitimos para no incurrir en excesiva reiteraci&oacute;n, fue la siguiente:</p> <p> &ldquo;Entrando pues a conocer del fondo del asunto planteado, el mismo consiste en la aducci&oacute;n por la demandante de que los acuerdos transcritos de la Comisi&oacute;n de Gobierno del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada quebrantan los art&iacute;culos 14 y 20.1.d) de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola, punto en el que se encuentra de acuerdo el Ministerio Fiscal.</p> <p> Ha de recordarse &ndash;en primer t&eacute;rmino&ndash; que los art&iacute;culos 14 y 20.1.d) de la Constituci&oacute;n Espa&ntilde;ola se&ntilde;alan como derechos fundamentales &ndash;susceptibles de amparo, por consiguiente, conforme al art&iacute;culo 53 del mismo texto constitucional&ndash;: &laquo;Los espa&ntilde;oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci&oacute;n alguna por raz&oacute;n de nacimiento, raza, sexo, religi&oacute;n, opini&oacute;n o cualquier otra condici&oacute;n o circunstancia personal o social&raquo; y &laquo;1. Se reconocen y protegen los derechos: ... d) A comunicar o recibir libremente informaci&oacute;n veraz por cualquier medio de difusi&oacute;n. La ley regular&aacute; el derecho a la cl&aacute;usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.&raquo;. (...)</p> <p> Partiendo de las normas constitucionales y de la Jurisprudencia Constitucional transcritas, entiende la Sala que los acuerdos de la Comisi&oacute;n de Gobierno del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada impugnados contrar&iacute;an los derechos fundamentales invocados y deben por ello ser declarados nulos y declarado, as&iacute; mismo, el derecho de la actora a la acceso en condiciones de igualdad a la grabaci&oacute;n de las sesiones plenarias del Ayuntamiento.</p> <p> Ello es as&iacute; en cuanto que dichos acuerdos restringen de manera injustificada el derecho de la actora a la obtenci&oacute;n y difusi&oacute;n de informaci&oacute;n de inter&eacute;s general, sometiendo dicha obtenci&oacute;n y difusi&oacute;n al control previo que supone el que el &uacute;nico acceso a la misma sea a trav&eacute;s de un servicio municipal que graba y reparte posteriormente la grabaci&oacute;n a los medios de comunicaci&oacute;n. La limitaci&oacute;n del acceso a la informaci&oacute;n de las actuaciones administrativas tiene serias limitaciones &ndash;tanto en el nivel constitucional como legal&ndash; sobre la base, fundamentalmente, de los derechos individuales de los ciudadanos afectados por el expediente administrativo y por la legislaci&oacute;n sobre secretos oficiales; sin embargo, las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son p&uacute;blicas y &ndash;s alvo en casos puntuales en los que, en aplicaci&oacute;n de las limitaciones citadas, pudieran declararse formal y motivadamente reservadas&ndash; no hay restricci&oacute;n alguna al derecho de la ciudadan&iacute;a a su directo e inmediato.</p> <p> De entre esos medios de acceso de la ciudadan&iacute;a destacan iniciativas como la de la mercantil demandante de permitir la emisi&oacute;n televisiva de la sesi&oacute;n plenaria, pues implica tanto como la presencia en el pleno de la totalidad de los vecinos que tuvieran inter&eacute;s en ello y que &ndash;por las naturales limitaciones de espacio&ndash; no podr&iacute;an normalmente acceder a ello. La limitaci&oacute;n del acceso de las c&aacute;maras &ndash;la cual no se funda por la Administraci&oacute;n en razones de concurrencia de m&uacute;ltiples medios de comunicaci&oacute;n que hiciera imposible el acceso de todos por razones f&iacute;sicas y que obligara a la supeditaci&oacute;n a un sistema de acreditaciones o de puesta en com&uacute;n de la toma de im&aacute;genes&ndash; implica una suerte de censura previa de la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n, privando de esta manera no s&oacute;lo al medio de comunicaci&oacute;n demandante de su derecho fundamental, sino obstando tambi&eacute;n el derecho a la informaci&oacute;n de los vecinos. No puede perderse &ndash;en este punto&ndash; la perspectiva de que el ejercicio de los derechos de informaci&oacute;n y participaci&oacute;n de los ciudadanos en el &aacute;mbito pol&iacute;tico y administrativo se funda &ndash;en un extremo esencial&ndash; en la libertad de informaci&oacute;n y que ella se act&uacute;a primordialmente a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n independientes y no administrativizados, por lo que cualquier g&eacute;nero de limitaci&oacute;n o censura en la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n &ndash;cual es el caso&ndash; se convierte en una conculcaci&oacute;n de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema constitucional democr&aacute;tico, y en particular (y en lo que a este proceso hace, pues en &eacute;l debe de resolverse la demanda de la mercantil actora) de los derechos fundamentales de los informadores, garantes en definitiva de ese sistema&rdquo;.</p> <p> Pese a la rotundidad del pronunciamiento judicial, el Ayuntamiento recurrido formul&oacute; recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo, que fue posteriormente desestimado por Sentencia de la Sala tercera, Secci&oacute;n 7&ordf;, de 11 de Mayo de 2007, que a&ntilde;ade a la argumentaci&oacute;n de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el siguiente argumento:</p> <p> &ldquo;En fin, diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional reca&iacute;dos con posterioridad a la sentencia aqu&iacute; recurrida no han venido sino a reiterar la doctrina que en ella se recoge. Cabe destacar en este sentido las Sentencias del Tribunal Constitucional 56/2004 y 57/2004, ambas de 19 de Abril de 2004, y 159/2005, de 20 de Junio de 2005, que anulan determinados acuerdos gubernativos que prohib&iacute;an el acceso de profesionales con medios de captaci&oacute;n de imagen a las vistas celebradas en las salas de los tribunales de justicia, cuya doctrina es trasladable al caso que nos ocupa.&rdquo;&amp; amp; lt; /span&gt;</p> <p> M&aacute;s recientemente, tambi&eacute;n el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Secci&oacute;n 1&ordf;, ha dictado Sentencia n&uacute;mero 42/20090, de 27 de Enero de 2009, en la que ha enjuiciado la adecuaci&oacute;n a derecho de una decisi&oacute;n verbal del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Manises de no permitir la grabaci&oacute;n a trav&eacute;s de videoc&aacute;maras del Pleno que se estaba celebrando, y contra la resoluci&oacute;n de la misma Alcald&iacute;a que desestim&oacute; el recurso de reposici&oacute;n planteado frente a aquella denegaci&oacute;n verbal.