Indymedia Estrecho / Madiaq - intersexualidad http://estrecho.indymedia.org/taxonomy/term/1333/0 es Nota de prensa y declaración Red por la Despatologización de las Identidades trans http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/nota-prensa-y-declaraci%C3%B3n-red-despatologizaci%C3%B3n-las-identidades-trans <p>&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <div class="im"><span>Nota de prensa y declaraci&oacute;n&nbsp; </span></div> <div class="im"><span>Red por la Despatologizaci&oacute;n de las Identidades trans</span><br /> <span><br /> </span></div> <p><span>Web: <a target="_blank" href="http://www.stp2012.info/">www.stp2012.info</a></span></p> <p> NOTA DE PRENSA:<br /> &nbsp;</p> <p><b>ACTIVISTAS TRANS EXIGEN AL GOBIERNO ESPA&Ntilde;OL LA ELIMINACI&Oacute;N DE NORMATIVAS PATOLOGIZANTES</b></p> <p><b>Luego de que el Consejo de Ministros oficializara este vienes sus gestiones ante la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud para que la transexualidad deje de ser considerada un trastorno mental, la Red por la Despatologizaci&oacute;n de la Identidades Trans exigi&oacute; al gobierno espa&ntilde;ol eliminar el diagn&oacute;stico psiqui&aacute;trico como requisito para acceder al cambio legal de nombre y a las prestaciones sanitarias de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero.</b></p> <p>-------------------------------------------</p> <p>Desde hace cuatro a&ntilde;os los colectivos trans llevan a cabo una incesante campa&ntilde;a internacional para que la Asociaci&oacute;n de Psiquiatras Norteamericana (APA) y la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS) eliminen de sus listados de enfermedades el &ldquo;trastorno de identidad de g&eacute;nero&rdquo;.</p> <p>La demanda, que ha tenido fuerte presencia de colectivos espa&ntilde;oles, busca igualar el objetivo que ya lograron el 17 mayo de 1990 gays y lesbianas, al ser eliminada la homosexualidad de la clasificaci&oacute;n internacional de enfermedades de la OMS. </p> <p>A veinte a&ntilde;os de este hito, el activismo trans del Estado espa&ntilde;ol ha redoblado su campa&ntilde;a para lograr la modificaci&oacute;n de la ley de identidad de g&eacute;nero aprobada en Espa&ntilde;a el 2007 eliminando de los requisitos para el cambio de nombre legal, el diagn&oacute;stico psiqui&aacute;trico y los dos a&ntilde;os previos de tratamiento m&eacute;dico. </p> <p>&ldquo;El gobierno espa&ntilde;ol ha dado una buena se&ntilde;al pol&iacute;tica, pero debe dar una muestra de coherencia y pasar del discurso a los hechos eliminando las exigencias de psiquiatrizaci&oacute;n y patologizaci&oacute;n que impone la Ley de Identidad de G&eacute;nero que ellos mismos aprobaron. Esta ley fue promocionada como un emblema internacional de una legislaci&oacute;n respetuosa de la diversidad sin precisar que nos sigue tratando como seres patol&oacute;gicos. Tener que acreditar certificados sanitarios en una modificaci&oacute;n registral es absurdo y discrimidador&rdquo;, afirma Alira Araneta activista del colectivo madrile&ntilde;o Acera del Frente y una de las portavoces de la Red Internacional por la Despatologizaci&oacute;n Trans.</p> <p>Las demandas tambi&eacute;n incluyen el acceso libre, sin requisito de diagn&oacute;stico psiqui&aacute;trico, a las terapias de hormonaci&oacute;n y a las cirug&iacute;as reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero en el cat&aacute;logo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, puesto que hoy a&uacute;n no est&aacute; garantizado su inclusi&oacute;n en todas las comunidades aut&oacute;nomas, y el acceso a los tratamientos nombrados est&aacute; supeditado a la aprobaci&oacute;n o rechazo de los psiquiatras que aval&uacute;an caso a caso la pertinencia del tratamiento solicitado.</p> <p>&ldquo;La libre identidad de g&eacute;nero es un derecho humano irrenunciable y la disforia de g&eacute;nero es un concepto transf&oacute;bico. Estamos felices por el consenso que se ha ido generando en torno a la necesidad de despatologizar la transexualidad, pero tenemos el deber de exigir a las autoridades espa&ntilde;olas la modificaci&oacute;n de las leyes y normativas locales que nos definen como enfermos. No basta con sus gestiones internacionales ante la OMS&rdquo;, sentencia Miguel Miss&eacute; activista trans del colectivo Trans Block de Barcelona y tambi&eacute;n portavoz de la Red por la Despatologizaci&oacute;n Trans. </p> <p>Aimar Suess del Colectivo Conjuntos Difusos de Granada, tambi&eacute;n portavoz de la