Indymedia Estrecho / Madiaq - dominio púbico http://estrecho.indymedia.org/taxonomy/term/1407/0 es Manifiesto del Dominio Público http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/manifiesto-del-dominio-p%C3%BAblico <h1>Manifiesto del Dominio P&uacute;blico</h1> <p>El Manifiesto del Dominio P&uacute;blico ha sido elaborado en el contexto de <a href="http://communia-project.eu/" title="COMMUNIA Project">COMMUNIA</a>, la red tem&aacute;tica europea sobre el dominio p&uacute;blico digital. [<a href="http://www.publicdomainmanifesto.org/spanish#note1">1</a>]</p> <h2>Pre&aacute;mbulo</h2> <p>&quot;Le livre, comme livre, appartient &agrave; l&rsquo;auteur, mais comme pens&eacute;e, il appartient&mdash;le mot n&rsquo;est pas trop vaste&mdash;au genre humain. Toutes les intelligences y ont droit. Si l&rsquo;un des deux droits, le droit de l&rsquo;&eacute;crivain et le droit de l&rsquo;esprit humain, devait &ecirc;tre sacrifi&eacute;, ce serait, certes, le droit de l&rsquo;&eacute;crivain, car l&rsquo;int&eacute;r&ecirc;t public est notre pr&eacute;occupation unique, et tous, je le d&eacute;clare, doivent passer avant nous.&quot; (Victor Hugo, <em>Discours d&rsquo;ouverture du Congr&egrave;s litt&eacute;raire international de 1878</em>, 1878)&nbsp;&quot;.</p> <p>&quot;Nuestros mercados, nuestra democracia, nuestra ciencia, nuestra tradici&oacute;n de libertad de expresi&oacute;n y nuestro arte, todo depende en mayor medida de un dominio p&uacute;blico de contenidos disponibles de manera libre m&aacute;s que en el material informativo que est&aacute; cubierto por los derechos propietarios. El dominio p&uacute;blico no es el residuo pegajoso que queda cuando todo lo bueno ha sido cubierto por leyes de propiedad. El dominio p&uacute;blico es el lugar donde extraemos los ladrillos para construir nuestra cultura. De hecho, es la mayor&iacute;a de nuestra cultura.&quot; (James Boyle, <a href="http://www.thepublicdomain.org/" title="The Public Domain"><em>The Public Domain</em></a>, p.40f, 2008)</p> <p>&nbsp;</p> <p>El dominio p&uacute;bico, como lo entendemos, es la riqueza de informaci&oacute;n que est&aacute; libre de barreras de acceso o de reutilizaci&oacute;n usualmente asociada a la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual, ya sea porque est&aacute; libre de cualquier protecci&oacute;n de derechos o porque los titulares de derechos han decidido eliminar dichas barreras. Es la base de nuestra propia comprensi&oacute;n expresada por nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Es el material en bruto a partir del cual se deriva nuestro conocimiento y se crean nuevas obras. El dominio p&uacute;blico act&uacute;a como un mecanismo de protecci&oacute;n que garantiza que este material en bruto est&eacute; disponible s&oacute;lo a su coste de reproducci&oacute;n &mdash; cercano a cero &mdash; y que todos los miembros de la sociedad puedan construir a partir de &eacute;l. Tener un dominio p&uacute;blico saludable y pr&oacute;spero es esencial para el bienestar social y econ&oacute;mico de nuestras sociedades. El dominio p&uacute;blico juega un papel capital en los &aacute;mbitos de la educaci&oacute;n, la ciencia, el patrimonio cultural y la informaci&oacute;n del sector p&uacute;blico. Un dominio p&uacute;blico saludable y pr&oacute;spero es uno de los prerequisitos para garantizar que los principios del art&iacute;culo 27 (1) de la Declaraci&oacute;n universal de los derechos humanos (<em>'Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes ya participar en el progreso cient&iacute;fico y sus beneficios.</em>') pueda ser disfrutado por cualquiera en cualquier parte del mundo.</p> <p>La sociedad de la informaci&oacute;n digital en red ha llevado la cuesti&oacute;n del dominio p&uacute;blico al primer plano de las discusiones sobre propiedad intelectual. Para preservar y reforzar el dominio p&uacute;blico necesitamos una interpretaci&oacute;n s&oacute;lida y actualizada de la naturaleza y el papel de este recurso esencial. Este Manifiesto del Dominio P&uacute;blico define el dominio p&uacute;blico y se&ntilde;ala las directrices y los principios necesarios para un dominio p&uacute;blico saludable en los inicios del siglo XXI.