</p> <p> En la fundamentaci&oacute;n jur&iacute;dica de esta &uacute;ltima Sentencia citada, se hace referencia a los argumentos esgrimidos por el mismo Tribunal en su Sentencia de 2 de enero de 2003, y al fallo del Tribunal Supremo que desestima recurso de casaci&oacute;n interpuesto contra la misma (que antes se han mencionado), y ello en base a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las libertades del art&iacute;culo 20 de la Carga Magna. En concreto, dice la Sentencia del TSJCV en su Fundamento de Derecho Cuarto lo siguiente:</p> <p> &ldquo;Estos elementos mutatis mutandis son perfectamente extensibles al caso de autos, en la medida en que:</p> <p> a).- La negativa del Alcalde, carece de toda razonabilidad, y esta absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteraci&oacute;n del orden p&uacute;blico, que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesi&oacute;n.</p> <p> b).- Quienes pretend&iacute;an la grabaci&oacute;n eran perfectamente conocidos por el Sr. Alcalde, en la medida en que formaban parte de una asociaci&oacute;n con la que el ayuntamiento hab&iacute;a suscrito un convenio, y en diversas ocasiones hab&iacute;a solicitado la grabaci&oacute;n de los plenos, lo que le hab&iacute;a sido sistem&aacute;ticamente negado.</p> <p> c).- La publicad de las sesiones del Pleno, implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece.</p> <p> d).- La transmisi&oacute;n informaci&oacute;n en nuestra sociedad no esta restringida ni mucho menos solo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios t&eacute;cnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opini&oacute;n respecto de los datos que trasmite.</p> <p> e).- La funci&oacute;n de polic&iacute;a del pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabaci&oacute;n, sino solo aquellas que manifiestamente impliquen una alteraci&oacute;n del orden, que impida el desarrollo de la sesi&oacute;n, y solo en el momento en que, a resultas de dicha grabaci&oacute;n devenga imposible la continuaci&oacute;n de la misma. Circunstancias estas dif&iacute;cilmente producibles, si el que graba simplemente se limita a grabar.</p> <p> f).- Los poderes p&uacute;blicos en democracia se caracterizan por su coherencia, y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y lo segundo, que sus decisiones no solo pueden, sino que deben ser conocidas por todos ciudadanos.</p> <p> As&iacute; las cosas, la sala debe concluir que la decisi&oacute;n del Alcalde, prohibiendo la grabaci&oacute;n del pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el art&ordm; 20.1 .d de la Constituci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> Adem&aacute;s de estos pronunciamientos jurisprudenciales, tambi&eacute;n la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos se ha referido a la publicidad de los Plenos Municipales, si bien en relaci&oacute;n con la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal. As&iacute;, por ejemplo, en su informe de 20 de Diciembre de 2004, reiterado en informe 0660/2008, se dice lo siguiente:</p> <p> &ldquo;Pues bien, respecto de la publicidad de las actividades municipales, el art&iacute;culo 70 de la Ley reguladora de las Bases del r&eacute;gimen Local, en redacci&oacute;n dada al mismo por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, dispone lo siguiente:(...).</p> <p> Del tenor del precepto trascrito se desprende que la Ley determina la publicidad del contenido de las sesiones del Pleno, pero en ning&uacute;n caso de la Junta de Gobierno, a&ntilde;adiendo el r&eacute;gimen de publicaci&oacute;n en los Boletines Oficiales de los acuerdos adoptados.</p> <p> De este modo, &uacute;nicamente ser&iacute;a conforme con lo dispuesto en la Ley Org&aacute;nica 15/1999 la comunicaci&oacute;n de datos, mediante su inclusi&oacute;n en Internet, cuando dichos datos se refieran a actos debatidos en el Pleno de la Corporaci&oacute;n o a disposiciones objeto de publicaci&oacute;n en el correspondiente Bolet&iacute;n Oficial, dado que &uacute;nicamente en estos supuestos la cesi&oacute;n se encontrar&iacute;a amparada, respectivamente, en una norma con rango de Ley o en el hecho de que los datos se encuentren incorporados a fuentes accesibles al p&uacute;blico.</p> <p> En los restantes supuestos, y sin perjuicio de lo dispuesto en otras Leyes, la publicaci&oacute;n &uacute;nicamente ser&iacute;a posible si se contase con el consentimiento del interesado o si los datos no pudieran en ning&uacute;n caso, vincularse con el propio interesado, cuesti&oacute;n &eacute;sta que, como se indic&oacute;, puede resultar sumamente compleja, dadas las caracter&iacute;sticas del Municipio en cuesti&oacute;n, por cuanto un n&uacute;mero reducido de datos, incluso sin incluir los meramente identificativos, podr&iacute;a identificar a aqu&eacute;l&rdquo;.</p> <p> Y es que no puede olvidarse la dicci&oacute;n literal del art&iacute;culo el art&iacute;culo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local (en adelante, LBRL), en la redacci&oacute;n vigente, que le fue dada por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernizaci&oacute;n del Gobierno Local, tra&iacute;do muy acertadamente al debate por la AEPD, y que tiene el siguiente tenor literal:</p> <p> &laquo;1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son p&uacute;blicas. No obstante, podr&aacute;n ser secretos el debate y votaci&oacute;n de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art&iacute;culo 18.1 de la Constituci&oacute;n, cuando as&iacute; se acuerde por mayor&iacute;a absoluta.</p> <p> No son p&uacute;blicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.</p> <p> 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley.(...)</p> <p> 3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, as&iacute; como a consultar los archivos y registros en los t&eacute;rminos que disponga la legislaci&oacute;n de desarrollo del art&iacute;culo 105, p&aacute;rrafo b, de la Constituci&oacute;n. (...)&raquo;</p> <p> En otro informe posterior, el n&uacute;mero 526/2009, a&ntilde;ad&iacute;a la AEPD a sus argumentos respecto de un asunto similar que:</p> <p> &ldquo;De este modo, ser&aacute; conforme con lo dispuesto en la Ley Org&aacute;nica 15/1999, la emisi&oacute;n de las sesiones plenarias del Ayuntamiento, pues se trata de una cesi&oacute;n amparada en el art&iacute;culo 11.2 a) de la Ley Org&aacute;nica 15/1999, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 70 de la Ley Reguladora de las Bases del R&eacute;gimen Local, siempre que la Corporaci&oacute;n en el uso de sus competencias no decida aplicar la excepci&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 70 de la Ley de Bases del R&eacute;gimen Local, esto es que, no se trate de asuntos cuyo debate y votaci&oacute;n pueda afectar al derecho fundamental de los ciudadanos reconocido en el art&iacute;culo 18.1 de la Norma Fundamental.</p> <p> Por &uacute;ltimo se&ntilde;alar que ser&iacute;a conveniente informar a los afectados que a partir de ahora las sesiones plenarias de la Corporaci&oacute;n van a ser publicadas en Internet.