campa&ntilde;a, agrega que el tema de fondo es el cuestionamiento de una visi&oacute;n del mundo que s&oacute;lo reconoce &ldquo;dos modelos cerrados&rdquo;, hombre y mujer, y que considera patol&oacute;gico toda variante o indefinici&oacute;n de g&eacute;nero, quitando a las personas trans el derecho humano de libre expresi&oacute;n de la identidad de g&eacute;nero. Suess recuerda adem&aacute;s que que otro de los objetivos definidos por la red trans es lograr la eliminaci&oacute;n de la menci&oacute;n del sexo en los documentos oficiales. </p> <p>&ldquo;Si para acceder al cambio registral de nombre y sexo se requiere un diagn&oacute;stico psiqui&aacute;trico, se ve restringido mi derecho como ciudadano. Lo mismo en el &aacute;mbito de la salud: actualmente, el derecho sanitario de participar en los procesos de decisi&oacute;n sobre el propio cuerpo se ve limitado por la necesidad de autorizaci&oacute;n psiqui&aacute;trica, en contraposici&oacute;n con las recomendaciones de declaraciones internacionales recientes de derechos humanos&rdquo;, subraya Suess.</p> <p>Coincidiendo con el Congreso Internacional sobre Identidad de G&eacute;nero y Derechos Humanos que se desarrollar&aacute; la primera semana de junio en Barcelona, la Red Internacional por la Despatologizaci&oacute;n de las Identidades Trans ha convocado para el s&aacute;bado 5 de junio a una manifestaci&oacute;n p&uacute;blica que seg&uacute;n se prev&eacute; ser&aacute; la m&aacute;s importante desde el inicio de su campa&ntilde;a.</p> <p>La campa&ntilde;a internacional por la despatologizaci&oacute;n de la transexualidad, Stop Trans Pathologizaci&oacute;n, ha tenido un alto impacto en la agenda del movimiento de lesbianas, gay, transexuales y bisexuales, logrando en octubre pasado manifestaciones en m&aacute;s de 40 ciudades de todo el mundo.</p> <p>&nbsp;</p> <p>-----------------------------------------------</p> <p> </p> <p>DECLARACION:</p> <p>&nbsp;</p> <p>&nbsp;</p> <p>POR LA DESPATOLOGIZACI&Oacute;N DE LA LEY 3/2007 Y LOS DERECHOS SANITARIOS TRANS</p> <p>&nbsp;</p> <p>En los &uacute;ltimos meses, en el contexto espa&ntilde;ol se han publicado varias declaraciones relacionadas con la despatologizaci&oacute;n de la transexualidad.</p> <p>El 14 de mayo de 2010, con motivo del D&iacute;a Internacional contra la Homofobia y Transfobia, el Consejo de Ministros aprob&oacute; un acuerdo en el que el Gobierno espa&ntilde;ol se compromete a solicitar a la OMS la eliminaci&oacute;n de la transexualidad de la CIE (Clasificaci&oacute;n estad&iacute;stica internacional de enfermedades y otros problemas de salud). Con este acuerdo, se adelanta al debate previsto en el Congreso de Diputados de una Proposici&oacute;n No de Ley presentada el 5 de mayo de 2010 por el Grupo Parlamentario Socialista que inclu&iacute;a, aparte de la petici&oacute;n de que el Gobierno activara las gestiones oportunas ante la OMS para que la transexualidad deje de ser considerada como enfermedad mental, la realizaci&oacute;n de una solicitud correspondiente a la APA (American Psychiatric Association) respecto a la descatalogizaci&oacute;n de la transexualidad de la pr&oacute;xima edici&oacute;n del DSM.<br /> &nbsp;</p> <p>Este acuerdo fue precedido por dos declaraciones del Congreso de los Diputados relacionadas con los derechos trans que dieron respuesta a sendas preguntas realizadas por el diputado Joan Herrera del Grupo Parlamentario de ERC-CIU-ICV. La primera pregunta del diputado se refer&iacute;a a la opini&oacute;n del Gobierno sobre la catalogizaci&oacute;n de la transexualidad como trastorno mental. El Congreso de los Diputados public&oacute;, con fecha de 15 de marzo de 2010, la siguiente respuesta: &ldquo;El Gobierno espa&ntilde;ol comparte la necesidad de descatalogar la transexualidad como un trastorno mental&rdquo;.</p> <p> En la segunda pregunta, el diputado pidi&oacute; informaci&oacute;n sobre los resultados del estudio sobre la adecuaci&oacute;n del requisito de tratamiento m&eacute;dico de dos a&ntilde;os en la actual Ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la rectificaci&oacute;n registral de la menci&oacute;n relativa al sexo de las personas. El Gobierno espa&ntilde;ol se hab&iacute;a comprometido a dicho estudio en respuesta a una Proposici&oacute;n No de Ley aprobada el 30 de junio de 2008 que propon&iacute;a la supresi&oacute;n del requisito de hormonaci&oacute;n en la Ley 3/2007. El Congreso de los Diputados respondi&oacute; con fecha de 23 de marzo de 2010 que los resultados del nombrado estudio comprueban que &ldquo;no se puede concluir con un tiempo concreto de mantenimiento de la hormonaci&oacute;n para la rectificaci&oacute;n registral del sexo&rdquo;.