</p> <p>El domino p&uacute;blico se considera aqu&iacute; en relaci&oacute;n a la ley de derecho de autor, excluyendo otros derechos de propiedad industrial (como las patentes y las marcas), y donde la ley de derecho de autor debe entenderse en su sentido m&aacute;s amplio para incluir los derechos econ&oacute;micos y morales de autor y los derechos conexos (incluyendo los derechos sobre bases de datos). As&iacute; pues, en el resto de este documento, se utiliza 'derecho de autor' como un t&eacute;rmino general para todos estos derechos. Adem&aacute;s, el t&eacute;rmino 'obras' incluye todos los contenidos protegidos por el derecho de autor como se ha definido, lo que incluye bases de datos, interpretaciones y grabaciones. De la misma manera, el t&eacute;rmino 'autores' incluye fot&oacute;grafos, productores, emisores, pintores e int&eacute;rpretes.&nbsp;</p> <h2><strong>El dominio p&uacute;blico en el siglo XXI</strong></h2> <p>El dominio p&uacute;blico anhelado en este manifiesto se define como los contenidos culturales que pueden ser utilizados sin restricciones, ausentes de protecci&oacute;n de derechos de autor. Adem&aacute;s de las obras que se encuentran formalmente en el dominio p&uacute;blico, tambi&eacute;n hay muchas obras valiosas que los individuos voluntariamente comparten bajo condiciones generosas creando un procom&uacute;n construido privadamente que funciona en muchos sentidos como el dominio p&uacute;blico. Por otra parte, los individuos tambi&eacute;n pueden hacer uso de muchas obras protegidas mediante excepciones y l&iacute;mites a los derechos de autor, el uso y el trato leg&iacute;timo. Todas estas fuentes que permiten incrementar el acceso a nuestra cultura y a nuestro patrimonio son importantes y todos necesitamos mantenerlas activas para que la sociedad recoja el beneficio completo de compartir nuestra cultura y nuestro conocimiento.</p> <h2>El dominio p&uacute;blico</h2> <p>El dominio p&uacute;blico estructural reside en el n&uacute;cleo de la idea del dominio p&uacute;blico y comprende nuestro conocimiento, nuestra cultura y nuestros recursos comunes que pueden ser utilizados sin restricciones de derecho de autor por virtud de la ley vigente aplicable. En concreto, el dominio p&uacute;blico estructural est&aacute; constituido por dos clases diferentes de contenidos:</p> <p>1. <strong>Obras de autor&iacute;a donde el plazo de protecci&oacute;n de los derechos de autor ha expirado</strong>. La propiedad intelectual ofrece unos derechos temporales a los autores. Cuando esta protecci&oacute;n temporal llega a su fin, todas las restricciones legales dejan de existir, sin perjuicio que en algunos pa&iacute;ses existan derechos morales perpetuos para los autores.</p> <p>2. <strong>El procom&uacute;n esencial de la informaci&oacute;n que no est&aacute; cubierto por la propiedad intelectual</strong>. Obras que no se protegen por el derecho de autor porque no pasan el test de originalidad o son excluidas de la protecci&oacute;n (como los datos, los hechos, las ideas, los procedimientos, los procesos, los sistemas, los m&eacute;todos de operaci&oacute;n, los conceptos, los principios o los descubrimientos, independientemente de la forma c&oacute;mo son descritos, explicados, ilustrados o incrustados en una obra, as&iacute; como las leyes y las decisiones judiciales y administrativas). Este procom&uacute;n esencial es demasiado importante para el funcionamiento de nuestras sociedades para tener que cargar con restricciones legales de cualquier naturaleza incluso por un periodo limitado.</p> <p>El dominio p&uacute;blico estructural es un equilibrio que ha crecido hist&oacute;ricamente ante los derechos de los autores protegidos por la propiedad intelectual. Es esencial para la memoria cultural y como base de conocimiento de nuestras sociedades. En la segunda mitad del siglo XX estos dos elementos se&ntilde;alados aqu&iacute; se han visto afectados por la ampliaci&oacute;n del plazo de protecci&oacute;n del derecho de autor y la introducci&oacute;n de m&aacute;s reg&iacute;menes de protecci&oacute;n de propiedad intelectual.