&rdquo;</p> <p> Por &uacute;ltimo, conviene hacer tambi&eacute;n menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 54 de la Ley 5/2010, de 11 de Junio, de Autonom&iacute;a Local de Andaluc&iacute;a, que abunda en la l&iacute;nea garantista de la ciudadan&iacute;a en cuanto al acceso a la informaci&oacute;n sobre la actuaci&oacute;n municipal, su transparencia y control democr&aacute;tico, complementando as&iacute; lo dispuesto por la legislaci&oacute;n b&aacute;sica sobre procedimiento administrativo com&uacute;n.</p> <p> De los datos facilitados por el reclamante en su nuevo escrito de queja, se desprende que el problema radica en que el Ayuntamiento considera que la autorizaci&oacute;n otorgada s&oacute;lo lo era para la grabaci&oacute;n sonora de los plenos, excluy&eacute;ndose la imagen. Sin embargo, entendemos que dicha autorizaci&oacute;n, al no distinguir ni expresa ni t&aacute;citamente qu&eacute; medios de grabaci&oacute;n pod&iacute;an ser utilizados, y cu&aacute;les no, se refer&iacute;a a cualquier medio de los com&uacute;nmente utilizados en los medios de comunicaci&oacute;n, como el sonido y la imagen. Esta conclusi&oacute;n se refuerza a&uacute;n m&aacute;s, si se tiene en cuenta que la autorizaci&oacute;n del Ayuntamiento se hace en respuesta a una petici&oacute;n de D. ... en la que se solicitaba autorizaci&oacute;n para la captaci&oacute;n de im&aacute;genes y/o sonidos.</p> <p> Haciendo nuestros los t&eacute;rminos de la doctrina constitucional y jurisprudencia que hemos trascrito, puede llegarse a las siguientes conclusiones:</p> <p> 1&ordm;.- Las libertades del art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n, no son s&oacute;lo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garant&iacute;a de una instituci&oacute;n pol&iacute;tica fundamental, que es la opini&oacute;n p&uacute;blica libre, indisolublemente ligada con el pluralismo pol&iacute;tico, que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democr&aacute;tico. Dicho en otros t&eacute;rminos, los derechos reconocidos por el art&iacute;culo 20 no s&oacute;lo protegen un inter&eacute;s individual, sino que son garant&iacute;a de la opini&oacute;n p&uacute;blica libremente formada e indisolublemente ligada con el pluralismo pol&iacute;tico.</p> <p> 2&ordm;.- El ejercicio de los derechos de informaci&oacute;n y participaci&oacute;n de los ciudadanos en el &aacute;mbito pol&iacute;tico y administrativo se funda, en un extremo esencial, en la libertad de informaci&oacute;n, que se desarrolla fundamentalmente a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n independientes, por lo que cualquier limitaci&oacute;n o censura en la obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n, se convierte en una vulneraci&oacute;n de los principios informadores de estas libertades, esenciales para el funcionamiento del sistema democr&aacute;tico y, en particular, de los derechos fundamentales de los informadores, garantes del sistema.</p> <p> 3&ordm;.- El ejercicio de la libertad de expresi&oacute;n y del derecho a la informaci&oacute;n no tiene otros l&iacute;mites que los fijados expl&iacute;cita o impl&iacute;citamente en la Constituci&oacute;n, por lo que se proh&iacute;be cualquier interferencia y, en especial, la censura previa en las distintas formas en que puede plantearse.</p> <p> 4&ordm;.- La prohibici&oacute;n o limitaci&oacute;n, siquiera sea temporal, y no justificada en razones de espacio o concurrencia en masa de medios de comunicaci&oacute;n, o en razones de alteraci&oacute;n del orden, restringe de manera injustificada el derecho a la obtenci&oacute;n y difusi&oacute;n de informaci&oacute;n de inter&eacute;s general. Ello, aun cuando la limitaci&oacute;n consista en la simple espera de que el &oacute;rgano competente conceda una autorizaci&oacute;n, imposibilitando el ejercicio de los derechos del art&iacute;culo 20 en tanto se produce el acto administrativo autorizatorio.</p> <p> 5&ordm;.- Las sesiones de los Plenos Municipales son p&uacute;blicas y, como tal, son susceptibles de ser grabadas y difundidas en medios de comunicaci&oacute;n, salvo que de forma puntual se establezca lo contrario justificado en razones anteriormente expuestas. En consecuencia con todo lo anterior, y con los datos que obran en nuestro poder, creemos que no se ajusta a Derecho que el Ayuntamiento de C&aacute;diar niegue la posibilidad de realizar una grabaci&oacute;n de la celebraci&oacute;n de un Pleno municipal sin causa legal ni justificaci&oacute;n alguna, y a&uacute;n menos, si cabe, que ese Ayuntamiento en la persona de su Alcalde-Presidente, deniegue verbalmente una autorizaci&oacute;n vigente concedida a trav&eacute;s de un acuerdo de Pleno Municipal, e introduzca en dicha autorizaci&oacute;n una distinci&oacute;n, no prevista, respecto de los medios de grabaci&oacute;n autorizados.</p> <p> A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente</p> <p> RESOLUCI&Oacute;N</p> <p> RECORDATORIO del deber legal de respetar el ejercicio de los derechos fundamentales previstos en el art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 70 de la LBRL, en cuanto a comunicar libremente informaci&oacute;n veraz por cualquier medio de difusi&oacute;n en lo que respecta a los Plenos Municipales del Ayuntamiento.</p> <p> RECOMENDACI&Oacute;N 1: para que se abstenga de impedir a D. ... la grabaci&oacute;n de los Plenos y la difusi&oacute;n de dicho material, siempre con respeto a la normativa en materia de protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal y restante normativa que resulte de aplicaci&oacute;n.</p> <p> Ello, con la consecuencia de que, a nuestro juicio, debe considerarse que el reclamante est&aacute; autorizado no s&oacute;lo para captar grabaciones sonoras de la celebraci&oacute;n de los Plenos, y a difundirlas, sino tambi&eacute;n a captar im&aacute;genes de dichos Plenos, en cualquiera de los formatos existentes (fotograf&iacute;a, v&iacute;deo...), y a difundirlas.</p> <p> RECOMENDACI&Oacute;N 2: para que, en adelante, se advierta a todos los participantes en el Pleno Municipal que las sesiones pueden ser grabadas en formato no s&oacute;lo sonoro sino audiovisual, para su posterior difusi&oacute;n en medios de comunicaci&oacute;n.</p> <p> Jos&eacute; Chamizo de la Rubia</p> <p> Defensor del Pueblo Andaluz</p> <p> &nbsp;</p> <p> m&aacute;s info:</p> <p> <a href="http://www.grabatupleno.es/" title="http://www.grabatupleno.es/">http://www.grabatupleno.es/</a></p> http://estrecho.indymedia.org/andalucia/noticia/resolucion-del-defensor-del-pueblo-andaluz-relativa-grabacion-formato-audiovisual-#comments Andalucía democracia libertad de expresión plenos ayuntamientos Tue, 06 Mar 2012 19:01:22 +0000 indígena 5160 at http://estrecho.indymedia.org Apoyo a la concentración de Sevilla ante las protestas sociales mantenidas por la ciudadania Egipcia frenta a la dictadura militar http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/apoyo-concentracion-sevilla-las-protestas-sociales-mantenidas-ciudadania-egipcia-fre <p><b><i>La Red Antimilitarista y Noviolenta de Andaluc&iacute;a (R.A.N.A.), ante las protestas sociales mantenidas por la ciudadan&iacute;a egipcia frente a la dictadura militar ejercida en estos momentos por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, encabezado por el general Tantaoui, expresa su apoyo a este proceso de libertades y soberan&iacute;a ciudadana. La R.A.N.A. anuncia su apoyo a la concentraci&oacute;n que este <u>mi&eacute;rcoles d&iacute;a 25 por la tarde tendr&aacute; lugar en la plaza Nueva (junto al Ayuntamiento de Sevilla)</u> convocada por &ldquo;Egipcios sin Fronteras&rdquo;.