</p> <p> Desde la Red Estatal por la Despatologizaci&oacute;n de las Identidades Trans, valoramos estas declaraciones como un posible paso para adelante en el reconocimiento de los derechos de las personas trans. A la vez, nos gustar&iacute;a se&ntilde;alar que la puesta en pr&aacute;ctica de estas declaraciones de inter&eacute;s requiere cambios en la legislaci&oacute;n y en la pr&aacute;ctica sanitaria actual, en el sentido de una abolici&oacute;n de los requisitos patologizantes presentes en la Ley 3/2007 y de un cambio del modelo de atenci&oacute;n del proceso de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero.</p> <p> Adem&aacute;s, nos gustar&iacute;a se&ntilde;alar que la situaci&oacute;n legal y sanitaria actual de las personas trans en el Estado espa&ntilde;ol no s&oacute;lo se encuentra en contradicci&oacute;n con las declaraciones recientes del Gobierno, sino tambi&eacute;n con declaraciones internacionales de Derechos Humanos, entre ellas los Principios de Yogyakarta (2007), el Informe tem&aacute;tico &ldquo;Derechos humanos e identidad de g&eacute;nero&rdquo; del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (2009) y la reciente Resoluci&oacute;n 1728 (2010) sobre discriminaci&oacute;n por razones de orientaci&oacute;n sexual e identidad de g&eacute;nero, adoptada el 29 de abril de 2010 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, organismo del que Espa&ntilde;a es estado miembro.</p> <p> En estas declaraciones se se&ntilde;ala que los requisitos obligatorios presentes en las legislaciones actuales atentan contra el derecho a la integridad f&iacute;sica y se afirma que el derecho al reconocimiento legal del g&eacute;nero no deber&iacute;a ser restringido por ning&uacute;n procedimiento m&eacute;dico obligatorio. En este sentido, en la reci&eacute;n adoptada Resoluci&oacute;n 1728, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hace una llamada a sus estados miembros a garantizar el derecho de las personas transg&eacute;nero a documentos que reflejen su identidad de g&eacute;nero preferida sin requisitos obligatorios como la esterilizaci&oacute;n, cirug&iacute;a de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero o terapia hormonal.</p> <p>Adem&aacute;s, los tres documentos hacen hincapi&eacute; en el derecho a un acceso libre e igualitario a una atenci&oacute;n sanitaria de calidad para las personas trans, tanto respecto al proceso de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero como en otras &aacute;reas sanitarias. El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa cuestiona la clasificaci&oacute;n de la transexualidad como enfermedad mental declarando que &ldquo;Desde una perspectiva de derechos humanos y de la asistencia sanitaria, no es necesario que se realice ning&uacute;n diagn&oacute;stico de trastorno mental para dar acceso al tratamiento de una situaci&oacute;n que requiere asistencia m&eacute;dica.&rdquo; (Hammarberg 2009: 12). Asimismo, recomienda que los cambios jur&iacute;dicos y sanitarios relacionados con los derechos trans se realicen con la participaci&oacute;n de grupos y organizaciones trans.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Actualmente, el Gobierno Espa&ntilde;ol incumple en diferentes aspectos con los principios que establecen las declaraciones internacionales citadas, as&iacute; como con sus propias declaraciones de inter&eacute;s:</p> <ul> <li> <p>La actual Ley 3/2007 requiere un diagn&oacute;stico de disforia de g&eacute;nero y dos a&ntilde;os de tratamiento m&eacute;dico para la rectificaci&oacute;n registral del nombre y sexo. En este aspecto, incumple la recomendaci&oacute;n de posibilitar un reconocimiento legal del nombre y g&eacute;nero sin requisitos de procedimientos m&eacute;dicos obligatorios, nombrada en las declaraciones internacionales de derechos humanos citadas, entre ellas la reciente Resoluci&oacute;n de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Tal como indica la respuesta del Gobierno Espa&ntilde;ol del 23 de marzo de 2010, los resultados de su estudio no sostienen el mantenimiento del requisito de tratamiento m&eacute;dico establecido por la Ley 3/2007. Adem&aacute;s, el requisito de diagn&oacute;stico de disforia de g&eacute;nero se encuentra en contradicci&oacute;n con la postura actual del gobierno de apoyo a la descatalogizaci&oacute;n de la transexualidad como enfermedad mental, as&iacute; como la Proposici&oacute;n No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.