</p> <p><strong>El procom&uacute;n voluntario y las prerrogativas de los usuarios</strong></p> <p>Adem&aacute;s de este n&uacute;cleo estructural del dominio p&uacute;blico, existen otras fuentes esenciales que permiten a los individuos interaccionar libremente con las obras protegidas por el derecho de autor. Estas fuentes representan el &quot;espacio respirable&quot; de nuestro conocimiento y nuestra cultura actuales, asegurando que la protecci&oacute;n de la propiedad intelectual no interfiera con los requerimientos espec&iacute;ficos de la sociedad y las elecciones voluntarias de los autores. Si bien estas fuentes incrementan el acceso a las obras protegidas, algunas de ellas condicionan el acceso en determinadas formas de uso o restringen el acceso a determinados tipos de usuarios:</p> <p>1. <strong>Obras que son compartidas voluntariamente por sus titulares de derechos.</strong>. Los creadores pueden eliminar las restricciones de uso de sus obras mediante licencias libres o utilizando otras herramientas legales que permitan a otros utilizar sus obras sin restricciones o bien ofreciendo las obras al dominio p&uacute;blico. Para una definici&oacute;n de licencia libre ver como referencia la definici&oacute;n de software libre (<a href="http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html">http://www.gnu.org/philosophy/free-sw.es.html</a>), la definici&oacute;n de obras culturales libres (<a title="http://freedomdefined.org/Definition/Es" href="http://freedomdefined.org/Definition/Es">http://freedomdefined.org/Definition/Es</a>), y la definici&oacute;n de conocimiento abierto (<a href="http://opendefinition.org/1.0/Espanol">http://opendefinition.org/1.0/Espanol</a>).</p> <p>2. <strong>Las prerrogativas de los usuarios creadas por las excepciones y los l&iacute;mites a los derechos de autor, el uso y el trato leg&iacute;timos</strong>&quot;. Estas prerrogativas son parte integral del dominio p&uacute;blico. Aseguran que haya acceso suficiente a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes, permitiendo el funcionamiento de instituciones sociales esenciales y permitiendo la participaci&oacute;n social de individuos con necesidades especiales.</p> <p>En conjunto, el dominio p&uacute;blico, el intercambio voluntario de obras y las excepciones y los l&iacute;mites al derecho de autor, el uso y el trato leg&iacute;timos contribuyen mucho a garantizar que cualquiera tenga acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes con el fin de facilitar la innovaci&oacute;n y la participaci&oacute;n cultural en beneficio de toda la sociedad. Por lo tanto es importante que el dominio p&uacute;blico en ambas de sus encarnaciones sea mantenido de forma activa para que pueda continuar cumpliendo con este papel clave en este per&iacute;odo de cambio tecnol&oacute;gico y social acelerado.</p> <h2><strong>Principios generales</strong></h2> <p>En un per&iacute;odo de cambio tecnol&oacute;gico y social acelerado el dominio p&uacute;blico cumple un papel esencial en la participaci&oacute;n cultural y la innovaci&oacute;n digital, y por lo tanto debe ser activo. Para mantener activo el dominio p&uacute;blico hay que tener en cuenta una serie de principios generales. Los principios siguientes son esenciales para preservar una comprensi&oacute;n significativa del dominio p&uacute;blico y para garantizar que el dominio p&uacute;blico sigue funcionando en el entorno tecnol&oacute;gico de la sociedad de la informaci&oacute;n en red. Con respecto al dominio p&uacute;blico estructural estos principios son los siguientes:</p> <p>1. <strong>El dominio p&uacute;blico es la regla, la protecci&oacute;n del derecho de autor la excepci&oacute;n</strong>. Dado que la protecci&oacute;n del derecho de autor se concede &uacute;nicamente con respecto a las formas originales de expresi&oacute;n, la gran mayor&iacute;a de los datos, la informaci&oacute;n y las ideas generadas mundialmente en cualquier instante pertenecen al dominio p&uacute;blico. Adem&aacute;s de la informaci&oacute;n que no es susceptible de ser protegida, el dominio p&uacute;blico crece cada a&ntilde;o con las obras cuyo plazo de protecci&oacute;n expira. La aplicaci&oacute;n combinada de los requisitos de protecci&oacute;n y la duraci&oacute;n limitada de la protecci&oacute;n del derecho de autor contribuyen a la riqueza del dominio p&uacute;blico a fin de garantizar el acceso a nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes.</p> <p>2. <strong>La protecci&oacute;n del derecho de autor debe durar s&oacute;lo el tiempo necesario para alcanzar un compromiso razonable entre la protecci&oacute;n y la recompensa al autor por su labor intelectual y la salvaguardia del inter&eacute;s p&uacute;blico en la difusi&oacute;n de la cultura y el conocimiento.</strong>. Ni desde la perspectiva del autor ni la del p&uacute;blico en general no existe ning&uacute;n argumento v&aacute;lido (ya sea hist&oacute;rico, econ&oacute;mico, social o de otro tipo) que apoye un plazo de protecci&oacute;n del derecho de autor excesivamente largo. Si bien el autor debe ser capaz de recoger los frutos de su labor intelectual, el p&uacute;blico en general no debe ser privado de por un per&iacute;odo excesivamente largo de tiempo de los beneficios de utilizar libremente las obras.</p> <p>3. <strong>Lo que est&aacute; en el dominio p&uacute;blico debe permanecer en el dominio p&uacute;blico</strong>. El control exclusivo sobre las obras de dominio p&uacute;blico no debe ser restablecido reclamando derechos exclusivos por la reproducci&oacute;n t&eacute;cnica de las obras o por utilizando medidas t&eacute;cnicas de protecci&oacute;n para limitar el acceso a las reproducciones t&eacute;cnicas de dichas obras.</p> <p>4. <strong>El usuario leg&iacute;timo de una copia digital de una obra del dominio p&uacute;blico debe ser libre de (re-)utilizarla, copiarla y modificarla</strong>. 1.El estado de dominio p&uacute;blico de una obra no significa necesariamente que deba ser accesible al p&uacute;blico. Los propietarios de obras f&iacute;sicas que se encuentran en el dominio p&uacute;blico son libres de restringir el acceso a estas obras. Sin embargo, una vez el acceso a una obra se ha concedido no deber&iacute;a haber restricciones legales para su re-utilizaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o reproducci&oacute;n.</p> <p>5. <strong>Los contratos o las medidas t&eacute;cnicas de protecci&oacute;n que restringen el acceso y la reutilizaci&oacute;n de las obras de dominio p&uacute;blico no deben ser aplicadas.</strong>. El estado de dominio p&uacute;blico de una obra garantiza el derecho a la re-utilizaci&oacute;n, la modificaci&oacute;n y la reproducci&oacute;n. Esto tambi&eacute;n incluye las prerrogativas de los usuarios derivadas de las excepciones y los l&iacute;mites, el uso y el trato leg&iacute;timo, asegurando que no puedan ser limitados por v&iacute;a contractual o tecnol&oacute;gica.</p> <p>Adem&aacute;s, los principios siguientes constituyen el n&uacute;cleo del procom&uacute;n voluntario y las prerrogativas del usuario descritos m&aacute;s arriba:</p> <p>1. <strong>La renuncia voluntaria a los derechos del autor y el intercambio de obras protegidas son ejercicios leg&iacute;timos de la exclusividad del derecho de autor</strong>. Muchos autores que disfrutan de la protecci&oacute;n del derecho de autor sobre sus obras no desean ejercer estos derechos en toda su extensi&oacute;n o desean renunciar completamente a estos derechos. Estas acciones, siempre que sean voluntarias, son un ejercicio leg&iacute;timo de la exclusividad del derecho de autor y no deben verse obstaculizadas por leyes, estatutos u otros mecanismos, incluidos los derechos morales.