</i></b></p> <hr size="2" width="100%" /> <br /> La Alianza Independiente de Los Egipcios en el Extranjero, el Movimiento del 6 de abril en Egipto, la organizaci&oacute;n en Andaluc&iacute;a &ldquo;Egipcios sin Fronteras&rdquo;, etc., han organizado un evento mundial de solidaridad para celebrar el primer aniversario de la Revoluci&oacute;n Egipcia (25 de enero), con el lema de &lt;&lt;La Revoluci&oacute;n no ha terminado&gt;&gt;. La R.A.N.A. apoya los objetivos de dicha conmemoraci&oacute;n: denunciar los cr&iacute;menes contra los manifestantes cometidos por la Junta Militar gobernante durante el &uacute;ltimo a&ntilde;o y los juicios militares contra los civiles, as&iacute; como exigir un estado democr&aacute;tico y moderno para Egipto, conforme a las exigencias de la ciudadan&iacute;a egipcia. <p>Denunciamos la conducta insolidaria del gobierno espa&ntilde;ol que no ha cumplido con el tr&aacute;mite de extradici&oacute;n de Husein Salem, empresario egipcio acusado de enriquecimiento il&iacute;cito y uno de los testaferros del expresidente Hosni Mubarak. Husein Salem permanece bajo arresto domiciliario en Madrid. Esta persona deber&iacute;a ser procesada por tribunales egipcios independientes. Como han dicho ciudadanos egipcios conscientes de esta grave situaci&oacute;n: &quot;Espa&ntilde;a tiene que hacer cre&iacute;ble su posici&oacute;n al lado de los pueblos y no de los dictadores&quot;. <a href="http://www.aguasdigital.com/alerta/leer.php?idnota=4312608&amp;efenew=1" rel="nofollow" target="_blank">(v&eacute;ase)</a></p> <p>Suscribimos plenamente las palabras de la Internacional de Resistentes a la Guerra (IRG) cuando dice: &lt;&lt;Personas relacionadas a la IRG han contribuido con su aporte en estas protestas sociales. Tal como la IRG ha reportado de manera extensa, Maikel Nabil - objetor de conciencia y pacifista egipcio - fue parte del movimiento que derroc&oacute; a Hosni Mubarak, y uno de los primeros en decir que no era suficiente con deshacerse de Mubarak sino que tambi&eacute;n era necesario acabar con la junta militar. Por esto fue arrestado, inicialmente sentenciado a 3 a&ntilde;os de c&aacute;rcel, sentencia posteriormente anulada para posteriormente ser condenado a 2 a&ntilde;os de prisi&oacute;n. La IRG no s&oacute;lo ha trabajado apoyando a Maikel y se ha conectado con otra/os miembros del movimiento egipcio, tambi&eacute;n ha denunciado la exportaci&oacute;n de armas de los pa&iacute;ses del norte a Egipto como a otros reg&iacute;menes represivos de la regi&oacute;n&gt;&gt;.</p> <p>y al igual que expresamos nuestro apoyo a la desmilitarizaci&oacute;n de la vida social y pol&iacute;tica en Egipto, denunciamos desde aqu&iacute; las pol&iacute;ticas de injerencia militar practicada por Israel y EE.UU. en la zona de Oriente Medio; particularmente en los casos de Siria e Ir&aacute;n. A&uacute;n entendiendo que en estos pa&iacute;ses se puede y se debe avanzar mucho en materia de libertades ciudadanas y de desmilitarizaci&oacute;n, tambi&eacute;n estimamos que son intolerables y absolutamente rechazables las pr&aacute;cticas continuas de desestabilizaci&oacute;n pol&iacute;tica y la manipulaci&oacute;n medi&aacute;tica occidental para justificar la presi&oacute;n e intervenci&oacute;n militar en orden a derrocar unos reg&iacute;menes y tratar de colocar en su lugar otros m&aacute;s obedientes a los intereses de Israel y EE.UU.</p> <p>En definitiva: basta de usar la violencia contra los manifestantes de la plaza de Tahrir.</p> <p><b>La R.A.N.A. est&aacute; compuesta por: Ecologistas en Acci&oacute;n-Andaluc&iacute;a, Confederaci&oacute;n General del Trabajo-Andaluc&iacute;a, Noviolencia Ahora (Jerez), Casa de la Paz de Sevilla (Mujeres de Negro, Alternativa Antimilitarista-M.O.C. Sevilla, REDPAZ), Ahimsa (M&aacute;laga), M.O.C.-ELAIA (Puerto Sta. Mar&iacute;a), Madres contra la Droga ANDAD (Puerto de Sta. Mar&iacute;a) y R.A.N.A.-Algeciras.</b></p> http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/apoyo-concentracion-sevilla-las-protestas-sociales-mantenidas-ciudadania-egipcia-fre#comments General democracia desmilitarizacion militarismo Revolución en Egipto Wed, 25 Jan 2012 18:20:15 +0000 4937 at http://estrecho.indymedia.org elecciones democráticas, ¿dónde? http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/elecciones-democraticas-donde <p> &nbsp;</p> <p align="CENTER"> <u><b>&iquest;ELECCIONES<a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote1sym" name="sdfootnote1anc"><sup>1</sup></a> DEMOCR&Aacute;TICAS?<a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote2sym" name="sdfootnote2anc"><sup>2</sup></a> &iquest;D&Oacute;NDE?<a class="sdfootnoteanc" href="#sdfootnote3sym" name="sdfootnote3anc"><sup>3</sup></a></b></u></p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> Como cada cuatro a&ntilde;os se acercan las elecciones generales, momento en que el pueblo puede decidir a esos <b>350 pol&iacute;ticos que representar&aacute;n a los 50.000.000 de habitantes</b>, sin contar aquellas personas que viven en situaci&oacute;n ilegal, en la c&aacute;mara del congreso (vaya, no tocamos ni a uno por cada 150.000 personas). Estas elecciones son el &uacute;nico pretexto que tenemos para calificar a este sistema de democr&aacute;tico. Pero, examinemos m&aacute;s profundamente la representatividad real de esa c&aacute;mara. </p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> <b>&iquest;C&Uacute;ANTA GENTE VOTA? </b></p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> De los 50.000.000 de habitantes, tienen derecho a voto alrededor de 34.000.000. Dado que la media de abstenci&oacute;n es del 33,7%, se deduce que <b>ejercer&aacute;n su derecho al voto</b> aproximadamente 22.500.000 personas (<b>el 45% de la poblaci&oacute;n total</b>). </p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> <b>&iquest;CU&Aacute;NTOS DE LOS VOTOS OBTIENEN REPRESENTACI&Oacute;N PARLAMENTARIA? </b></p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> Sin contar los votos que se desperdician debido a la ley d&#39;hont, nos encontramos con que 1.651.477 no tienen representatividad ya que son votos en blanco, nulos, o a partidos sin representaci&oacute;n parlamentaria. Esto supone el 6,4% de los votos. As&iacute; pues, si restamos al porcentaje de aquellos que votan, el porcentaje de los votos sin representaci&oacute;n (siempre teniendo en cuenta que no estamos analizando el tremendo despilfarro de votos dada la ley d&#39;hont), vemos que <b>del 45% de la poblaci&oacute;n que vota, s&oacute;lo obtiene representaci&oacute;n parlamentaria el 38,6%.