<br /> &nbsp;</p> </li> <li> <p>Actualmente, el proceso de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero est&aacute; excluido del cat&aacute;logo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, quedando relegado a la responsabilidad de las Comunidades Aut&oacute;nomas. De momento, no todas las Comunidades Aut&oacute;nomas incluyen el proceso de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero en sus prestaciones sanitarias, creando una situaci&oacute;n de desigualdad en el acceso a este tratamiento. Esta situaci&oacute;n incumple con la recomendaci&oacute;n expresada en las declaraciones internacionales revisadas que recomiendan una cobertura sanitaria p&uacute;blica e igualitaria del proceso de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero.<br /> &nbsp;</p> </li> <li> <p>El protocolo establecido en las &ldquo;Unidades de Trastorno de Identidad de G&eacute;nero&rdquo; limita el acceso a la hormonaci&oacute;n y cirug&iacute;a de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero a un diagn&oacute;stico psiqui&aacute;trico, sin permitir a las personas interesadas una participaci&oacute;n en el proceso de decisi&oacute;n sobre la modificaci&oacute;n corporal, en contradicci&oacute;n con las declaraciones internacionales de derechos humanos nombradas. Tambi&eacute;n en este punto se puede observar una incoherencia entre la postura actual del gobierno a favor de la descatalogizaci&oacute;n de la transexualidad como enfermedad mental y la pr&aacute;ctica cl&iacute;nica a&uacute;n vigente de evaluaci&oacute;n psiqui&aacute;trica de las identidades de g&eacute;nero trans.</p> </li> </ul> <p>Por estas razones, pedimos al gobierno ser consecuente con sus propias declaraciones de intenci&oacute;n y cumplir con las recomendaciones establecidas por organismos internacionales.</p> <p>Demandamos:</p> <ol> <li> <p>La puesta en pr&aacute;ctica del compromiso adquirido por el Gobierno espa&ntilde;ol de solicitar a la OMS la desclasificaci&oacute;n de la transexualidad de la CIE, incluyendo una informaci&oacute;n transparente y p&uacute;blicamente accesible sobre el proceso de solicitud y las respuestas de la OMS. <br /> &nbsp;</p> </li> <li> <p>La realizaci&oacute;n de una solicitud equivalente del Gobierno espa&ntilde;ol dirigida a la APA (American Psychiatric Association), con el objetivo de demandar la descatalogizaci&oacute;n de la transexualidad de la pr&oacute;xima edici&oacute;n del DSM.<br /> &nbsp;</p> </li> <li> <p>La modificaci&oacute;n de la Ley 3/2007, a trav&eacute;s de la supresi&oacute;n del requisito de diagn&oacute;stico de disforia de g&eacute;nero y del requisito de tratamiento m&eacute;dico de al menos dos a&ntilde;os (art&iacute;culo 4), as&iacute; como la abolici&oacute;n de la prohibici&oacute;n de nombres que &ldquo;induzcan al error en cuanto al sexo&rdquo;, establecida en la Disposici&oacute;n Final Segunda de la Ley 3/2007 que reafirma, en este punto, el requisito establecido en la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957. <br /> &nbsp;</p> </li> <li> <p>La inclusi&oacute;n del proceso de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero en el cat&aacute;logo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.<br /> &nbsp;</p> </li> <li> <p>El establecimiento de un protocolo de atenci&oacute;n no patologizante del proceso de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero, sustituyendo el requisito de diagn&oacute;stico psiqui&aacute;trico que actualmente regula el acceso a la hormonaci&oacute;n y cirug&iacute;a de reasignaci&oacute;n de g&eacute;nero por un proceso de asesoramiento, decisi&oacute;n compartida y consentimiento informado.<br /> &nbsp;</p> </li> <li> <p>La participaci&oacute;n del movimiento trans en la elaboraci&oacute;n de la propuesta de modificaci&oacute;n de la Ley y de un protocolo sanitario del proceso de reasignaci&oacute;n del g&eacute;nero.</p> </li> </ol> <p>&nbsp;</p> <p>Red Estatal por la Despatologizaci&oacute;n de las Identidades Trans, mayo de 2010.</p> <p>&nbsp;</p> <p>Web: <a href="http://www.stp2012.info" title="www.stp2012.info">www.stp2012.info</a></p> http://estrecho.indymedia.org/general/noticia/nota-prensa-y-declaraci%C3%B3n-red-despatologizaci%C3%B3n-las-identidades-trans#comments General depatologizacion género intersexualidad sexualidad stp2012 transexualidad Mon, 17 May 2010 07:07:07 +0000 1844 at http://estrecho.indymedia.org