&nbsp;</p> <p>2. <strong>Las excepciones y los l&iacute;mites a los derechos de autor, el uso y el trato leg&iacute;timos necesitan un mantenimiento activo para garantizar la eficacia del equilibrio fundamental entre el derecho de autor y el inter&eacute;s p&uacute;blico</strong>. Estos mecanismos crean prerrogativas de los usuarios que constituyen el espacio para respirar dentro del sistema actual de propiedad intelectual. Dado el r&aacute;pido ritmo de cambio en la tecnolog&iacute;a y en la sociedad es importante que sigan siendo capaces de garantizar el funcionamiento de las instituciones sociales esenciales y la participaci&oacute;n social de las personas con necesidades especiales. Por lo tanto, las excepciones y los l&iacute;mites a los derechos de autor, el uso y el trato leg&iacute;timos deben ser interpretados como susceptibles de evolucionar en su naturaleza y adaptarse constantemente para tener en cuenta el inter&eacute;s p&uacute;blico.</p> <p>Adem&aacute;s de estos principios generales, una serie de cuestiones relacionadas con el dominio p&uacute;blico deben ser abordadas inmediatamente. Las recomendaciones siguientes tienen como objetivo proteger el dominio p&uacute;blico y asegurar que pueda funcionar de manera significativa. Aunque estas recomendaciones son aplicables en todo el espectro de la propiedad intelectual, son de particular relevancia para la educaci&oacute;n, el patrimonio cultural y la investigaci&oacute;n cient&iacute;fica. </p> <h2>Recomendaciones generales</h2> <p>1. <strong>El plazo de protecci&oacute;n del derecho de autor deber&iacute;a reducirse.</strong>. La duraci&oacute;n excesiva de la protecci&oacute;n del derecho de autor combinada con la ausencia de formalidades es altamente perjudicial para la accesibilidad a nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Adem&aacute;s, incrementa la aparici&oacute;n de obras hu&eacute;rfanas, obras que ni est&aacute;n bajo el control de sus autores ni son parte del dominio p&uacute;blico, y que en ning&uacute;n caso pueden ser utilizadas. As&iacute; pues, para obras nuevas la duraci&oacute;n de la protecci&oacute;n del derecho de autor deber&iacute;a reducirse a un plazo m&aacute;s razonable.</p> <p>2. <strong>Qualquier cambio en el &aacute;mbito de la protecci&oacute;n del derecho de autor (incluyendo cualquier definici&oacute;n nueva de la materia susceptible de ser protegida o la expansi&oacute;n de los derechos exclusivos) necesita tener en cuenta los efectos sobre el dominio p&uacute;blico. </strong>. Cualquier cambio en el &aacute;mbito de la protecci&oacute;n del derecho de autor no debe ser aplicado de manera retroactiva a obras ya sujetas a protecci&oacute;n. El derecho de autor es una excepci&oacute;n limitada temporalmente al estado de dominio p&uacute;blico de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes. En el siglo XX su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n se ha ampliado significativamente, para dar cabida a los intereses de una peque&ntilde;a clase de titulares de derechos a expensas del p&uacute;blico en general. Como resultado, la mayor parte de nuestra cultura y nuestro conocimiento comunes est&aacute; encerrado detr&aacute;s del derecho de autor y de restricciones t&eacute;cnicas. Debemos asegurarnos de que esta situaci&oacute;n por lo menos no se ver&aacute; empeorada, y que se ver&aacute; mejorada sin duda en el futuro.</p> <p>3. <strong>Cuando un contenido se considere que ha entrado en el dominio p&uacute;blico estructural en su pa&iacute;s de origen, este contenido material debe ser reconocido como parte del dominio p&uacute;blico estructural en todos los dem&aacute;s pa&iacute;ses del mundo</strong>. Cuando en un pa&iacute;s determinado contenido no sea susceptible de ser protegido por el derecho de autor ya sea por alg&uacute;n tipo de exclusi&oacute;n espec&iacute;fica o porque no cumple el criterio de originalidad o porque la duraci&oacute;n de la protecci&oacute;n ha caducado, no deber&iacute;a ser posible que nadie (incluso el autor) invocara la protecci&oacute;n del derecho de autor sobre el mismo material en otro pa&iacute;s con el fin de retirarlo del dominio p&uacute;blico estructural.