</b></p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> <b>&iquest;CON CU&Aacute;NTO APOYO GOBIERNAN? </b></p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> Las leyes establecen que se puede gobernar en minor&iacute;a, es decir, sin llegar a tener el apoyo de 176 diputados de la c&aacute;mara (que es lo m&iacute;nimo para obtener la mayor&iacute;a absoluta). Sin embargo teniendo en cuenta un gobierno de un partido o coalici&oacute;n con la mayor&iacute;a absoluta, que es supuestamente la m&aacute;xima legitimidad para el gobierno del estado, vemos <b>un gobierno con el apoyo electoral de menos del 20% de la poblaci&oacute;n</b>, es decir, <b>UNO DE CADA CINCO ESPA&Ntilde;OLES SON SUFICIENTES PARA RESPALDAR UN GOBIERNO CON TOTAL LEGITIMIDAD DEMOCR&Aacute;TICA.</b></p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="CENTER"> &nbsp;</p> <p align="CENTER"> <b>Y AHORA NOS PREGUNTAMOS... &iquest;QU&Eacute; COJONES ES PARA ELLOS LA DEMOCRACIA? </b></p> <p align="CENTER"> &nbsp;</p> <p align="CENTER"> <b>&iexcl;LA SOBERAN&Iacute;A POPULAR NO SE VENDE! &iexcl;ABAJO EL ESTADO BURGU&Eacute;S!</b></p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <p align="JUSTIFY"> &nbsp;</p> <div id="sdfootnote1"> <p class="sdfootnote"> <a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote1anc" name="sdfootnote1sym">1</a>Los datos han sido obtenidos del censo electoral y de los resultados de las elecciones generales de 2008.</p> </div> <div id="sdfootnote2"> <p class="sdfootnote"> <a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote2anc" name="sdfootnote2sym">2</a>En los datos no est&aacute;n representadas las personas que est&aacute;n en situaci&oacute;n irregular (la democracia no es para todos).</p> </div> <div id="sdfootnote3"> <p class="sdfootnote"> <a class="sdfootnotesym" href="#sdfootnote3anc" name="sdfootnote3sym">3</a>En los datos no est&aacute;n representados los votos desperdiciados debido a la ley d&#39;hont.</p> </div> http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/elecciones-democraticas-donde#comments General democracia elecciones generales representatividad real soberanía popular Thu, 10 Nov 2011 20:00:49 +0000 4661 at http://estrecho.indymedia.org [VÍDEO] los indignados volvemos de vacaciones... http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/video-los-indignados-volvemos-vacaciones <p> <iframe frameborder="0" height="270" src="http://www.dailymotion.com/embed/video/xkrlzg" width="480"></iframe><br /> <a href="http://www.dailymotion.com/video/xkrlzg_video-los-indignados-volvemos-de-vacaciones_news" target="_blank">[V&Iacute;DEO] los indignados volvemos de vacaciones...</a> <i>por <a href="http://www.dailymotion.com/miguelgarciagonzalez" target="_blank">miguelgarciagonzalez</a></i></p> http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/video-los-indignados-volvemos-vacaciones#comments General democracia arenal banco comunicación facebook indignación jerez medios multinacional plaza política real twitter Internet Mon, 29 Aug 2011 10:53:29 +0000 pijamaman 4387 at http://estrecho.indymedia.org Grecia al borde de la fractura societaria http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/grecia-al-borde-fractura-societaria <p> &nbsp;</p> <p> Bruno Lima Rocha &ndash; pol&iacute;t&oacute;logo radicado en el sur de Brasil (<a href="mailto:bruno.estrategiaeanalise@gmail.com">bruno.estrategiaeanalise@gmail.com</a>)</p> <p> <br /> Por razones profesionales tuve la alegr&iacute;a de ir a Estambul (Turqu&iacute;a) a mediados de julio &uacute;ltimo. Desde all&iacute; y por motivaci&oacute;n militante, me anim&eacute; a ir a conocer un poco de la lucha del pueblo griego, espec&iacute;ficamente en pleno verano ateniense. El texto que sigue al respecto es mucho m&aacute;s impresionista que anal&iacute;tico. En otro momento saldr&aacute; por este medio un segundo texto buscando alg&uacute;n an&aacute;lisis de mayor profundidad.</p> <p> &nbsp;</p> <p> La primera impresi&oacute;n es que en Grecia no hay desinformaci&oacute;n, no al menos desde la parte m&aacute;s actuante. Esta fue la conclusi&oacute;n a la que llegu&eacute; cuando vi la Plaza que operaba (hasta el desalojo de la polic&iacute;a por orden judicial) como eje de la lucha p&uacute;blica. El local est&aacute; delante del Parlamento griego, sobre la Avenida Amalias, Centro de Atenas. M&aacute;s abajo se localiza la Plaza Sintagma. Este fue el foco de las manifestaciones del 28 y 29 de junio &uacute;ltimo, cuando los legisladores acataron el paquete de medidas trazados por el Banco Central Europeo (BCE) junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI). No por casualidad, es all&iacute; donde se dieron la mayor&iacute;a de las batallas callejeras casi insurreccionales contra las divisiones de polic&iacute;a municipal (azul) y anti-mot&iacute;n (verde).&nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> Pasados menos de dos meses de la fat&iacute;dica fecha, nadie se olvida de lo ocurrido y la tensi&oacute;n es visible, literalmente. En la misma calzada frente al Poder Legislativo est&aacute;n dos pasacalles o pancartas verticales gigantes, ambas imitando los premios de &ldquo;empleado del mes&rdquo;, comunes en los establecimientos comerciales. A La izquierda, una pancarta conmemora el &ldquo;premio empleado del a&ntilde;o&rdquo; del FMI, y el laureado es el primer-Ministro George Papandreu. A La derecha, el premiado como &ldquo;empleado de la d&eacute;cada&rdquo; de la Goldman Sachs (GS) es Mario Draghi, futuro presidente del BCE, ex vicepresidente de la GS Europa y ex-presidente de la Banca d&rsquo;Italia en el gobierno del objetado Silvio Berlusconi.&nbsp;</p> <p> <br /> M&aacute;s all&aacute; de lo simb&oacute;lico, la respuesta de los sectores organizados (en esta marcha se juntaron m&aacute;s de 200 mil personas) inmediatamente despu&eacute;s de la aprobaci&oacute;n del paquete del BCE/FMI fue tomar la Plaza Sintagma. Seg&uacute;n quien estuvo acampado (cerca de 200 personas permanentes y unas mil fluctuantes), la idea es reconstruir el espacio p&uacute;blico, ocup&aacute;ndolo por barracas y debates permanentes, directamente inspirados por la Puerta del Sol de Madrid, campamento por la Democracia Directa, en la actividad tambi&eacute;n conocida como 15 de mayo (15-M). A&uacute;n en pleno verano griego (con temperaturas diurnas oscilando entre 35&ordm; y 41&ordm;) y vacaciones escolares, las actividades no pararon. Todas las noches hubo un debate central, con cerca de cien participantes, adem&aacute;s de la exhibici&oacute;n de pel&iacute;culas, la mayor&iacute;a documentales pol&iacute;ticos.&nbsp;</p> <p> Las marcas de la fractura societaria son otras, bien visibles y nada simp&aacute;ticas. En el entorno de la regi&oacute;n de concentraci&oacute;n tur&iacute;stica, quedan estacionados &ndash;como m&iacute;nimo&ndash; un autob&uacute;s entero de polic&iacute;as de verde y casco blanco, dos decenas m&aacute;s de los polic&iacute;as azules, sin contar con un pelot&oacute;n de motocicletas en alerta permanente. Sorprende el aparato, pues la capital de la rep&uacute;blica hel&eacute;nica es muy segura, casi sin criminalidad, siendo com&uacute;n inclusive ver mujeres solas caminando despreocupadamente de madrugada. Por lo tanto, la conclusi&oacute;n es obvia. La presencia de las fuerzas de orden es para contenci&oacute;n de la protesta social.&nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>Cuando la cultura rebelde se junta a la defensa de derechos b&aacute;sicos</strong></p> <p> &nbsp;</p> <p> La historia contempor&aacute;nea de los helenos se inicia el 6 de diciembre de 2008, cuando el joven Alexandros Grigopoulos, de s&oacute;lo 15 a&ntilde;os, fue asesinado a tiros por la polic&iacute;a en medio de las calles de la regi&oacute;n de la Plaza Ex&aacute;rquia, en una noche de s&aacute;bado. Este barrio, bien pr&oacute;ximo al centro, es una especie de zona aut&oacute;noma, aglutinando anarquistas y adeptos a subculturas libertarias desde la segunda mitad de los a&ntilde;os &rsquo;70. All&aacute; tambi&eacute;n se localizan instalaciones universitarias, como la Escuela Polit&eacute;cnica, centro nervioso y operacional de toda la protesta en el pa&iacute;s desde la misma d&eacute;cada de los &lsquo;70. El crimen de Estado dio inicio a una revuelta que dur&oacute; tres semanas, de dimensi&oacute;n nacional y apoyo popular, s&oacute;lo concluyendo en la navidad de aquel a&ntilde;o. Desde entonces, Grecia se incendi&oacute;.&nbsp;</p> <p> <br /> Para los c&oacute;digos de la ciudadan&iacute;a griega, muy en funci&oacute;n de la &uacute;ltima dictadura (1967-1974), es inadmisible la represi&oacute;n pol&iacute;tica a este nivel. El detalle es que los coroneles griegos fueron retirados del poder por la presi&oacute;n de la lucha directa, siendo que los acuerdos de transici&oacute;n vinieron tras el fin de la gobernabilidad y de cualquier legitimaci&oacute;n dictatorial.&nbsp;No hubo Pacto de La Moncloa en Grecia ni nada por estilo.</p> <p> <br /> Esto ha dejado un caldo de cultura pol&iacute;tica de protesta, siendo hoy esta cultura transversal a como m&iacute;nimo tres generaciones. El PASOK (equivalente al partido socialdem&oacute;crata) gan&oacute; las &uacute;ltimas elecciones con el actual primer Ministro George Papandreou reproduciendo parte de los discursos de la revuelta del a&ntilde;o anterior. Pero, ya los primeros meses de gobierno, este capital pol&iacute;tico se diluye a partir de la imposici&oacute;n de medidas de &ldquo;austeridad&rdquo; impuestas en funci&oacute;n del ataque contra los papeles griegos, ocurrido en febrero de 2010.&nbsp;</p> <p> <br /> <strong>La <em>deudocracia</em> y los gestores de la deuda misma</strong></p> <p> &nbsp;</p> <p> La desilusi&oacute;n vino, y es proporcional al considerable tama&ntilde;o del hueco en las cuentas p&uacute;blicas. Este totaliza 190 mil millones de euros en &ldquo;posiciones expuestas&rdquo;, lo que en el argot del mercado financiero implica compromisos no cubiertos; mientras tanto, los recursos adquiribles hoy, juntando reservas y ventas de bonos del tesoro totalizan s&oacute;lo 82 mil millones de euros. Para empeorar, la &ldquo;muy noble y correcta&rdquo; agencia de an&aacute;lisis de riesgo Moody&rsquo;s, ha rebajado nuevamente la calificaci&oacute;n de la deuda griega.&nbsp;</p> <p> <br /> Por eso es que las semanas anteriores a la votaci&oacute;n del plan de metas del FMI (28 y 29 de junio de 2011), surge un neologismo pol&iacute;tico contempor&aacute;neo, un acierto conceptual que caracteriza la situaci&oacute;n como &ldquo;deudocracia&rdquo;. El <em>cratos</em> (mando) de la colectividad es de los ejecutores de la deuda y no de los detentores del mandato popular. Este t&eacute;rmino marca el divorcio entre la representaci&oacute;n pol&iacute;tica y la poblaci&oacute;n que se embarc&oacute; en la visi&oacute;n del oasis de la zona euro y ahora se ve frente a la suspensi&oacute;n de pagos&nbsp;y la p&eacute;rdida m&uacute;ltiple de derechos sociales hist&oacute;ricos.</p> <p> &nbsp;</p> <p> <strong>Bruno Lima Rocha es polit&oacute;logo (phd y msc), docente universitario y periodista profesional (bsc). Concentra sus trabajos en el portal Estrat&eacute;gia &amp; An&aacute;lise (publicando en Portugu&eacute;s, Castellano e Ingl&eacute;s) y es vinculado a los sectores m&aacute;s combativos de la lucha popular en el&nbsp; Cono Sur de Am&eacute;rica. </strong></p> <p> &nbsp;</p> <p> <a href="http://www.estrategiaeanalise.com.br/" target="_blank">www.estrategiaeanalise.com.br</a></p> <p> email: <a href="mailto:bruno.estrategiaeanalise@gmail.com">bruno.estrategiaeanalise@gmail.com</a></p> <p> twitter: @estanalise</p> <p> skype: &nbsp;bruno.lima.rocha&nbsp;</p> <p> &nbsp;</p> <p align="right"> <strong><em>Publicaci&oacute;n Bar&oacute;metro&nbsp; 11-08-11</em></strong></p> <p align="center"> <em>Los contenidos de los an&aacute;lisis publicados por Bar&oacute;metro Internacional, son responsabilidad de los autores </em></p> <p align="center"> Agradecemos la publicaci&oacute;n de estos art&iacute;culos citando esta fuente y solicitamos favor remitir a nuestro correo el Link de la pagina donde esta publicado.</p> <p align="center"> Gracias. <a href="mailto:barometrointernacional@gmail.com">barometrointernacional@gmail.com</a></p> http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/grecia-al-borde-fractura-societaria#comments General democracia crisis economica Grecia mobilización popular Mon, 15 Aug 2011 15:10:53 +0000 4369 at http://estrecho.indymedia.org 'Democracia real ya' mediará el viernes en un desahucio en Rincón de la Victoria http://estrecho.indymedia.org/malaga/noticia/democracia-real-ya-mediara-viernes-un-desahucio-rincon-victoria <div class="art_head"> <h3 class="overhead"> &nbsp;</h3> <div class="ln" id="story-antetitulo"> <h3 class="overhead"> m&aacute;laga</h3> </div> <h1 class="headline"> <a href="http://www.diariosur.es/20110622/local/malaga/democracia-real-mediara-viernes-201106221255.html" target="_self">&#39;Democracia real ya&#39; mediar&aacute; el viernes en un desahucio en Rinc&oacute;n de la Victoria</a></h1> <h2 class="subhead"> &nbsp;</h2> <div class="ln" id="story-subtitulo"> <h2 class="subhead"> Los integrantes del movimiento 15-M comienzan a trabajar en los barrios</h2> </div> </div> <div class="colAB_articulo"> <div class="text"> <div class="p"> Los portavoces del grupo &#39;Democracia Real Ya&#39; en M&aacute;laga, en esta ocasi&oacute;n Paco Dobles y Gala R&iacute;o, han explicado esta ma&ntilde;ana que ahora -una vez levantada la acampada en la plaza de la Constituci&oacute;n- van a trabajar en los barrios y distritos para llegar a toda la poblaci&oacute;n y difundir entre los vecinos el movimiento y las distintas l&iacute;neas de movilizaci&oacute;n, como son el desempleo, la eliminaci&oacute;n de los derechos de la clase pol&iacute;tica o el derecho a la vivienda.