</p> <p>4. <strong>Cualquier intento de falsear o enga&ntilde;ar para apropiarse indebidamente de contenidos en el dominio p&uacute;blico debe ser castigado legalmente</strong>. Para preservar la integridad del dominio p&uacute;blico y para proteger a los usuarios de los contenidos en el dominio p&uacute;blico de de representaciones inexactas y enga&ntilde;osas, cualquier intento de falsear o enga&ntilde;ar para reclamar la exclusividad sobre contenidos en el dominio p&uacute;blico debe ser declarado ilegal.</p> <p>5. <strong>Ning&uacute;n otro derecho de propiedad intelectual debe ser utilizado para reconstituir la exclusividad sobre un contenido en el dominio p&uacute;blico.</strong> El dominio p&uacute;blico es esencial para el equilibrio interno del sistema del derecho de autor. Este equilibrio interno no debe ser manipulado por intentos de reconstituir o de obtener un control exclusivo mediante regulaciones externas al derecho de autor.</p> <p>6. <strong>Tiene que haber un camino pr&aacute;ctico y eficaz para poner a disposici&oacute;n las &laquo;obras hu&eacute;rfanas&raquo; y las obras publicadas que ya no est&aacute;n disponibles comercialmente (como las obras agotadas) para ser reutilizadas por la sociedad</strong>. 1.La ampliaci&oacute;n del alcance y la duraci&oacute;n del derecho de autor y la prohibici&oacute;n de los tr&aacute;mites para las obras extranjeras han creado un enorme cuerpo de obras hu&eacute;rfanas, que no est&aacute;n ni bajo el control de sus autores, ni forman parte del dominio p&uacute;blico. Teniendo en cuenta que de tales obras bajo la ley actual vigente no se benefician ni sus autores ni la sociedad, estas obras deben estar disponibles para su re-utilizaci&oacute;n productiva por la sociedad en su conjunto.</p> <p>7. <strong>Las instituciones de patrimonio cultural deben adoptar ellas mismas un papel especial en la aplicaci&oacute;n efectiva del etiquetaje y la preservaci&oacute;n de las obras en el dominio p&uacute;blico</strong>. A las organizaciones sin &aacute;nimo de lucro de patrimonio cultural les ha sido confiado durante siglos la preservaci&oacute;n de nuestro conocimiento y nuestra cultura comunes. Como parte de este papel necesitan asegurar que las obras en el dominio p&uacute;blico est&aacute;n disponibles para toda la sociedad, etiquet&aacute;ndolas, preserv&aacute;ndolas y ofreci&eacute;ndolas libremente.</p> <p>8. <strong>No debe haber ning&uacute;n obst&aacute;culo legal que impida el intercambio voluntario de obras o el ofrecimiento de obras al dominio p&uacute;blico</strong>. Ambos actos son ejercicios leg&iacute;timos de los derechos exclusivos otorgados por la propiedad intelectual y ambos son cr&iacute;ticos para asegurar el acceso al conocimiento y a bienes culturales esenciales y para respetar los deseos de los autores.</p> <p>9. <strong>Los usos personales no comerciales de obras protegidas deben ser autorizados en general y hay que explorar m&eacute;todos alternativos de remuneraci&oacute;n para los autores</strong>. Si bien es esencial para el desarrollo personal de cada individuo que &eacute;l o ella pueda hacer un uso personal no comercial de las obras, es tambi&eacute;n esencial que la posici&oacute;n del autor se tenga en cuenta al establecer nuevos l&iacute;mites y excepciones a los derechos de autor o cuando se revisen los existentes.</p> <p>----------------</p> <p>[<a name="note1">1</a>]: Traducci&oacute;n de Ignasi Labastida i Juan.</p> <p>----------------</p> <p><strong><a href="http://www.publicdomainmanifesto.org/node/8#sign">Aqu&iacute; usted puede firmar</a> el Manifiesto.</strong></p> <p>&nbsp;</p> <p><strong>http://www.publicdomainmanifesto.org/spanish</strong></p> <table id="attachments" class="sticky-enabled"> <thead><tr><th>Adjunto</th><th>Tamaño</th> </tr></thead> <tbody> <tr class="odd"><td><a href="http://estrecho.indymedia.org/sites/default/files/Public_Domain_Manifesto_es.pdf">Public_Domain_Manifesto_es.pdf</a></td><td>99.27 KB</td> </tr> </tbody> </table> http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/manifiesto-del-dominio-p%C3%BAblico#comments General dominio púbico procomún Fri, 04 Jun 2010 07:47:40 +0000 caro 2038 at http://estrecho.indymedia.org