</div> <div class="p"> Respecto a este &uacute;ltimo tema, han realizado una convocatoria para el pr&oacute;ximo viernes por la ma&ntilde;ana contra el desahucio de una familia en Rinc&oacute;n de la Victoria. Tomar&aacute;n parte en este asunto ya que uno de los puntos que promueven y defienden desde esta plataforma es el &ldquo;derecho a una vivienda digna, en defensa de todos los afectados por el impago de hipotecas&rdquo;, seg&uacute;n record&oacute; un portavoz.</div> <div class="p"> Por otra parte, los integrantes del movimiento 15-M tambi&eacute;n han valorado la manifestaci&oacute;n del pasado domingo en M&aacute;laga &ldquo;como un &eacute;xito por la respuesta masiva de la poblaci&oacute;n&rdquo;, mostrando as&iacute; su satisfacci&oacute;n, y han agregado que &ldquo;el movimiento crece tambi&eacute;n en M&aacute;laga y lo hace de manera cuantitativa y cualitativa porque ahora est&aacute; m&aacute;s estructurado en los barrios y cuenta con una mejor disposici&oacute;n para las pr&oacute;ximas acciones&rdquo;.</div> </div> </div> <div class="tags_relacionados"> <div class="atr_tags"> <a href="http://www.diariosur.es/20110622/local/malaga/democracia-real-mediara-viernes-201106221255.html"><span class="atr_tag">fuente</span></a></div> </div> http://estrecho.indymedia.org/malaga/noticia/democracia-real-ya-mediara-viernes-un-desahucio-rincon-victoria#comments Málaga democracia mediara real rincon victoria desahucio Thu, 23 Jun 2011 13:08:16 +0000 indígena 4215 at http://estrecho.indymedia.org Seminario “Derechos Humanos y Movimientos sociales: construyendo Democracias” Sevilla http://estrecho.indymedia.org/evento/seminario-derechos-humanos-y-movimientos-sociales-construyendo-democracias-sevilla <div class="event-nodeapi"> <div class="evento-start dtstart" title="2011-06-22T17:00:00Z"><label>Comienzo: </label> 22/06/2011 19:00 </div> </div> <div class="event-nodeapi"> <div class="evento-end dtend" title="2011-06-24T17:00:00Z"><label>Fin:</label> 24/06/2011 19:00 </div> </div> <div class="event-nodeapi"> <div class="evento-start dtstart" title="2011-06-22T17:00:00Z"><label>Comienzo: </label> 22/06/2011 19:00 </div> </div> <div class="event-nodeapi"> <div class="evento-end dtend" title="2011-06-24T17:00:00Z"><label>Fin:</label> 24/06/2011 19:00 </div> </div> <h1> El mi&eacute;rcoles comienza el Seminario &ldquo;Derechos Humanos y Movimientos sociales: construyendo Democracias&rdquo;</h1> <h2> Organizado por el M&aacute;ster Universitario en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo ofertado de manera conjunta por UPO y UNIA</h2> <h3> DUPO <span class="fechanoti"> - 20/06/11</span></h3> <p> El pr&oacute;ximo mi&eacute;rcoles, 22 de junio, a las 18 horas en el Rectorado de la Universidad Internacional de Andaluc&iacute;a tendr&aacute; lugar la apertura del Seminario &ldquo;Derechos Humanos y Movimientos sociales: construyendo Democracias&rdquo; organizado para la clausura del Master Universitario en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo que imparten de forma conjunta la &nbsp;Universidad Pablo de Olavide y la Universidad Internacional de Andaluc&iacute;a.</p> <p> El seminario, que se celebrar&aacute; el d&iacute;a 22 en el Rectorado de la UNIA (Monasterio de la Cartuja) y los d&iacute;as 23 y 24 en la Casa El Pumarejo, se articula en un conjunto de conferencias impartidas por especialistas de distintas disciplinas, tanto de la Universidad Pablo de Olavide como de otras universidades espa&ntilde;olas y de profesionales de distintas materias, acerca del fen&oacute;meno de las democracias.</p> <p> El M&aacute;ster Universitario en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo es un t&iacute;tulo ofertado por las universidades Pablo de Olavide e Internacional de Andaluc&iacute;a. Este programa plantea la construcci&oacute;n de una visi&oacute;n integral y contextualizada del concepto de Derechos Humanos en el &aacute;mbito europeo. En ese sentido, conecta con los esfuerzos que desde Europa se est&aacute;n realizando para establecer v&iacute;as de Cooperaci&oacute;n al Desarrollo con Am&eacute;rica Latina. Los objetivos gen&eacute;ricos del Programa consisten, pues, en establecer conexiones entre la normativa y la jurisprudencia internacional sobre Derechos Humanos y el establecimiento de condiciones materiales y end&oacute;genas de Desarrollo econ&oacute;mico en las dos regiones.</p> <p> <strong><u>PROGRAMA </u></strong></p> <p> <strong>Mi&eacute;rcoles 22 de junio. 18:00 h. Rectorado UNIA. Sede de la Cartuja, Sevilla</strong></p> <p> &ldquo;Los mercados y las democracias&rdquo;. F&eacute;lix Talego. Profesor de Antropolog&iacute;a Universidad de Sevilla.</p> <p> &ldquo;Construyendo democracias. Aportes desde el Foro Social Mundial&rdquo;. Susana Moreno. Profesora de Antropolog&iacute;a Universidad de Sevilla. Beatriz Su&aacute;rez. Fundaci&oacute;n FCEAR &ndash; Habitafrica.<br /> &nbsp;</p> <p> <strong>Jueves 23 de junio. 19:00 h. Casa El Pumarejo</strong></p> <p> &ldquo;Las democracias participativas&rdquo;. Tom&aacute;s Rodr&iacute;guez Villasante. Profesor Em&eacute;rito Universidad Complutense de Madrid.</p> <p> &ldquo;Aportes desde las experiencias del sur: El buen vivir&rdquo;. Francois Houtart. Fundador del Centro Tricontinental (CETRI) y de la revista &quot;Alternatives Sud&quot;.</p> <p> <strong>Viernes 24 de junio. 19:00 h. Casa El Pumarejo</strong></p> <p> &ldquo;Las propuestas del 15 M, una agenda para otra democracia&rdquo;. Erik Swyngedouw. Professor of Geography. School of Environment and Development. Manchester University; Mario Sep&uacute;lveda. Observatorio Metropolitano de Madrid; Jos&eacute; Ignacio Cand&oacute;n. Democracia Real Ya, Sevilla.</p> <p> Acto de clausura del Master Oficial de Postgrado en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo (UPO-UNIA) a cargo de su directora, Rosario Valpuesta.</p> <p> &nbsp;</p> <p> fuente: <a href="http://www.upo.es/diario/2011/0620_2.htm" title="http://www.upo.es/diario/2011/0620_2.htm">http://www.upo.es/diario/2011/0620_2.htm</a></p> http://estrecho.indymedia.org/evento/seminario-derechos-humanos-y-movimientos-sociales-construyendo-democracias-sevilla#comments Sevilla democracia DDHH movimientos sociales Tue, 21 Jun 2011 14:46:41 +0000 indígena 4205 at http://estrecho.indymedia.org Comienzan las actividades de formación en la acampada de Córdoba http://estrecho.indymedia.org/cordoba/noticia/comienzan-las-actividades-formacion-acampada-cordoba <p class="rtejustify"> <img alt="" src="/sites/default/files/u80/Foto0119.jpg" style="height: 225px; width: 300px; border-width: 1px; border-style: solid; margin: 3px 10px; float: right;" />Esta semana han comenzado los talleres de aprendizaje colectivo propuestos por la comisi&oacute;n del mismo nombre en el bulevar Gran Capitan, que acoge la acampada del movimiento 15-M en C&oacute;rdoba.</p> <p class="rtejustify"> El primero fue el denominado &quot;Democracias emergentes&quot;, que tuvo lugar el martes, en el que las personas asistentes se cuestionaron preguntas como &quot;&iquest;Por qu&eacute; creemos que ha surgido este movimiento?&quot; o &quot;&iquest;Que caracteristicas tendr&iacute;a nuestra democracia?&quot;, que han llevado a un analisis de los movimientos sociales en el caso de la primera pregunta, y al planteamiento de las dos alternativas a la democracia autoritaria (la actual) sobre las que se construye este movimento: la democracia participativa, basada en oxigenar y redefinir las instituciones actuales para acercarlas a la ciudadania; y la democracia radical o de base, que propone que el poder de decision se separe de lo <img alt="" src="/sites/default/files/u80/Foto0120.jpg" style="width: 250px; height: 188px; border-width: 1px; border-style: solid; margin: 3px 10px; float: left;" />institucional y se incorpore a lo cotidiano, articulando un proceso de decision que parte de lo local y de las bases.</p> <p class="rtejustify"> Ayer tarde la formaci&oacute;n a pie de calle continu&oacute; con otro taller sobre ley electoral, y esta tarde es el turno de &quot;Asamblearismo y democracia de base&quot;, en el que se compartir&aacute;n las bases metodol&oacute;gicas y herramientas necesarias para incorporar la toma de decisiones y la creaci&oacute;n colectiva a nuestro d&iacute;a a d&iacute;a.</p> <p class="rtejustify"> Todos estos talleres han sido propuestos en la l&iacute;nea de plantear un aprendizaje para y con la ciudadan&iacute;a y llevado a cabo por esta.</p> <p> &nbsp;</p> http://estrecho.indymedia.org/cordoba/noticia/comienzan-las-actividades-formacion-acampada-cordoba#comments Córdoba democracia acampadas formación Thu, 26 May 2011 08:15:16 +0000 4067 at http://estrecho.indymedia.org Elecciones calientes en Córdoba http://estrecho.indymedia.org/cordoba/noticia/elecciones-calientes-cordoba <div class="rtecenter"> <span><img alt="" src="http://estrecho.indymedia.org/sites/default/files/images/P5220125.preview.JPG" style="width: 354px; height: 263px;" /></span></div> <p> El 22 de marzo de 2011 han coincidido en C&oacute;rdoba 3 acciones diferentes dirigidas a cuestionar nuestra democracia. Por un lado la acampada en que desembocaron las movilizaciones de Democracia Real Ya!,&nbsp; por otro &quot;Lo que no votamos&quot; convocada por la plataforma Qui&eacute;n debe a Qui&eacute;n y por &uacute;ltimo &quot;&iquest;Votas salmorejo o votas tortilla de patata?&quot; del Ej&eacute;rcito de lxs Payasxs.</p> <p> <strong><u>Acampada C&oacute;rdoba</u></strong><br /> <a href="http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/acampadas-al-sol-andalucia-actualizado-pincha-para-ampliar">Ver central</a></p> <p> <u><strong>Lo que no votamos</strong></u><br /> Desde Valdolleros hasta Col&oacute;n, miembros y personas afines a la plataforma Qui&eacute;n debe a Qui&eacute;n han transportado urnas abiertas para acercar a la ciudadan&iacute;a algunas cuestiones sobre las que los gobiernos no nos preguntan.</p> <p> &iquest;Qu&eacute; pasar&iacute;a si pudi&eacute;ramos votar sobre si los bancos deben ser rescatados con dinero p&uacute;blico despu&eacute;s de las tropel&iacute;as que los han llevado a la quiebra? &iquest;temen nuestros gobiernos lo que pasar&iacute;a si nos preguntasen si debemos condonar la deuda externa que tienen con Espa&ntilde;a pa&iacute;ses cuyos gobiernos corruptos y algunas empresas transnacionales han aprovechado y que est&aacute;n pagando todas las ciudadanas con sus impuestos?</p> <p> &iquest;por qu&eacute; no nos preguntan si los bancos pueden cobrar la deuda de la gente que no puede pagar sus viviendas, una vez que ya se hayan quedado con &eacute;stas por impago?</p> <p></p> <p> <a href="http://estrecho.indymedia.org/cordoba/noticia/fotos-accion-lo-que-no-se-vota-quien-debe-quien-cordoba">Fotos de la acci&oacute;n</a><br /> <a href="http://www.quiendebeaquien.org/spip.php?article2122">P&aacute;gina web de la plataforma Qui&eacute;n debe a Qui&eacute;n</a></p> <p> <strong><u>&iquest;Votas salmorejo o votas tortilla de patata?</u></strong><br /> 6 payasas pertenecientes al CIRCA (Ej&eacute;rcito Rebelde Insurgente y Clandestino de lxs Payasxs, por sus siglas en ingl&eacute;s), han acercado la urna electoral a la ciudadan&iacute;a. Para garantizar el voto popular y activo, el comando cordob&eacute;s de este ej&eacute;rcito desviado se ha trasladado a la feria con la vital misi&oacute;n de recaudar los votos, con la peculiaridad de que las personas eran convocadas a depositar en una improvisada urna si prefer&iacute;an salmorejo o tortilla de patatas.</p> <p> El pueblo ha acogido con entusiasmo a estas interventoras con comentarios como: &quot;por fin podemos tomarnos en serio la democracia&quot;, &quot;nunca antes estuve tan tranquila al depositar mi voto&quot; o &quot;deber&iacute;an tomar ejemplo los partidos pol&iacute;ticos&quot;.</p> <p> <a href="http://estrecho.indymedia.org/cordoba/noticia/fotos-accion-del-ejercito-lxs-payasxs-feria-cordoba"> M&aacute;s fotos de la acci&oacute;n</a></p> <p> Video de la acci&oacute;n (en breves lo subimos)<br /> <a href="http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/manifiesto-del-circa-ejercito-rebelde-insurgente-y-clandestino-lxs-payasxs-sus-sigla"> </a><a href="http://www.clownarmy.org/about/about.html">Manifiesto del CIRCA</a><br /> <a href="http://www.cpp.panoramafestival.com/tomando-notas-al-caminar-john-jordan/"> Tomando notas al caminar (art&iacute;culo de uno de los cofundadores del Ejercito de lxs Payasxs)</a></p> http://estrecho.indymedia.org/cordoba/noticia/elecciones-calientes-cordoba#comments Córdoba democracia 15m accion directa CIRCA clown army elecciones FERIA payasos QDQ VOTAR Sun, 22 May 2011 19:27:33 +0000 4039 at http://estrecho.indymedia.org Asamblea Acampada #nonosvamos sevilla (Setas de la encarnacion) http://estrecho.indymedia.org/evento/asamblea-acampada-nonosvamos-sevilla-setas-encarnacion <div class="event-nodeapi"> <div class="evento-start dtstart" title="2011-05-18T18:00:00Z"><label>Comienzo: </label> 18/05/2011 20:00 </div> </div> <div class="event-nodeapi"> <div class="evento-start dtstart" title="2011-05-18T18:00:00Z"><label>Comienzo: </label> 18/05/2011 20:00 </div> </div> <p> Tras las manifestaciones del 15m de #democraciarealya la lucha contiua</p> <p> &nbsp;</p> <p> ASAMBLEA ACAMPADA EN LAS SETAS DE LA ENCARNACION (SEVILLA)&nbsp; Miercoles 18 a las 20:00</p> <p> &nbsp;</p> <p> #Spanishrevolution</p> <p> #nonosvamos</p> <p> &nbsp;</p> <p> mas info en</p> <p> &nbsp;</p> <p> <a href="http://www.facebook.com/home.php?sk=group_161764663887959" title="http://www.facebook.com/home.php?sk=group_161764663887959">http://www.facebook.com/home.php?sk=group_161764663887959</a></p> <p> http://twitter.com/#!/search?q=%23acampadasevilla</p> <p> &nbsp;</p> http://estrecho.indymedia.org/evento/asamblea-acampada-nonosvamos-sevilla-setas-encarnacion#comments General democracia Acampada democraciarealya spanishrevolution Wed, 18 May 2011 11:40:42 +0000 4017 at http://estrecho.indymedia.org